[b] Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 103/2006
Créase el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.
Bs. As., 3/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0028291/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.305, las Resoluciones Nros. 108 de fecha 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 115 de fecha 18 de enero de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 15 de fecha 5 de febrero del 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 391 de fecha 8 de agosto del 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha recompuesto en los últimos años su sesgo exportador en carnes vacunas, característica ésta que la había identificado en los diferentes mercados consumidores del mundo.
Que dichos mercados han intensificado sus exigencias de calidad, sanidad y trazabilidad de los productos que compran.
Que las carnes vacunas de nuestro país gozan de gran prestigio de calidad e inocuidad, resultando necesario ampliar los alcances del sistema de identificación y trazabilidad vigente para mantener el mismo.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesaria la implementación de un sistema de identificación de terneros machos y hembras nacidos en nuestro país.
Que una adecuada identificación en los rodeos vacunos contribuye a la mejora en la información sobre stocks de ganado en tiempo real y a un acabado conocimiento sobre la dinámica del rodeo nacional, permitiendo un mejoramiento del sistema sanitario nacional como también un control de aspectos comerciales y tributarios.
Que la transparencia que otorga un adecuado sistema de trazabilidad redunda en una mejora de la competitividad de nuestras carnes.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS AGROALIMENTARIAS en su documento final de fecha 23 de diciembre de 2004 solicita a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la implementación de la identificación obligatoria a partir del año 2006.
Que se ha decidido expandir al rodeo nacional la Identificación Individual, a partir de la individualización de los terneros y terneras que se incorporan cada año, hasta que, reposición mediante, el CIENTO POR CIENTO (100%) de las existencias queden identificadas.
Que la situación de Emergencia Sanitaria Nacional declarada recientemente por la reaparición de un brote de fiebre aftosa en la Provincia de CORRIENTES hace necesario el inicio de la identificación antes mencionada en forma inmediata.
Que por la Ley Nº 24.305 se implementó el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, convalidándose la actuación de los Entes Sanitarios locales y/o las Fundaciones de Lucha contra la Aftosa y/o demás sujetos enmarcados en la Resolución Nº 108 de fecha 16 febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por la mencionada Resolución Nº 108/ 01 se creó el Registro de Entes Sanitarios locales y Fundaciones que adoptarán la ejecución de la política sanitaria establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las que acuerden con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que las entidades nombradas en el considerando anterior poseen una inserción territorial que las habilita a ser un importante nexo de información entre los rodeos vacunados e identificados y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contando con un plantel de profesionales competentes para implementar cualquier acción de índole sanitaria y otras relacionadas, como la registración de bovinos.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Créase el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en la órbita del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 2º — Todos los terneros machos y hembras nacidos en el Territorio Nacional, en el curso del año 2006, deberán ser identificados en forma individual mediante una caravana que consigne el Número de Individuo.
[b] Art. 3º — La identificación a la que se refiere el Artículo 2º será requisito previo al traslado de cualquier animal comprendido en la presente medida, a partir del día 1 de enero de 2007.
[b] Art. 4º — El comienzo de la tarea de identificación de todos los animales comprendidos por la presente norma coincidirá con las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa acordada con las provincias.
[b] Art. 5º — Queda prohibido celebrar cualquier negocio jurídico y/o trasladar ganado bovino que, debiendo estar identificado conforme a las previsiones del Artículo 2º del presente acto, no lo estuviere.
[b] Art. 6º — La coordinación operativa del Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino y la registración de los datos correspondientes será responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien podrá delegar por convenios específicos con los Entes Sanitarios locales y/o las Fundaciones de Lucha contra la Aftosa y/o demás sujetos enmarcados en la Resolución Nº 108 de fecha 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la tarea de identificación. En ese supuesto, los Entes Sanitarios locales aludidos y/o las Fundaciones de Lucha contra la Aftosa, una vez realizados la vacunación y el caravaneo, deberán informar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los datos y numeraciones correspondientes, con los alcances establecidos en la reglamentación.
[b] Art. 7º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecerá y mantendrá el registro unificado de los datos recibidos de manera que permita iniciar en forma adecuada el proceso de trazabilidad del animal de que se trate.
[b] Art. 8º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reglamentará los aspectos técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente resolución.
[b] Art. 9º — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a celebrar los convenios necesarios con las Fundaciones de Lucha contra la Aftosa y los sujetos comprendidos por la citada Resolución Nº 108/01 para tornar operativo el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.
[b] Art. 10. — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
[b] Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.