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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Disposición Nº 700/2005




SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición Nº 700/2005
Bs. As., 15/2/2005
VISTO el expediente Nº S01:0182605/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución Nº 49 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 14 de febrero de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Nº 49 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 14 de febrero de 2005, corresponde a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la mencionada Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, reglamentar la forma y modalidad en que las entidades de segundo y tercer grado autorizadas a emitir y distribuir Formularios de Carta de Porte y Formularios de Depósito, Compraventa y Consignación de Granos efectuarán la rendición correspondiente a los aranceles recibidos y a los Formularios por ellas emitidos y/o distribuidos.
Que a fin de dar cumplimiento con dicha exigencia se hace necesario establecer las particularidades técnicas y modalidades operativas de la recepción de la información.
Que la estructura de archivos requerida a los efectos de la información que remitan las entidades autorizadas a emitir la documentación referida, pasaran a formar parte de la base de datos general a los efectos de optimizar su potencialidad como herramienta de fiscalización y control por parte de esta Oficina Nacional.
Que por Resoluciones Conjuntas Nº 388 y Nº 216 de fecha 20 de mayo de 1992 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respectivamente y Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, se estableció la obligatoriedad de las entidades autorizadas a emitir los formularios aludidos, de informar la nómina de sus adquirentes, lo que se viene cumpliendo eficientemente en forma mensual entre los días 10 y 20 del mes inmediato posterior al del informe.
Que las entidades actualmente autorizadas para emitir y distribuir los formularios indicados han demostrado capacidad técnica tanto para las tareas de impresión de documentos debidamente protegidos contra falsificaciones, su distribución a través de una red extendida en todo el territorio de la República donde se desarrollan actividades relacionadas con la materia que nos ocupa, como así también el envio de la información a esta Oficina Nacional en tiempo.
Que por ello corresponde establecer la fecha en la cual, las entidades autorizadas a emitir y distribuir los mencionados formularios, comiencen a recibir el pago del arancel establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/05 mencionada.
Que asimismo, resulta necesario establecer fehacientemente los plazos en los cuales las entidades autorizadas deberán informar a esta Oficina Nacional para el efectivo control tanto en lo que respecta a la distribución, como al cobro del arancel respectivo.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 49 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 14 de febrero de 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fijase el día 1º de marzo de 2005 la fecha a partir de la cual las entidades autorizadas a emitir y distribuir los formularios de Carta de Porte y Formularios de Depósito y/o Compraventa de Granos (1116 A, 1116 B y 1116C), comiencen a recibir el pago del arancel establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 14 de febrero de 2005.
ARTICULO 2º — Las entidades de segundo y tercer grado actualmente autorizadas a emitir y distribuir los formularios mencionados en el artículo 1º de la presente disposición, o que en el futuro se autoricen, deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO los formularios de Carta de Porte y Formularios de Depósito y/o Compraventa de Granos (1116 A, 1116 B y 1116C) distribuidos, dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes inmediato siguiente al informado, conforme a la estructura de registro y modalidad establecida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 3º — Los aranceles establecidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 14 de febrero de 2005, recibidos por las entidades autorizadas, deberán ser depositados mensualmente antes del último día hábil del mes inmediato siguiente al recaudado en cualquiera de las siguientes formas:
3.1.- En la Tesorería de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido de la siguiente forma: 3.1.1.- A la orden de "MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario. Recaudadora FF13".
3.2.- En la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio a la orden de dicho banco, llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Oficial Nº 1792/ 37 denominada MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13" con boleta de depósito que deberá retirarse previamente de la Tesorería de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
3.3.- En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco, mediante transferencia a la Cuenta Corriente Oficial Nº 1792/37 denominada MeyProd —5000/357— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.
Asimismo en el mismo plazo deberá informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el monto del depósito efectuado, acompañado del comprobante respaldatorio.
ARTICULO 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO HORACIO ROSSI. Director Ejecutivo Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, S.A.G.P. yA.
ANEXO I
Se debe enviar por e-mail a la dirección: onccaexternos@mecon.gov.ar, el período de mes completo anterior, dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes inmediato siguiente al informado o en soporte físico de la presentación en CD-ROM en el domicilio de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario: Av. Paseo Colón 922 primer piso oficina 118 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 28/2 Nº 472.871 v. 28/2/2005

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