Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AZUCAR
Resolución 329/2003
Primera etapa de la distribución de la cuota de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 6/10/2003
VISTO el Expediente N° S01:0170265/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 512 de fecha 1° de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 tn.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (43.696 tn.) que nuestro país deberá cumplir durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004.
Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 tn.) cuyo ingreso a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse antes del 30 de septiembre de 2004.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al Mercado Mundial durante el año 2002 sin computar cuota americana.
Que corresponde excluir de la presente distribución a la razón social MOONMATE S.A., en razón de no haber cumplido la cuota asignada por la Resolución N° 274 de fecha 27 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y conforme lo determinado por el Artículo 3° de la citada resolución que así lo contempla.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y provisional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección de Legales del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribúyase la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2003/2004, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La cantidad a exportar en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1° de octubre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2004.
Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4° — Dase por perdido el derecho a recibir la presente cuota a la razón social MOONMATE S.A., C.U.I.T. N° 30-69684315-1.
Art. 5° — Para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán tener previamente regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia el 30 de junio de 2004.
Art. 6° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
RAZON SOCIAL |
AZUCAR EXPORTADO AL MERCADO
MUNDIAL DURANTE 2002 (TN. EN EQ. CRUDO) |
PARTICIPACION (%) |
CUOTA ASIGNADA EN TNS. |
INGENIO Y REFINERIA SAN
MARTIN DEL TABACAL S.A. |
39.883,13 |
16,47 |
3.598,37 |
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA
S.A.C.I. |
26.296,32 |
10.86 |
2.372,69 |
CIA. AZUCARERA CONCEPCION
S.A. |
71.745,91 |
29,62 |
6.471,38 |
LEDESMA S.A.A.I. |
80.133,83 |
33,08 |
7.227,32 |
PROSAL S.A. |
1.714,44 |
0,71 |
155,12 |
AZUCARERA JUAN M. TERAN
S.A. |
2.140,00 |
0,88 |
192,26 |
CIA. AZUCARERA LOS
BALCANES S.A. |
16.761,02 |
6,92 |
1.511,88 |
ATANOR S.A. |
3.312,72 |
1,37 |
299,32 |
S.A.SER |
214,00 |
0,09 |
19,66 |
TOTAL |
242.201,37 |
100,00 |
21.848,00 |