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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos AZUCAR Resolución 329/2003 Primera etapa de la distribución de la cuota de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a los Estados Unidos de América




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

AZUCAR

Resolución 329/2003

Primera etapa de la distribución de la cuota de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 6/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0170265/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 512 de fecha 1° de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 tn.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (43.696 tn.) que nuestro país deberá cumplir durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004.

Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 tn.) cuyo ingreso a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse antes del 30 de septiembre de 2004.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al Mercado Mundial durante el año 2002 sin computar cuota americana.

Que corresponde excluir de la presente distribución a la razón social MOONMATE S.A., en razón de no haber cumplido la cuota asignada por la Resolución N° 274 de fecha 27 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y conforme lo determinado por el Artículo 3° de la citada resolución que así lo contempla.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y provisional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección de Legales del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Distribúyase la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO TONELADAS (21.848 tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2003/2004, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La cantidad a exportar en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1° de octubre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2004.

Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4° — Dase por perdido el derecho a recibir la presente cuota a la razón social MOONMATE S.A., C.U.I.T. N° 30-69684315-1.

Art. 5° — Para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán tener previamente regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia el 30 de junio de 2004.

Art. 6° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO


























































RAZON SOCIAL

AZUCAR EXPORTADO AL MERCADO
MUNDIAL DURANTE 2002 (TN. EN EQ. CRUDO)

PARTICIPACION (%)

CUOTA ASIGNADA EN TNS.

INGENIO Y REFINERIA SAN
MARTIN DEL TABACAL S.A.

39.883,13

16,47

3.598,37

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA
S.A.C.I.

26.296,32

10.86

2.372,69

CIA. AZUCARERA CONCEPCION
S.A.

71.745,91

29,62

6.471,38

LEDESMA S.A.A.I.

80.133,83

33,08

7.227,32

PROSAL S.A.

1.714,44

0,71

155,12

AZUCARERA JUAN M. TERAN
S.A.

2.140,00

0,88

192,26

CIA. AZUCARERA LOS
BALCANES S.A.

16.761,02

6,92

1.511,88

ATANOR S.A.

3.312,72

1,37

299,32

S.A.SER

214,00

0,09

19,66

TOTAL

242.201,37

100,00

21.848,00



Administracionius UNLP

Respuestas

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