Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ALGODON
Resolución 170/2005
Recomiéndase a los Gobiernos Provinciales y a los productores el no aumento del área sembrada de algodón en la Zona Roja de las provincias de Formosa, Corrientes y Chaco y la no siembra en determinadas franjas territoriales de las citadas provincias y de Misiones.
Bs. As., 28/3/2005
VISTO el Expediente N° S01:0256642/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.369 de Declaración de la Emergencia Sanitaria Nacional para la Lucha contra la Plaga del Picudo del Algodonero, la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis) fue declarado plaga de la agricultura mediante la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, razón por la que es necesario evitar su dispersión en todo el Territorio Nacional.
Que la dispersión de la plaga provocaría un gran perjuicio socio-económico en todo el sector algodonero.
Que, por la acción devastadora de ese insecto sobre el cultivo de algodón, es necesario adoptar medidas fitosanitarias que eviten su dispersión hacia las áreas algodoneras no infestadas por la plaga.
Que se está produciendo el avance de la plaga en zonas algodoneras argentinas, limítrofes a zonas algodoneras de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, infestadas con la plaga.
Que es necesario implementar medidas para crear una zona sin cultivo en el área fronteriza argentina de las Provincias de FORMOSA, CORRIENTES y del CHACO, limítrofes con la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que a fin de proteger las áreas de cultivo de algodón en el país, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales propiciaron el incremento del área sembrada, que debe realizarse en las áreas sin riesgo sanitario, a fin de lograr el efecto socio-económico deseado.
Que la medida propuesta tiende a resguardar las zonas productoras de algodón, a efectos de evitar la reproducción del insecto en áreas infestadas o con mayor riesgo de infestación por su ubicación geográfica cercana a los focos más intensos de la plaga.
Que resulta necesario poner en conocimiento de los niveles del gobierno y de los productores la sugerencia técnica del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (PNPEPA), en el sentido de no recomendar la siembra de algodón en la franja comprendida entre la Ruta Nacional N° 11 y el Río Paraguay, en las Provincias de FORMOSA y del CHACO, entre la Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, en la Provincia de CORRIENTES, y en los Departamentos Capital y Apóstoles, en la Provincia de MISIONES, para disminuir el riesgo de dispersión de la plaga.
Que la situación descripta amerita la adopción de medidas sanitarias excepcionales.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Recomiéndase a los Gobiernos Provinciales y a los productores el no aumento del área de siembra de algodón, dentro de la Zona Roja de las Provincias de FORMOSA, CORRIENTES, y del CHACO, y la no siembra en las franjas territoriales comprendidas entre la Ruta Nacional N° 11 y el Río Paraguay, en las Provincias de FORMOSA y del CHACO; entre la Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, en la Provincia de CORRIENTES, al este del Departamento Capital; y entre la Ruta Nacional N° 12 y el Río Paraná, y en los Departamentos Capital y Apóstoles, en la Provincia de MISIONES; a efectos de disminuir el riesgo de dispersión de la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis).
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.