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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos ARANCELES Resolución 913/2004 Fíjanse los aranceles a percibir por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y A




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 913/2004

Fíjanse los aranceles a percibir por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, según el tipo de servicio o prestación solicitada.

Bs. As., 28/9/2004

VISTO el Expediente N° 311-000387/2003-2 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, las Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y 552 de fecha 21 de mayo de 2004, ambas de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION debe proponer a la mencionada Secretaría los aranceles a percibir como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que por la Resolución N° 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 de la referida Secretaría se fijaron los aranceles que percibe el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que practica sobre distintos productos.

Que en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución N° 552 de fecha 21 de mayo de 2004 de la citada Secretaría y en consonancia con lo propuesto a fojas 65/67 por la Comisión creada mediante la Disposición N° 7 de fecha 27 de enero de 2004 de dicho Organismo, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto el régimen de aranceles por servicios y trámites complementarios, en sustitución de los actualmente vigentes por imperio de las Resoluciones Nros. C-005 de fecha 24 de enero de 1997 y C-012 de fecha 20 de marzo de 1997 del mencionado Instituto, entidad autárquica en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse los aranceles a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en concepto de prestación de los distintos servicios que el mismo brinda, como complemento de los establecidos mediante la Resolución N° 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 de la mencionada Secretaría y en sustitución de los normados por las Resoluciones Nros. C-005 de fecha 24 de enero de 1997 y C-012 de fecha 20 de marzo de 1997 del mencionado Instituto, entidad autárquica en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGUN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACION SOLICITADA:

1) COPIAS CERTIFICADAS O DUPLICADOS POR EXTRAVIO U OTRO MOTIVO DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION REQUERIDA AL ORGANISMO:

1.1. Certificados de inscripción otorgados por el Organismo.

1.2. Certificado del Registro de Comunicación de Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento.

1.3. Cédula de Viñedo.

1.4. Declaraciones Juradas.

ARANCEL: Hasta DIEZ (10) hojas: Sin cargo.

Más de DIEZ (10) hojas: PESOS UNO ($ 1) por hoja.

2) INSPECCIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO:

2.1. Control de elaboraciones especiales (vino para cocinar, maceración prolongada, etcétera).

2.2. Control de reingreso de cualquier producto disponible o intervenido.

2.3. Control de traslado o despacho de productos.

2.4. Control de trasvase de productos.

2.5. Verificación de planos y planillas de capacidad real de vasijas que respondan a modificaciones del Establecimiento.

2.6. Control de tratamientos especiales de envases, vasijas o recipientes, (ejemplo: tratamiento de botellas con productos químicos para dar aspecto esmerilado), franqueo de revoques con utilización de productos cuya tenencia en bodega no esté permitida (ejemplo: ácido sulfúrico), revestimiento con poliéster reforzado con fibra de vidrio (Resolución N° 485 de fecha 7 de marzo de 1986 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA), etcétera.

2.7. Control de descorche, vuelco de productos a otros envases.

2.8. Control de importación o exportación de productos.

2.9. Control de tratamiento.

2.10. Control de mezcla o cortes de productos.

2.11. Control de reacondicionamiento para la circulación, de productos fraccionados e intervenidos (estampado de nuevos análisis en marbetes, etcétera).

2.12. Control de derrame de productos vitivinícolas.

2.13. Muestras de productos de uso enológico.

2.14. Descube de vinos intervenidos.

ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40) por día laborable, por inspector, hasta CINCO (5) días laborables. Cuando el servicio requerido supere los CINCO (5) días laborables, se cobrará la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35) por día adicional, mientras dure el control solicitado.

3) CUBICACIONES OFICIALES:

ARANCEL: PESOS SETENTA ($ 70).

Este arancel se aplicará a cada una de las unidades cubicadas (pileta, recipiente, camión y acoplado tanque - UNA (1) sola unidad, semirremolque tanque, vagón tanque, etcétera), aunque pertenezca a un mismo documento administrativo.

4) INVENTARIOS SOLICITADOS POR EL INTERESADO:

ARANCEL: PESOS CIEN ($ 100).

5) DERRAMES EN RUTA:

Por la verificación de derrames en ruta por accidente del vehículo de transporte o trasvases a otros vehículos en caso de rotura del mismo.

ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40), más PESOS CERO COMA SETENTA ($ 0,70) por cada kilómetro a recorrer de la dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea.

6) VIÑEDOS:

6.1. Por verificaciones solicitadas por el interesado.



























SUPERFICIE:

ARANCEL:

Menos de CINCO HECTAREAS (5 ha)

PESOS CINCUENTA ($ 50).
   

De CINCO HECTAREAS (5 ha) a VEINTE HECTAREAS (20 ha)

PESOS SETENTA ($ 70).

Más de VEINTE HECTAREAS (20 ha) a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha)

PESOS CIEN ($ 100).
   

Más de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha)

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).



6.2. Por unificación y modificación de viñedos.

ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30).

7) CERTIFICACIONES GENERALES REQUERIDAS:

ARANCEL: PESOS OCHO ($ 8).

8) DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS POR LOS RESPONSABLES FUERA DE TERMINO EN FORMA ESPONTANEA:

ARANCEL: PESOS DIEZ ($ 10).

9) DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS PRESENTADAS POR LOS RESPONSABLES EN FORMA ESPONTANEA - INCLUYE LAS CORRESPONDIENTES A ANULACIONES (Ejemplo: Anulación de la Solicitud de Traslado):

ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40).

10) DECLARACION JURADA DE INGRESO DE UVA (C.I.U.) RECTIFICATIVA PRESENTADA POR LOS RESPONSABLES EN FORMA ESPONTANEA:

ARANCEL: PESOS DIEZ ($ 10) por cada una.

En los casos que la entidad del error se repita en varias Declaraciones Juradas, es decir, un error netamente formal, que no afecta las registraciones en los Libros Oficiales, no modificando kilogramos, variedades o tenor azucarino, se computará un solo valor de arancel de PESOS DIEZ ($ 10).

11) PRESENTACION ESPONTANEA DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION OFICIAL FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS:

ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30).

12) LIBROS OFICIALES:

ARANCEL: SIN CARGO.

Por error, omisión, enmienda, raspadura, contrasiento, vuelco de análisis, etcétera que se produzca en Libros Oficiales y que fuera comunicado al Organismo por los inscriptos en forma espontánea mediante nota, quedando su aprobación sujeta a los controles que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establezca en cada caso.

13) FORMULARIOS DE USO OFICIAL (MV-01, MV-02, MV-05, 1.734, 1.787 - V CENSO, RM-06, RM-07, CEC-01, CEC-05, ETCETERA), REQUERIDOS POR LOS INSCRIPTOS PARA SER PRESENTADOS AL ORGANISMO:

ARANCEL: FORMATO IRAM A4 - PESOS CERO COMA DIEZ ($ 0,10) por cada hoja.

14) COPIAS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS POR EL ORGANISMO:

ARANCEL: SIN CARGO (archivo digitalizado).

15) CAMBIO DE JURISDICCION PARA REALIZAR ANALISIS DE CONTRAVERIFICACION.

ARANCEL: SIN CARGO.

16) PEDIDO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES:

16.1. Tener en depósito, dentro de los establecimientos inscriptos, productos ajenos a la industria vitivinícola, como sidra, pulpa de frutas, aceitunas, aceites, etcétera.

ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50) hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Vencido el plazo, se deberá solicitar una nueva autorización.

16.2. Tener en depósito, en local separado dentro de bodega y/o planta de fraccionamiento, productos vitivinícolas envasados en otros fraccionadores.

ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30).

17) VARIOS:

17.1. Verificación de antecedentes (C.I.U., MV, Libros Oficiales, etcétera) para la emisión de certificados específicos que requieran de datos incluidos en la documentación citada.

ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30).

17.2. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley N° 14.878 y sus normas reglamentarias.

ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40).

17.3. Solicitud de habilitación de Libros Oficiales de Movimientos de Productos fiscalizados por la Ley N° 14.878.

ARANCEL: SIN CARGO.

17.4. Solicitud de desarchivo de documentación.

ARANCEL: SIN CARGO.

17.5. Solicitud por parte de viñedos para registrarse y hacer uso de una Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

ARANCEL: SIN CARGO.

17.6. Solicitud por parte de bodegas u otros establecimientos inscriptos en el Organismo para registrarse y hacer uso de la Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Por la prestación de aquellos servicios no contemplados en la presente medida o que por sus características no permitan su arancelamiento previo, la tasa será fijada de común acuerdo entre las partes, asumiendo la representación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Jefe de la Delegación de la Jurisdicción del administrado y en Sede Central, la Subgerencia de Administración.

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