Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AZUCAR
Resolución 1116/2004
Distribución de un determinado tonelaje de azúcar crudo con polarización no menor de noventa y seis grados con destino a Estados Unidos de América, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2004/2005.
Bs. As., 26/10/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0242355/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de setiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (43.696 t.) que nuestro país deberá cumplir durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.
Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 t.) cuyo ingreso a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse antes del 30 de septiembre de 2005.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al Mercado Mundial durante el año 2003 sin computar cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2004/2005, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La cantidad a exportar establecida en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de 2004 y hasta el 30 de septiembre de 2005.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán tener previamente regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia el 30 de junio de 2005.
Art. 5º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
RAZON SOCIAL |
AZUCAR EXPORTADO AL MERCADO MUNDIAL DURANTE 2003
(KGS. A VALOR CRUDO) |
PARTICIPACION
% |
CUOTA ASIGNADA EN TNS. |
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. |
25.162.120 |
18.78 |
4.103,05 |
JOSE MINETTI Y CIA.LTDA. S.A.C.I. |
12.144.500 |
9.06 |
1.979,43 |
CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. |
31.927.00 |
23.93 |
5.206,38 |
LEDESMA S.A.A.I. |
60.432.503 |
45.1 |
9.853,45 |
PROSAL S.A. |
1.652.888,2 |
1.23 |
268,73 |
ATANOR S.A. |
535.000 |
0.4 |
87,39 |
S.A. SER |
2.140.000 |
1.6 |
349,57 |
TOTAL |
133.994.011,2 |
100 |
21.848,00 |