Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
Resolución 207/2003
Autorízase la siembra a los fines de la multiplicación en contraestación de materiales vegetales genéticamente modificados transformados a través de eventos no autorizados para la comercialización, para la campaña agrícola 2003/2004.
Bs. As., 29/8/2003
VISTO las solicitudes de multiplicación en contraestación de materiales vegetales genéticamente modificados transformados a través de eventos no autorizados para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA para la campaña agrícola 2003/2004, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar las medidas necesarias para preservar la bioseguridad evitando la presencia adventicia de dichos eventos en otros materiales.
Que difiere el nivel de experiencia del país en relación a los diferentes eventos de transformación cuya siembra se propone.
Que se ha analizado la dispersión de las superficies propuestas para la siembra citada en los vistos precedentes por lo que resulta necesario evaluar las diferentes solicitudes a fin de asegurar un trato igualitario entre los distintos peticionantes.
Que se ha analizado la capacidad operativa de esta Secretaría para realizar un control sobre estos materiales desde su ingreso al país, siembra, conducción del cultivo, cosecha, procesado de la semilla y exportación.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo del 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase la siembra a los fines de la multiplicación en contraestación de materiales vegetales genéticamente modificados transformados a través de eventos no autorizados para la comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA hasta una superficie de UN MIL QUINIENTAS (1.500) hectáreas para la campaña agrícola 2003/2004.
Art. 2º — La autorización para dicha siembra estará condicionada a la aprobación que se otorgue para cada caso particular y conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 289 del 9 de mayo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y de acuerdo con la siguiente reducción de superficie de siembra según el evento de transformación de los parentales: NK603 por parental no OGM se autoriza el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la superficie solicitada; NK603 por MON 810 se autoriza el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la superficie solicitada; MON 863 por parental no OGM se autoriza el DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie solicitada; MON 863 por NK603 se autoriza el DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie solicitada; MON 863 por MON 810 se autoriza el DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie solicitada; TC 1507 se autoriza el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la superficie solicitada.
Para la producción de semilla básica: NK603 se autoriza el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la superficie solicitada; MON863 se autoriza el DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie solicitada.
El Secretario de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS podrá modificar los porcentajes citados anteriormente en base a las recomendaciones que caso a caso emita la Comisión Nacional Asesora en Biotecnología Agropecuaria.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.