Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1331/2004
Establécense normas para la producción de huevos fértiles y aves de un día "Libres de Patógenos Específicos".
Bs. As., 27/12/2004
VISTO el Expediente N° 17.159/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer normas que regulen y establezcan requisitos para la producción de huevos fértiles y aves de UN (1) día "Libres de Patógenos Específicos" (S.P.F.: Specific Pathogen Free).
Que los huevos fértiles o las aves de UN (1) día "Libres de Patógenos Específicos" que se utilizan para la producción de biológicos aviares, para pruebas de laboratorio u otros fines, deben garantizar su absoluta inocuidad, sanidad y calidad como tales.
Que ante la necesidad de certificar productos por su condición de "Libres de Patógenos Específicos" para su utilización en el mercado interno o para la exportación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe establecer cuáles son las condiciones que deben reunir los mismos y los establecimientos que los producen.
Que existe riesgo de transmisión de enfermedades a través de contaminaciones que sufren los planteles de aves supuestamente "Libres de Patógenos Específicos", tal como ha sido la experiencia en otros países.
Que para algunos ensayos y pruebas diagnósticas de laboratorio es posible utilizar huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Anticuerpos Específicos contra determinados Agentes Patógenos", y esta condición es factible de caracterizar y fiscalizar.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente normativa, no encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los establecimientos productores de huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Patógenos Específicos" (S.P.F.: Specific Pathogen Free) deberán ajustarse al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2º — Se certificarán para este tipo de productos las siguientes calidades:
Calidad A: Huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Patógenos Específicos".
Calidad B: Huevos fértiles o aves de UN (1) día "Libres de Patógenos Específicos" que pueden resultar positivos a las pruebas de Anemia Infecciosa Aviar.
Calidad C: Huevos fértiles o aves de UN (1) día negativos a la presencia de UNO (1) o más agentes determinados.
Art. 3º — Los planteles de aves productoras de huevos S.P.F.: Specific Pathogen Free, Calidad A, deberán ser sometidos cada TREINTA (30) días a los controles que se especifican en el Anexo de la presente resolución.
Los de Calidad B, serán controlados cada SESENTA (60) días; y los de Calidad C, serán sometidos a un control previo a su uso y/o comercialización.
Art. 4º — La Coordinación de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las oportunidades que crea conveniente, auditará las instalaciones de los establecimientos y los resultados de los controles que se mencionan en el artículo precedente, así como la extracción de muestras de los planteles, para ser sometidas a control en forma periódica en el Laboratorio Central del citado Servicio Nacional.
Art. 5º — Cuando los resultados obtenidos en las auditorías que se mencionan en el artículo precedente no resultaran satisfactorios o se observase alguna irregularidad en el cumplimiento de los requisitos y regulaciones que se detallan en la presente resolución, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, dispondrá en forma inmediata, la suspensión de la certificación de los productos al establecimiento correspondiente.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
NORMAS DE HIGIENE, SANIDAD Y CALIDAD PARA LA PRODUCCION DE HUEVOS FERTILES Y AVES DE UN (1) DIA LIBRES DE PATOGENOS ESPECIFICOS:
DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
Los mismos deberán contar con:
a) Aspectos generales
1) Un profesional Médico Veterinario como Director Técnico, acreditando idoneidad profesional y técnica para esa especialidad.
2) Habilitación Municipal correspondiente.
3) Personal técnico capacitado para operar en el manejo y sanidad de los planteles.
b) Instalaciones
1) El predio absolutamente aislado de otros lugares de producción en los que se encuentren animales o material vivo de laboratorios.
2) Recinto o galpón en el que se alojan los planteles de aves reproductoras tanto para su recría o producción con sistema de ventilación con presión positiva y filtros de aire adecuados.
3) Baños con duchas y vestuarios para el cambio de ropa para el ingreso de las personas.
c) De los planteles, huevos fértiles y aves de UN (1) día
Los planteles de reproducción, los huevos fértiles y las aves de UN (1) día serán sometidos a las siguientes pruebas de control, las cuales deberán ser homologadas por las metodologías reconocidas internacionalmente:
1) Agentes de transmisión vertical:
I Leucosis A, B y J.
II CAA (Anemia Infecciosa Aviar).
III Reticuloendoteliosis.
IV Adenovirus I.
V Adenovirus II.
VI EDS (Síndrome de Caída de Postura).
VII Encefalomielitis Aviar.
VIII Reovirus.
IX Rotavirus.
X Salmonellas spp (todas las especies).
XI Micoplasmas Aviares (M.gallisepticum, M.sinoviae, M. meleagridis).
2) Agentes de transmisión horizontal:
I Enfermedad de Marek.
II Síndrome de Cabeza Hinchada (TRT-SH).
III Influenza Aviar Tipo A.
IV Enfermedad de Newcastle.
V Bronquitis Infecciosa Aviar (todos los serotipos).
VI Enfermedad de Infecciosa de la Bolsa (Gumboro).
VII Laringotraqueítis Aviar.
VIII Virus Pox.
IX Haemophilus paragallinarum (A, B y C).