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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos



PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS



Resolución 507/2008



Sustitúyase el Anexo I y Anexo II de la Resolución Nº 256/03, relacionada a tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios. Listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos.



Bs. As., 25/11/2008



VISTO el Expediente Nº S01:0068703/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20,418, la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Y



CONSIDERANDO:



Que la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en sus Anexos estableció las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios, así como también indica aquellos productos que se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias.



Que en el tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución mencionada en el considerando anterior y el crecimiento de la producción agropecuaria, así como las exigencias de la lucha contra las plagas, han conducido a un aumento en la cantidad de principios activos utilizados y nuevos usos de los mismos.



Que es necesario ampliar y modificar los límites de residuos en principios activos de plaguicidas, y sus restricciones de uso, para adecuarlos a las exigencias actuales.



Que asimismo, se propende a la reducción de los efectos no deseados para los seres humanos y el medio ambiente.



Que para los principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es necesario establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.



Que de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a preservar nuestros mercados de exportación.



Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha expedido favorablemente.



Que el Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida intervención.



Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.



Por ello,



EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS


RESUELVE:



Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.



Art. 2º — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del citado Organismo, por el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.



Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Cheppi.



ANEXO I

































































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