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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Resolución 1123/2004 Actualización del Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de los mencionados productos, aprobado por el Decreto Nº 4




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL
Resolución 1123/2004
Actualización del Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de los mencionados productos, aprobado por el Decreto Nº 4238/68.
Bs. As., 3/11/2004
VISTO el Expediente Nº 5070/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 con sus respectivas actualizaciones, la Resolución General Nº 100 del 11 de marzo de 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que resulta necesaria la permanente actualización de dicho Reglamento, adecuándolo a los avances científicos y tecnológicos que se suceden.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION contempla la posibilidad de autorizar a grandes contribuyentes, para que impriman sus propios comprobantes.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha manifestado interés en incorporar la modalidad de impresión precitada para los establecimientos con un alto número de documentación sanitaria emitida diariamente.
Que el tema reviste un importante impacto en los Servicios de Inspección Veterinaria destacados en los establecimientos, facilitando su diario quehacer.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238/68, ha considerado oportuna la aceptación de la modalidad de la autoimpresión para los establecimientos habilitados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a tal efecto.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente normativa, no encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y por el Artículo 2º del Decreto Nº 2551 de fecha 30 de diciembre de 1986.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, el Numeral 27.6.4.1, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Sustitúyese el Numeral 27.6.5 del Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238/68, conforme el texto del Anexo que forma parte integrante de esta resolución.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO










27.6.4.1

Autoimpresión de documentación Sanitaria

Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para autorizar a las empresas titulares de los establecimientos habilitados, a la autoimpresión de la Documentación Sanitaria, en talleres gráficos habilitados conforme la legislación dictada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

27.6.5

Documentación sanitaria. Prohibición de uso por el establecimiento.

Los establecimientos únicamente podrán disponer de la Documentación Sanitaria, aún cuando se halle bajo su custodia, con la expresa autorización de la Inspección Veterinaria.


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