Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos COMERCIO DE GRANOS Resolución 49/2005 Fíjase el arancel correspondiente a la adquisición de Formularios de Carta de Porte y Depósito, Compraventa y Consignación de Granos




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

COMERCIO DE GRANOS

Resolución 49/2005

Fíjase el arancel correspondiente a la adquisición de Formularios de Carta de Porte y Depósito, Compraventa y Consignación de Granos.

Bs. As., 14/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0182605/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente y su complementaria la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado en la órbita del mencionado Ministerio, modificada por la Disposición Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004 de la citada Oficina Nacional se establecieron las obligaciones relativas al suministro de información por parte de los operadores del mercado de granos, sus características y modalidades técnicas de estructura de archivos y los mecanismos de captura y control de los datos así adquiridos.

Que dichas obligaciones de suministro de información de movimientos y operaciones, así como sus características, tienen su correlato en el proceso de implementación de los sistemas de procesamiento de la información llevado a cabo por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cuyo desarrollo culminó en el año 2004, permitiendo la obtención de una base de datos completamente informatizada, integrada, confiable y actualizada de todos los movimientos físicos y operaciones comerciales referidas a granos del país, dando lugar a una herramienta de conocimiento, pero principalmente de fiscalización y control comercial del mercado de granos y sus operadores sin precedentes en el mercado local.

Que, en este sentido, debe destacarse que dicha base de datos de información se integra con los datos referidos a los Formularios de Carta de Porte y los de Depósito, Compraventa y Consignación de Granos, identificados como 1116A y 1116B o 1116C.

Que la Carta de Porte es el medio que refleja de manera genuina todos los movimientos físicos de granos, desde el productor hacia los demás integrantes de la cadena comercial (acopiadores, industriales, exportadores), mientras que mediante los Formularios 1116A se informan las operaciones primarias de granos y mediante los 1116B o C, las operaciones secundarias.

Que habiéndose entonces completado los pasos necesarios para lograr una fiscalización eficiente y completamente informatizada de los movimientos físicos y de las operaciones primarias y secundarias del mercado de granos, resta establecer el arancel que deberán afrontar los adquirientes de dichos Formularios en relación con la mencionada tarea fiscalizadora.

Que, en este sentido, resulta aconsejable, dada la particular dinámica del mercado de granos, que el arancel guarde relación y proporcionalidad con las transacciones que involucren movimientos de granos concretamente efectuadas por el universo de obligados, dado que las mismas deben instrumentarse obligatoriamente mediante los Formularios correspondientes.

Que, correlativamente, a partir del análisis y procesamiento de los Formularios de Carta de Porte y de Depósito, Compraventa y Consignación de Granos (1116A, 1116B y 1116C) se habilita la tarea de control comercial y fiscalización de todos los intervinientes y las distintas etapas de la cadena de comercialización.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al sistema instituido tanto por la Resolución Conjunta Nº 216 y Nº 388 de fecha 20 de mayo de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 576 y Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, como por la Resolución Conjunta Nº 857 y Nº 23 de fecha 19 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 90 y Nº 5 de fecha 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente, reemplazada por la citada Resolución Conjunta Nº 456/03 y Nº 1593/03, la emisión y distribución de las Cartas de Porte y de los Formularios de Depósito, Compraventa y Consignación de Granos se efectúa, desde hace más de una década, a través de las entidades representativas del sector autorizadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la emisión y distribución de los mismos.

Que en vista de esta circunstancia, y a fin de no generar una carga adicional a los administrados consistente en tener que generar mayor documentación y trámites a fin de abonar el arancel correspondiente de acuerdo a la cantidad de Formularios adquiridos, así como de respetar la dinámica específica en que se viene desarrollando el sistema de adquisición de los mismos en la actualidad, resulta aconsejable que el arancel sea abonado al momento de adquirir dichos Formularios.

Que, en este sentido, resulta conveniente tanto desde un punto de vista operativo como de celeridad y simplificación de trámites, que las entidades autorizadas por la citada Secretaría para emitir y distribuir Cartas de Porte y Formularios de Depósito, Compraventa y Consignación de Granos sean las encargadas de recibir el pago del arancel, quedando obligadas a cumplir dicha función y a efectuar la rendición correspondiente del modo que oportunamente se determine.

Que mediante dicha modalidad, integrando el pago del arancel al proceso de adquisición de los Formularios, se cumple el triple objetivo de simplificar el trámite del pago del arancel correspondiente a los obligados, de mantener la equidad respecto a la carga económica de los mismos en relación con las transacciones que obligatoriamente deben de ser informadas y mediante un mecanismo sencillo, de prevenir de manera efectiva la morosidad o elusión respecto al pago del arancel, dado que el mismo se integra en todos los casos al momento y como condición previa a la adquisición del formulario.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO es la encargada de procesar no sólo la información recibida por los operadores sino que también la información que en la actualidad se encuentran obligadas a comunicar las entidades de segundo y tercer grado autorizadas a emitir y distribuir los Formularios y por lo tanto de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones respecto de todos los obligados.

Que en atención a ello, resulta aconsejable que sea dicha Oficina Nacional la que establezca las particularidades técnicas y modalidades operativas de recepción de la información referente al pago de aranceles, por parte de las entidades emisoras, a fin de asegurar que la misma cuente con la estructura de archivos necesaria para ser integrada como variable operativa a la base de datos general mediante la cual se sistematiza y procesa toda la información actualmente remitida tanto por los operadores como por las entidades emisoras, optimizando así su potencialidad como herramienta de fiscalización y control.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por la Ley Nº 22.108, en la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por el Decreto Nº 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el arancel correspondiente a la adquisición de Formularios de Carta de Porte y de Depósito, Compraventa y Consignación de Granos (1116 A, 1116B y 1116C) en PESOS UNO ($ 1,00) por cada Formulario adquirido. Dicho arancel, deberá efectivizarse al momento y como condición previa a la adquisición del Formulario respectivo.

Art. 2º — Las entidades de segundo y tercer grado representativas del sector actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir y distribuir Formularios de Carta de Porte y Formularios de Depósito y/o Compraventa de Granos (1116A, 1116B y 1116C) de acuerdo a lo normado en la Resolución Conjunta Nº 216 y Nº 388 de fecha 20 de mayo de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 576 y Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y en la Resolución Conjunta Nº 857 y Nº 23 de fecha 19 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ex- SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 90 y Nº 5 de fecha 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la ex- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del citado Ministerio, respectivamente, reemplazada por la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, y las que sean autorizadas en el futuro, tendrán la obligación de recibir el pago del arancel de los citados Formularios por parte de los interesados y se abstendrán de emitir y/o distribuir los mismos a quienes no cumplan con lo normado en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Autorízase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a reglamentar la forma y modalidad en que las entidades de segundo y tercer grado autorizadas para emitir y distribuir Formularios de Carta de Porte y Formularios de Depósito, Compraventa y Consignación de Granos efectuarán la rendición correspondiente a los aranceles recibidos y a los Formularios por ellas emitidos y/o distribuidos.

Art. 4º — El incumplimiento de lo normado precedentemente por parte de las entidades arriba descriptas implicará el cese de la autorización acordada para emitir y distribuir los precitados Formularios.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos COMERCIO DE GRANOS Resolución 49/2005 Fíjase el arancel correspondiente a la adquisición de Formularios de Carta de Porte y Depósito, Compraventa y Consignación de Granos