[b] Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 17/2007
Cupo de Duraznos en Almíbar a los Estados Unidos Mexicanos año 2007. Distribución.
Bs. As., 1/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0031439/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la mencionada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almibar Enlatados— y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), para la partida indicada, durante los años de vigencia del mencionado acuerdo.
Que asimismo, el citado acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que la reducción arancelaria relativa es del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2007 es de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.).
Que mediante la Resolución Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en el registro creado por el Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2007, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
[b] Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el 31 de diciembre de 2007.
[b] Art. 3º — El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
[b] Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
DISTRIBUCION
Cupo de Duraznos en Almíbar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS año 2007