Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA
Resolución 133/2005
Prorrógase en el proceso de adjudicación de la denominada "Cuota Hilton", el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113/2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/2004, en relación con determinadas empresas.
Bs. As., 11/3/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0010091/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus agregados sin acumular Expedientes Nº: S01:0039487/2005, Nº S01:0043392/2005, Nº S01:0049171/2005 y Nº S01:0069145/2005 todos del mencionado registro, las Resoluciones Nros. 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 100 de fecha 21 de febrero de 2005 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a nuestro país, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
Que con fecha 28 de diciembre de 2004 por orden del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6 se suspendió la emisión de Certificados de Autenticidad a DOCE (12) adjudicatarios de la denominada "Cuota Hilton" para el presente período, hasta tanto se resolviera en forma definitiva un recurso administrativo de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL contra la citada Resolución Nº 1108/04.
Que por la Resolución Nº 100 de fecha 21 de febrero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se rechazó el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente, agotándose así la vía administrativa.
Que desde el 28 de diciembre de 2004 y hasta el 28 de febrero de 2005, es decir por CUARENTA Y TRES (43) días hábiles administrativos, no se emitieron Certificados de Autenticidad a favor de las DOCE (12) empresas afectadas en cumplimiento de la medida judicial antedicha, lo que obviamente incidió en los planes de comercialización que debían encarar dichas firmas adjudicatarias.
Que el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prevé que las plantas frigoríficas deben haber exportado al 1 de marzo de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.
Que al haber mediado aquella interferencia en la emisión de Certificados de Autenticidad para las DOCE (12) empresas afectadas, es imposible establecer con precisión el grado de cumplimiento del Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/04 mencionada que hubieran tenido las empresas afectadas por la cautela judicial al 1 de marzo de 2005.
Que el Artículo 7º de la citada Resolución Nº 113/04 modificado por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 904/04, establece que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en ejercicio de su exclusivo Poder de Policía de Carnes, podrá tomar medidas de excepción para proteger el desarrollo y la continuidad de la industria de una determinada región.
Que en beneficio de la industria frigorífica del país, es preciso sostener un nivel constante de exportaciones que coadyuve al mantenimiento del precio de los productos en el mercado de destino.
Que resulta conveniente permitir a las DOCE (12) empresas afectadas por la citada medida cautelar autónoma, una extensión del plazo establecido en el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/04 mencionada, por igual cantidad de días a los que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estuvo imposibilitada de emitirles Certificados de Autenticidad, otorgándoles de este modo igualdad de oportunidades con respecto al resto de las empresas adjudicatarias de la citada Resolución Nº 1108/04.
Que por las razones expuestas, corresponde prorrogar hasta el 3 de mayo de 2005 el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, modificado por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/04 anteriormente mencionada, para el período corriente de adjudicación 2004/2005 de la denominada "Cuota Hilton", respecto de las empresas adjudicadas por la mencionada Resolución Nº 1108/04 y afectadas por la orden cautelar autónoma mencionada.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el 3 de mayo de 2005 —para el período corriente de adjudicación de la denominada "Cuota Hilton"— el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las siguientes empresas: FRIGORIFICO VISOM S.A., SADOWA S.A., SUBPGA S.A., ESTANCIAS DEL SUR S.A., ECOCARNES S.A., FRIGORIFICO MORRONE S.A., TRANSLINK S.A., CATTER MEAT S.A., FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.y M., FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A.C.I.A., MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.