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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS




[b] Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 39/2006

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 1/2006, en relación con la apertura de la pesquería de la especie calamar en una determinada área.

Bs. As., 27/1/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0003945/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 1 de fecha 10 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso suspender la aplicación del Artículo 2º de la Resolución Nº 973 fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la presente temporada.

Que conforme surge de los considerandos de dicha medida y por las razones de aprovechamiento racional del recurso allí expuestas, la mencionada suspensión se dictó a efectos de disponer la apertura de la pesquería de la especie calamar (Illex argentinus) en el área comprendida entre los Paralelos de 44º Latitud Sur y 46º 30´ Latitud Sur, y entre el límite con las jurisdicciones provinciales y el Meridiano de 62º Oeste, a partir de la HORA CERO (00.00 hs.) del día 16 de enero de 2006, conforme lo dispone su Artículo 2º.

Que teniendo en cuenta que el 1 de febrero de cada año se inicia la temporada de calamar dispuesta por la Resolución Nº 973 fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, corresponde fijar el límite temporal de vigencia de la suspensión del Artículo 2º de dicha medida, dispuesta por la Resolución Nº 1/06 hasta el 31 de enero de 2006.

Que en razón de lo precedentemente expuesto se hace necesaria la sustitución del Artículo 1º de la Resolución Nº 1/06.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, por el Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, por el Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1.359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1[b]º — Suspéndese la aplicación del Artículo 2º de la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS hasta el 31 de enero de 2006.".

[b] Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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