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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos FORESTACION Resolución 260/2005 Establécese un plazo para que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 260/2005

Establécese un plazo para que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080, de Inversiones para Bosques Cultivados, constituyan las pertinentes garantías. Determinación del monto de dichas garantías.

Bs. As., 22/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0270285/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y al Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones en Bosques Cultivados.

Que el Artículo 27 de la referida Ley Nº 25.080 establece que a los efectos de la aprobación del proyecto de inversión, la Autoridad de Aplicación deberá exigir las garantías que considere necesarias.

Que el régimen de garantías, conforme surge del citado artículo tiene por objeto cubrir el riesgo del ESTADO NACIONAL por el costo fiscal incurrido, ante la eventualidad del uso impropio de los beneficios o del incumplimiento de obligaciones asumidas, que fueren causales de caducidad total o parcial, declarada la cual, deberán restituirse los impuestos no abonados.

Que asimismo el Artículo 28 de la citada ley contempla sanciones de caducidad, de devolución del monto del subsidio otorgado, de restitución de los impuestos no abonados a nivel nacional y provincial y del pago de multas, para el caso de infracción a la misma y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 al referir al apoyo económico no reintegrable lo exime de la constitución de garantías para el componente forestal de la inversión, en razón que el mismo se otorga en base a la certificación de la plantación lograda.

Que el Informe Nº 025-001 de fecha 11 de agosto de 2004 de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, realizado respecto de la Dirección de Forestación de la entonces Dirección Nacional de Producción y Economía Agropecuaria y Forestal de la ex SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, en sus fojas 24 y 26 ha observado que para el otorgamiento de los beneficios promocionales previstos en la referida Ley Nº 25.080 no se han constituido garantías.

Que a los fines del reordenamiento administrativo necesario para subsanar las observaciones contenidas en el informe de la Unidad de Auditoría Interna corresponde notificar a las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de Inversiones en Bosques Cultivados que deberán constituir las respectivas garantías.

Que los montos de las garantías a constituir deberán cubrir el valor económico de los beneficios usufructuados, correspondiendo ampliarse en cada oportunidad que se incrementen los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la mencionada Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir las pertinentes garantías dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos de la entrada en vigencia de la presente resolución. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días hábiles administrativos y por única vez, a solicitud del interesado, siempre que existan causas atendibles que lo justifiquen.

Art. 2º — Las garantías deberán constituirse ante la Autoridad de Aplicación, cubrir el monto total de los beneficios usufructuados a la fecha de su constitución y serán ampliadas previo a la utilización de nuevos beneficios, hasta cubrir los mismos. A los efectos de la determinación de dicho monto se computarán tanto las devoluciones de tributos como la acreditación de exenciones y diferimientos.

A los efectos de la cuantificación de las garantías, los titulares enunciados en el artículo precedente deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, dentro de los QUINCE (15) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información detallada en el Anexo que integra la misma, especificando los beneficios usufructuados por jurisdicción fiscal, por ejercicio fiscal y por tributo.

Art. 3º — Las garantías deberán constituirse por el término necesario hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley Nº 25.080, y se levantarán cuando la Autoridad de Aplicación certifique el cumplimiento total del proyecto aprobado.

Las garantías podrán consistir en:

a) Aval bancario.

b) Caución de títulos públicos.

c) Prenda con registro.

d) Hipoteca.

Art. 4º — Las garantías serán ejecutables por la Autoridad de Aplicación cuando:

a) Se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen al reintegro efectuado o la improcedencia de la acreditación de exenciones y/o diferimientos tributarios como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización a que se refiere el Artículo 33 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o normas análogas y concordantes vigentes en las jurisdicciones fiscales de las provincias adheridas al régimen de la mencionada Ley Nº 25.080.

b) La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION declare la caducidad total o parcial de beneficios mediante resolución fundada debidamente notificada.

Art. 5º — Determínase que hasta tanto no se cumplimente lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente medida, no podrán usufructuarse los beneficios concedidos en el marco de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.

Transcurridos los plazos fijados por el Artículo 1º de la presente resolución sin que se hayan constituido las garantías requeridas, se producirá la caducidad total de los beneficios que se hayan usufructuado y los otorgados en el marco de la citada Ley Nº 25.080, la que será declarada por la Autoridad de Aplicación en el acto administrativo correspondiente y se comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines de su competencia.

Art. 6º — En un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos a partir de la vigencia de la presente medida, los distintos servicios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, presentarán el procedimiento para la administración, registro, información y ejecución de las garantías.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

I- Datos del Titular del Emprendimiento.

• Denominación Nombre o Razón Social.

• Acto de Aprobación del Proyecto.

• Clave de Identificación Tributaria.

• Fecha de Inicio de Uso de los Beneficios Fiscales.

II- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Nacional.







Ejercicio Fiscal

Tributo

Importe



III- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Provincial.







Ejercicio Fiscal

Tributo

Importe



IV- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Provincial.







Ejercicio Fiscal

Tributo

Importe














Total a la fecha de

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Presentación de la DDJJ

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Declaro bajo juramento que la información contenida en la presente, está de acuerdo a la aplicación de los beneficios que surgen de la Ley Nº 25.080, y que a la fecha no se ha incurrido en ninguna causal que haga decaer estos beneficios.






Lugar y fecha,

Firma del titular


Administracionius UNLP

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