Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 905/2004
Apruébase el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 28/9/2004
VISTO el Expediente Nº 10.639/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.696, la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Nº 150 del 6 de febrero 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la citada ex- Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS de la Provincia de CORDOBA, propicia la aprobación del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la citada provincia.
Que el mencionado proyecto se encuentra incluido dentro de los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 3.959, que invita a los gobiernos provinciales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de esa norma.
Que la Ley Nº 24.696 declara de Interés Nacional el Control y la Erradicación de la Brucelosis en la especie bovina dentro del Territorio Nacional.
Que la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, autoriza la suscripción de convenios con los entes sanitarios, a fin de ejecutar acciones sanitarias específicas comunes.
Que por la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se estableció el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país y se incluyeron las exigencias mínimas de cumplimiento para todo el Territorio Nacional.
Que el Artículo 2º de la citada norma prevé que las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) podrán presentar planes que superen las exigencias mínimas establecidas en la misma.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS de la Provincia de CORDOBA ha presentado el proyecto que se menciona precedentemente, no encontrando la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, reparos que formular al Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina que se aplicará en dicha provincia.
Que el área acredita importantes antecedentes históricos de difusión, promoción y actividades sanitarias en Brucelosis Bovina que se reflejan en la descripción presentada por dicha provincia, mostrando un elevado porcentaje de Establecimientos Libres y con Saneamientos realizados.
Que el proyecto presentado por la Provincia de CORDOBA, cumple con los requisitos propuestos en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 150/02.
Que con la incorporación de los productores con un rol central y de los diversos sectores de la industria láctea y frigorífica, de las autoridades provinciales de la sanidad animal, como así también, de los principales organismos oficiales y privados relacionados a la sanidad animal resulta posible la implementación del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) en un marco participativo.
Que el presente Plan Superador plasma un Sistema Sanitario en el que los objetivos directos de sus actores, sólo pueden ser integrados en calidad de componentes, quedando subordinados y limitados por el objetivo propio del Plan que es el control y erradicación de la brucelosis, permitiendo su adecuación en términos de eficacia y eficiencia satisfaciendo al interés general.
Que el énfasis impuesto sobre los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica propende a lograr una reducción sustancial de los costos de la lucha por sustitución de las tareas individuales de diagnóstico en los establecimientos cuando éstos o el área se encuentren libres de la enfermedad, como asimismo, permitirá reorientar el control hacia la constatación del producto, resultados y logros, limitando a lo estrictamente necesario el control documental de los procesos conectados indirectamente con los hechos sanitarios, simplificando costosos y engorrosos procedimientos administrativos.
Que el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el citado departamento, constituye una prueba piloto que proveerá insumos y experiencia para ampliar las áreas de lucha en la provincia, bajo planes adecuados, eficientes y eficaces.
Que el citado Plan cuenta con la aprobación de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente normativa, no encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y en función de lo normado por el Artículo 8º inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de CORDOBA, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los productores o tenedores de cualquier título de ganado bovino y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería en la Provincia de CORDOBA, están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el mencionado Plan, aprobado en el artículo precedente de la presente resolución, y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Art. 3º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, efectuará una auditoría a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la puesta en vigencia de esta norma, de acuerdo a los procedimientos determinados en el Anexo II de la presente resolución, y recomendará las modificaciones pertinentes, en caso que el progreso sea insuficiente. Déjase establecido que la verificación de las metas fijadas para cada etapa, según el precitado Anexo II, es condición requerida para el desarrollo de la etapa subsiguiente.
Art. 4º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional podrá disponer la caducidad del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) Provincia de CORDOBA en la medida que así lo indiquen los resultados de las auditorías efectuadas periódicamente.
Art. 5º — La evaluación del citado Plan se efectuará en forma periódica por parte de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA, de acuerdo a los procedimientos de auditoría contenidos en el mismo.
Art. 6° — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas reguladas, a modificar las pautas técnicas de los Anexos que forman parte de la presente resolución, como así también a dictar las normas complementarias, de interpretación y todas aquéllas que hagan al mejor cumplimiento de la presente resolución.
Art. 7º — Limítanse los alcances de la Resolución Nº 1244 del 25 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y de la Resolución Nº 115 del 1 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA, en todo aquello que se oponga a los términos de la presente resolución.
Art. 8º — Las infracciones a lo prescrito en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I
PLAN SUPERADOR DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA EN EL DEPARTAMENTO DE SAN JUSTO (FREYRE-DEVOTO) DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
1. INTRODUCCION.
Para enfrentar los problemas de salud animal se consideró indispensable encuadrar el modelo económico nacional y su relación con el orden económico mundial. Fueron DOS (2) las causas que condicionaron a los Servicios Veterinarios; una fue la organización económica y social en transformación, y otra el compromiso del complejo agroganadero con las nuevas modalidades de atención veterinaria a escala mundial.
Externamente, las restricciones sanitarias de los mercados internacionales comenzaron a imponer exigencias cada vez más específicas, que introdujeron el establecimiento de una atención veterinaria integral más dinámica y zonificada.
En esa realidad, se pudo observar el importante papel que jugaron los Servicios Oficiales en los últimos años en la transformación de la organización de la estructura sanitaria, por su relación con el Estado y el Sector Productivo.
La descentralización operativa que se instaló pudo responder en forma adecuada y oportuna por la movilización de recursos de origen privado hacia tareas sanitarias.
Este modelo de atención veterinaria se mantiene vigente porque garantiza una respuesta socialmente organizada, donde los productores son el centro del sistema que ofrece efectividad y continuidad de las acciones sanitarias.
La presencia y difusión de una enfermedad están íntimamente ligadas a los sistemas de producción ganadera, donde cada unidad productiva se inserta en el núcleo social al cual pertenece. Esta interpretación cambió el concepto de considerar la enfermedad como un simple fenómeno de exclusivo entendimiento científico para integrarlo a la visión socio-económica que pondera la planificación y gerenciamiento del proceso a nivel zonal.
Por las razones señaladas, el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina se abre en Planes Zonales que pueden superar el piso de lo establecido por la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y que cubren una provincia, departamentos o partidos.
La principal condición que se debe cumplir para ingresar en un Plan Zonal que supere lo establecido por la citada Resolución Nº 150/02, es que los productores de esas áreas presenten, a través de los Entes Sanitarios y de las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) respectivas, la debida documentación en la cual expresen que participan activamente en la planificación y aplicación de esos planes.
2. EXISTENCIA DE GANADO Y SU DISTRIBUCION GEOGRAFICA.
3. OBJETIVOS.
3.1. Erradicar la Brucelosis Bovina del área bajo el Plan Superador mencionado en el Departamento de San Justo (Freyre-Devoto) de la Provincia de CORDOBA.
3.2. Promocionar y contribuir con insumos y experiencia para diseñar y extender la aplicación de planes superadores de lucha a otras áreas de la Provincia de CORDOBA hasta lograr su erradicación.
3.3. Evitar el riesgo de la transmisión de brucelosis de origen animal a la población humana.
3.4. Mejorar las condiciones productivas y de comercialización del ganado y sus productos, mediante el valor agregado de la sanidad.
4. METAS.
4.1. Efectuar la vacunación de las terneras con Vacuna de Cepa 19 por medio de los Entes Sanitarios, con una cobertura vacunal del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) al CIENTO POR CIENTO (100 %).
4.2. A partir del Ente Sanitario consolidar una verdadera empresa comunitaria en la que el productor participe activamente, aporte su visión y sus recursos, para una mejor adecuación y promoción del Plan en el área y en otras regiones de la provincia.
4.3. Concretar convenios entre el Ente Sanitario y el Servicio Nacional y Provincial para facilitar el aporte de recursos de los productores para el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
4.4. Erradicar la brucelosis en los rodeos con baja prevalencia, cumpliendo con las tareas exigidas por el Plan.
4.5. Detectar los Establecimientos infectados sin antecedentes sanitarios conocidos, mediante el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y la ejecución de las actividades de diagnóstico, prescriptas por el Plan.
4.6. Controlar y erradicar la enfermedad de los Establecimientos antes mencionados mediante el cumplimiento de las tareas sanitarias prescriptas y/o autorizadas por el Plan. Para casos complejos, los Servicios Sanitarios Nacional y Provincial a través de sus programas, definirán una estrategia específica y los procedimientos para su resolución.
4.7. Establecer el control del movimiento que asegure que los reproductores machos y hembras tengan pruebas diagnósticas negativas.
4.8. Reducir la prevalencia de la enfermedad con los procedimientos previstos en el Plan Superador y sus posibles adecuaciones, hasta lograr la erradicación de la enfermedad.
4.9. Instalar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica eficiente y eficaz, para garantizar el estatus de Libre de Brucelosis.
5. ESTRATEGIA.
5.1. Consolidar el Sistema de Vacunación Registrada en el marco de la citada Resolución Nº 150/02, y avanzar sobre la uniformidad de la identificación de los animales en el acto vacunal y en los procedimientos de control.
5.2. La responsabilidad del cumplimiento y el registro de las tareas sanitarias exigidas para cada Establecimiento recaerá en el productor.
5.3. Simplificar los procedimientos y la documentación administrativa, procurando su eficacia y eficiencia, en el marco de un Sistema de Control con el énfasis puesto sobre los resultados.
5.4. Instalar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica eficiente que permita orientar y enfatizar las tareas sanitarias donde se encuentre la enfermedad y se constate la condición de Libre de los Establecimientos y del área, sustituyendo paulatinamente las tareas individuales por las de Vigilancia, con la consecuente reducción de los costos.
5.5. La reducción de los costos y de las tareas individuales en los Establecimientos justificarán económicamente al productor el aporte de recursos que, siendo significativamente menores, pondrán a disposición del Sistema de Vigilancia.
5.6. Participación de la industria lechera y frigorífica y de la cadena comercial.
5.7. Comunicación y capacitación.
5.8. Control del Sistema Sanitario.
6. ACTIVIDADES.
6.1. VACUNACION:
6.1.1. OBJETIVO:
Lograr la inmunización en tiempo y forma de las terneras de acuerdo al período de vacunación.
6.1.2. META:
Vacunar y registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras bajo campaña de vacunación.
6.1.3. ESTRATEGIA:
La vacunación de terneras seguirá siendo la actividad prioritaria del Plan y continuará según las pautas actuales. Se ejecutará la vacunación periódica y sistemática por calendarios previamente determinados, en razón de ello la Campaña de Vacunación tendrá las siguientes características:
6.1.3.1. Se efectuará de acuerdo a lo prescripto en la citada Resolución Nº 150/02.
6.1.3.2. Se efectuará en forma simultánea con la vacunación de Fiebre Aftosa.
6.1.3.3. Las vacunas serán manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en un lugar registrado y cumpliendo las normas de aplicación, con manejo técnico-administrativo y operativo a través del Ente Sanitario u Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
6.1.3.4. Se realizará atendiendo la zona y los períodos.
6.1.3.5. En casos debidamente justificados podrá ser efectuada por los Veterinarios Acreditados.
6.1.3.6. Los Entes Sanitarios serán los responsables de la vacunación y su certificación, confeccionando los documentos correspondientes firmados por el productor.
7. DIAGNOSTICO SEROLOGICO.
Las tareas de diagnóstico se realizarán conforme a la siguiente programación y condiciones:
7.1. Los muestreos serán realizados por Veterinarios Acreditados y el diagnóstico serológico en el Laboratorio de Red.
7.2. Los Establecimientos que no tengan antecedentes de diagnóstico de brucelosis registrados en los últimos SEIS (6) meses o cuyos antecedentes indicaran la presencia de la enfermedad, deberán realizar un sangrado total de todos los animales susceptibles, con presentación de los resultados en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la presente resolución.
7.3. Los Establecimientos que tengan estatus sanitario ya adquirido en las categorías de Saneado o en Saneamiento, deberán realizar y presentar tal diagnóstico al año siguiente del anteriormente realizado.
7.4. Los Establecimientos con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre, con monitoreo de PAL y/o ELISA en leche cada NOVENTA (90) a CIENTO VEINTE (120) días en el sistema de vigilancia instalado por la industria láctea con comunicación de los resultados y conformidad del citado Servicio Nacional, con resultados PAL negativos, deberán presentar su próximo diagnóstico a los VEINTICUATRO (24) meses del último sangrado. Para ello es condición necesaria continuar bajo control de prueba PAL con resultados negativos.
7.5. Los Establecimientos con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre pero sin el citado control de pruebas PAL y/o ELISA, deberán presentar su próximo diagnóstico a los DOCE (12) meses de su anterior presentación. Podrán solicitar la prolongación del plazo hasta VENTICUATRO (24) meses cuando sean sometidos a un régimen de control con la prueba PAL dentro del sistema industria- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuando acrediten DOS (2) pruebas PAL negativas separadas por un lapso de SESENTA (60) días entre ellas.
7.6. Los Establecimientos de cría con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre, que realicen el sangrado total de la vaca seca (sin cría al pie al final de la parición) con resultados negativos, deberán presentar su próximo diagnóstico completo a los VENTICUATRO (24) meses del último sangrado.
7.7. Los Establecimientos de cría con estatus ya adquirido de Establecimiento Libre, que no realicen el sangrado total de la vaca seca (sin cría al pie al final de la parición) con resultados negativos, deberán presentar su próximo diagnóstico completo a los DOCE (12) meses del último sangrado.
7.8. Procedimientos Sanitarios, Administrativos, Registros y Certificaciones.
7.8.1. Las tareas de diagnóstico exigidas deberán ser presentadas en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
7.8.2. Dichas tareas serán documentadas por el informe de los resultados del Laboratorio. El informe no detallará la identificación individual de los animales que arrojaron resultados que se interpreten negativos en conformidad a la interpretación expresa por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los datos a consignar en dicho informe se encuentran explicitados en el Informe del Laboratorio que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
7.9. El Veterinario Acreditado deberá elaborar una Planilla de Sangrado registrando los números identificatorios de los animales a medida que va realizando el muestreo. Dicha Planilla de Sangrado podrá ser manuscrita, pero claramente legible y deberá consignar los datos explícitos en el modelo que como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
7.9.1. El número de tubo y/o el número de animal no requiere ordenamiento, se ingresará el número a medida que se sangra. Dicho ordenamiento, será realizado por el Laboratorio de Diagnóstico, para atender sus necesidades operativas y la exigencia de identificar los animales positivos en orden ascendente.
7.9.2. La Planilla de Sangrado (original) será archivada en el establecimiento junto con la documentación sanitaria.
7.9.3. El Veterinario Acreditado remitirá las muestras de sangre al Laboratorio de Red, con la Planilla de Sangrado descripta (original o fotocopia, o duplicado).
8. CERTIFICACION DE RODEOS LIBRES DE BRUCELOSIS.
8.1. Rodeos Lecheros.
Los rodeos lecheros pueden certificarse Libre de Brucelosis por UNO (1) de los siguientes métodos:
8.1.1. Para la certificación inicial como Establecimiento Libre de Brucelosis, deberá tener como mínimo TRES (3) pruebas PAL y/o I-ELISA en leche consecutivas, efectuadas con intervalos de NOVENTA (90) días o más, con resultados negativos. Transcurridos los NOVENTA (90) días de la última prueba en leche se deberá realizar un sangrado total de los animales susceptibles que deberá arrojar resultado negativo.
8.1.2. Para la certificación inicial de Establecimientos que no dispongan de vigilancia con pruebas en leche, podrán ser certificados Libres de Brucelosis, mediante DOS (2) sangrados completos de los animales susceptibles realizados con DIEZ (10) a CATORCE (14) meses de intervalo entre ellos, arrojando resultados negativos.
8.2. Recertificación.
8.2.1. Primera Recertificación: Los rodeos lecheros podrán ser Recertificados Libres de Brucelosis efectuando una prueba serológica total del rodeo u otro método validado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
8.2.2. Siguientes Recertificaciones: Los Establecimientos quedarán afectados al Sistema de Vigilancia Epidemiológica, siendo sometidos cada NOVENTA (90) días a pruebas PAL y/o I-ELISA en leche, más el sangrado de todas las vacas secas existentes al año de la Recertificación y a las vaquillonas de más de DIECIOCHO (18) meses, con serología negativa. En caso de presentar resultados positivos las pruebas de vigilancia en leche, el establecimiento será sometido a un control serológico total o, en caso justificado técnicamente, podrá efectuarse un estudio y diseño de control "ad-hoc" del caso aprobado por el Epidemiólogo Local de la Supervisión o por el Programa de Brucelosis.
A los procesos de Certificación y Recertificación se le agregarán como exigencias: el control de ingresos, el registro de la vacunación completa de las terneras y, previa adhesión documentada de los productores, la identificación de las terneras vacunadas con caravana habilitada por el citado Servicio Nacional.
8.3. Rodeos de Carne.
8.3.1.Certificación de Libre.
8.3.1.1. Para la certificación inicial como Establecimiento Libre de Brucelosis deberán realizarse DOS (2) sangrados completos de todos los animales susceptibles separados por DIEZ (10) a CATORCE (14) meses de intervalo, que deberán arrojar resultados negativos.
8.3.2. Recertificación:
8.3.2.1. Para la recertificación deberá realizarse un sangrado anual del total de la vaca seca. En grandes rodeos se podrá definir un muestreo de la vaca seca de hasta TRESCIENTOS (300) animales en esta categoría.
8.3.3. Se podrán incorporar requisitos adicionales a través de los sistemas de vigilancia implementados en la zona que sean prescripciones propias del Plan Superador, tales como:
8.3.3.1. Controles serológicos de los reproductores que irán a faena (en el Frigorífico o en el campo).
8.3.3.2. Muestreos dirigidos.
8.3.3.3. Muestreos aleatorios.
8.3.4. En situaciones especiales presentadas a partir del diagnóstico inicial, habiendo justificación técnica y/u operativa, la Coordinación Técnica Local del Plan SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia, podrá implementar la categoría de Establecimiento Bajo Control.
9. ESTABLECIMIENTO BAJO CONTROL.
9.1. Es aquel que reúne las siguientes condiciones:
9.1.1. Vacuna el CIENTO POR CIENTO (100 %) de sus terneras, cumpliendo con las condiciones de registro e identificación prescriptas en la citada Resolución Nº 150/02.
9.1.2. La identificación de las terneras y del acto vacunal será realizada mediante las caravanas habilitadas en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
9.1.3. Realizar el sangrado total de la vaca seca, registrando el diagnóstico en la Oficina Local del mencionado Servicio Nacional.
9.1.4. Tener el control de movimientos registrado.
9.2. El establecimiento bajo control podrá certificarse Libre haciendo un sangrado total con resultado negativo del establecimiento, cuando:
9.2.1. Cumplió con las exigencias durante los TRES (3) últimos años y la última serología de la vaca seca arrojó resultados negativos, o
9.2.2. Cumplió con las exigencias durante los DOS (2) últimos años, teniendo las DOS (2) serologías realizadas al lote de vacas secas, con resultados negativos.
10. TECNICAS DE DIAGNOSTICO.
10.1. Se podrán utilizar todas las técnicas de diagnóstico validadas por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conforme a lo establecido por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, que indicará las condiciones de uso, alcances y limitaciones de cada técnica.
10.2. El Médico Veterinario acreditado que intervenga en la sanidad de UN (1) Establecimiento, estará facultado para determinar las técnicas a utilizar, debiendo encontrarse autorizadas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
10.3. La interpretación de los resultados del diagnóstico serológico de las muestras será aquella que responda a los criterios definidos en los Manuales de Procedimientos para el Diagnóstico de Brucelosis, publicados por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
10.4. La interpretación del resultado del diagnóstico del establecimiento se regirá por los criterios establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Animal o ante la percepción de su inadecuación por parte del profesional actuante, por la interpretación epidemiológica del Epidemiólogo asignado al área o por la de la mencionada Dirección Nacional, que podrá recurrir a los instrumentos y procedimientos disponibles, de acuerdo a criterios técnicos que se consideren aplicables al caso particular.
10.5. En los casos de conflictos de diagnóstico serológico entre partes (comerciales y privadas), generados por la aplicación de técnicas de diagnóstico autorizadas y distintas, habiendo sido éstas correctamente ejecutadas y produciendo resultados discordantes, su resolución deberá ajustarse a los siguientes criterios:
10.5.1. La interpretación serológica de muestra positiva o muestra negativa se regirá según los resultados de las pruebas SAT y 2-ME.
10.5.2. Las partes podrán optar y convenir, previa o posteriormente al conflicto, avenirse al dictamen de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ambas del mencionado Servicio Nacional, conforme a los criterios técnicos y al diseño del estudio serológico que estas áreas determinen para el caso.
11. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
11.1. Establecimientos Lecheros:
11.1.1. Serán sometidos a un sistema de vigilancia epidemiológica a partir del control de la leche total del tambo, mediante la prueba PAL y/o I-ELISA cada NOVENTA (90) días dentro del sistema industria- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia.
11.1.2. Aquellos Establecimientos Lecheros que no estén sometidos a control de leche bajo el sistema industria-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia, deberán remitir muestra de leche total del tambo, extraída y acondicionada por el Veterinario Acreditado, al Laboratorio SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia, para su diagnóstico.
11.1.3. Los técnicos de los laboratorios de las usinas lácteas recibirán un adiestramiento en servicio por parte del citado Servicio Nacional, a través de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico. Tal adiestramiento también será efectuado por el personal de campo del citado Servicio Nacional avocado a tareas de fiscalización.
11.1.4. Al comprobarse una reacción positiva en leche se suspenderá temporariamente el Certificado de Establecimiento Libre de Brucelosis y se notificará al productor para que le indique a su Veterinario Acreditado que proceda a la extracción de muestras de sangre de todos los animales del rebaño, para aclarar la situación.
11.1.5. Establecer una vigilancia epidemiológica en las usinas procesadoras de leche por medio de la Prueba de Anillo en Leche (PAL) y/o I-ELISA en leche, para verificar el estado de saneamiento de los tambos y así detectar los rodeos lecheros reinfectados.
11.1.6. A todos los bovinos machos enteros mayores de SEIS (6) meses y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses que ingresen a mataderos con inspección sanitaria oficial, se les deberá tomar muestras de sangre en el momento del sacrificio para efectuar el diagnóstico serológico de Brucelosis en el Laboratorio Oficial Territorial SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia.
11.2. Establecimientos de Carne:
11.2.1. A todos los bovinos machos enteros mayores de SEIS (6) meses y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses que ingresen a mataderos con inspección sanitaria oficial, se les deberá tomar muestras de sangre en el momento del sacrificio para efectuar el diagnóstico serológico de Brucelosis en el Laboratorio Oficial Territorial SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia.
11.2.2. Podrán implementarse muestreos aleatoreos o dirigidos, como así también, el sangrado previo de los animales que irán a faena. Además, si resultase conveniente, podrá implementarse el control serológico en ferias de ganado.
12. ENCUESTAS SEROLOGICAS.
Serán diseñadas en función de la Evaluación del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina y diagnóstico inicial de situación enfatizando en los Establecimientos sin antecedentes sanitarios y/o vigilancia epidemiológica.
Con el fin de conocer la prevalencia global de la infección y poder posteriormente evaluar el efecto del citado Plan Superador, se hará una encuesta por conglomerados o con muestras ampliadas del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
13. EJECUCION.
13.1. Organismos y personal ejecutores del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina:
El organismo ejecutor de las actividades de control será el Servicio Oficial por medio de:
13.1.1. La Oficina Local del citado Servicio Nacional será la encargada de mantener el registro de vacunación antibrucélica y de recibir los informes del Laboratorio de los diagnósticos serológicos que se llevarán a cabo en los Establecimientos. Estos serán computados en el SGS o en EXCEL o similar, a partir de este cómputo se informará el cumplimiento e incumplimiento de las exigencias.
13.2. Laboratorios:
13.2.1. El Laboratorio Regional SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA- Provincia será el Laboratorio ejecutor del diagnóstico de las actividades de vigilancia epidemiológica, de auditorías y de evaluación del Plan mencionado.
13.2.2. El laboratorio central de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, será el Laboratorio de referencia y el apoyo técnico del Laboratorio a través de tareas de capacitación.
13.2.3. Con la misma finalidad de uniformar técnicas y criterios, el Laboratorio Central organizará conjuntamente con la provincia, cursos de adiestramiento para todo el personal nuevo y de campo y cursos de reactualización para los demás profesionales de los Laboratorios especialmente involucrados en la vigilancia epidemiológica.
13.3. Laboratorios de Red:
13.3.1. Los Laboratorios de Red que realicen diagnósticos de Brucelosis sobre los Establecimientos localizados en el área bajo el Plan Superador de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina del Departamento de San Justo (Freyre-Devoto), tendrán que informar sus resultados en las condiciones especificadas en la presente resolución y verificarán el registro de los datos requeridos en la Planilla de Sangrado, archivándola por un período de CIENTO OCHENTA (180) días.
13.3.2. La planilla de los resultados del diagnóstico de Laboratorio (modelo Anexo III) deberá emitirse por cuadruplicado, con destino a: La planilla original para la Oficina Local del citado Servicio Nacional, UNA (1) copia para el Productor, UNA (1) copia para el Veterinario Acreditado y UNA (1) copia que el Laboratorio de Diagnóstico deberá archivar con la Planilla de Sangrado correspondiente, por un período de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del cual dejará un registro constando el número de suceptibles, de animales sangrados y de los positivos.
13.4. Organismos Provinciales:
13.4.1. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA/Laboratorio Provincia: Se determinará su capacidad operativa y sus necesidades materiales y de personal, se le brindará asistencia técnica y colaboración en la puesta a punto de las técnicas requeridas y de su capacidad operativa, porque constituye el centro de referencia y operativo territorial de las actividades de vigilancia y fiscalización del Plan Superador referido.
13.4.2. COMISION PROVINCIAL PARA LA SANIDAD ANIMAL: Hará un seguimiento de la implementación y evolución del Plan Superador mencionado a partir de los informes provistos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS de la Provincia de CORDOBA.
13.5. Entes Sanitarios:
13.5.1. Continuarán a cargo de la responsabilidad de la vacunación en las condiciones prescriptas por la citada Resolución Nº 150/02. Oficiarán como un nexo y canal fundamental de comunicación con los productores, con tareas de difusión y promoción del citado Plan, así como también de comunicación. Han sido y continuarán siendo gestoras de las adhesiones de los productores y canalizarán las propuestas de apoyo con recursos de éstos, para la instalación de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica. Para ello suscribirán convenios con los Servicios Sanitarios Oficiales, con fines de provisión de insumos necesarios, pudiendo incluir personal en condición de adscripto para el Laboratorio Regional SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-Provincia. Esta función de apoyo, justificada en una reducción de costos sobre las tareas sanitarias individuales en los establecimientos, deberá ser explicitada y comunicada a los productores para su aprobación. Se deberá informar a la Fundación sobre el uso de los recursos y permitirles su auditoría administrativa.
13.6. Inclusión de nuevas premisas:
Epidemiólogo del Centro de Referencia Oficial Territorial: Será oficiado por el Programa de Control y Erradicación de Brucelosis de la Dirección Nacional de Sanidad Animal. Se deberán atender los casos de especial dificultad para la definición de estatus sanitario de los establecimientos o de estancamiento sanitario, cuando los antecedentes indiquen haberse aplicado los criterios de saneamiento y diagnóstico establecidos en los manuales de procedimiento, dictaminando sobre el estatus sanitario o prescribiendo medidas especiales de control y erradicación.
13.7. Otros organismos:
13.7.1. Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO y de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico integrarán el cuerpo docente de los cursos de adiestramiento.
13.7.2. De común acuerdo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y las Universidades Nacionales, establecerán y diseñarán los proyectos de investigación necesarios para aclarar problemas regionales de la epidemiología o del control de la brucelosis.
13.8. Médicos Veterinarios Acreditados: Llevarán a cabo los muestreos, las gestiones con el Laboratorio de Diagnóstico y las correspondientes evaluaciones necesarias para las acciones de saneamiento, control de movimientos, certificaciones y otras, en cumplimiento de las exigencias del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina. En caso que consideren que hay discordancias entre los resultados en su interpretación oficial y su propia interpretación de la situación epidemiológica de la enfermedad, podrán requerir un estudio del caso presentando una descripción con los componentes y antecedentes relevantes en la Oficina Local del citado Servicio Nacional, quien lo elevará a la Coordinación Local del citado Servicio Nacional-Provincia y a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para su definición y, en caso de requerirse, para indicar los estudios complementarios a realizar para su esclarecimiento.
14. SISTEMA DE INFORMACION.
14.1. OBJETIVOS.
Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita tener un conocimiento sobre la evolución de la enfermedad y la marcha del Plan Superador de Erradicación y Control de la Brucelosis Bovina, en lo que se refiere a las actividades realizadas y al grado de cumplimiento de metas y objetivos.
14.2. ESTRATEGIA.
Implantar un sistema de información que permita obtener periódicamente información referente al cumplimiento de los objetivos de cada componente y de las actividades.
14.3. META.
Establecer un sistema de información del Plan Superador mencionado, conteniendo los datos sustantivos.
14.4. ACCIONES.
14.4.1. Recolectar la información, de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.
14.4.2. Determinar los mecanismos de recolección y registro.
14.4.3. Confeccionar de acuerdo a las necesidades del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, los manuales de procedimiento en lo que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información.
14.4.4. Registrar, analizar y emitir informes periódicos sobre el CIENTO POR CIENTO (100 %) de la información producida por el Plan referido.
14.4.5. Elaborar un Boletín Anual sobre Evaluación de Actividades y Avance del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
15. PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO.
15.1. OBJETIVO.
Lograr que los funcionarios de los organismos o entes sanitarios que participen en el Plan reciban la capacitación necesaria para cumplir con las funciones que les han sido asignadas. Disponer de métodos educativos, sanitarios y operativos en salud animal y lograr la participación activa de la comunidad en los planes de sanidad animal.
15.2. METAS.
Capacitación de todos los profesionales y técnicos que participen en el mencionado Plan Superador por medio de la realización de cursos.
15.3. ESTRATEGIA.
Se establecerá un cronograma de los cursos de perfeccionamiento que organizará el programa del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
15.3.1. Los cursos o seminarios serán de DOS (2) tipos:
15.3.1.1. Para Médicos Veterinarios Oficiales sobre la epidemiología de la Brucelosis y procedimientos de control.
15.3.1.2. Para Médicos Veterinarios Privados, que será de carácter teórico-práctico.
15.4. ACTIVIDADES.
15.4.1. Divulgación, asesoramiento, capacitación y educación de veterinarios de los servicios veterinarios y de la actividad privada de las normas técnicas y administrativas de cada una de las zonas, promoviendo su participación en las actividades del Plan citado.
15.4.2. Preparar material de apoyo necesario para la capacitación de Médicos Veterinarios y técnicos de los Servicios Oficiales.
15.4.3. Desarrollar criterios y pautas sistemáticas de actuaciones conjuntas y uniformes de educación sanitaria para la salud animal, basados en la participación comunitaria activa.
16. PROGRAMA DE EDUCACION SANITARIA.
16.1. OBJETIVOS.
16.1.1. Elevar el grado de conocimiento de la enfermedad por parte de la comunidad, a fin de aumentar el grado de participación.
16.1.2. Informar sobre el objetivo y las actividades del Plan Superador referido, con el objeto de lograr la colaboración de la comunidad.
16.2. ESTRATEGIA.
16.2.1. Para la labor de educación sanitaria, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la provincia confeccionarán los diferentes materiales audiovisuales para las actividades de extensión.
16.2.2. Detectar el nivel de conocimiento de la comunidad con relación a la Brucelosis.
16.2.3. Elaborar y distribuir material educativo e informativo relativo a la enfermedad y a las actividades del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en las distintas zonas epidemiológicas.
16.3. ACTIVIDADES.
16.3.1. Determinar el grado de conocimiento y comportamiento frente a la Brucelosis de los propietarios de bovinos.
16.3.2. Colaborar en la capacitación de los Médicos Veterinarios que participarán en la aplicación del mencionado Plan Superador.
16.3.3. Participar en la definición de los contenidos del material informativo y educativo.
16.3.4. Promover y participar en la ejecución de charlas y reuniones con organismos agropecuarios vinculados al problema y a la comunidad del sector rural.
16.3.5. Los Médicos Veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la provincia aprovecharán las exposiciones ganaderas y remates-ferias para concientizar al ganadero en la necesidad de prevenir y controlar la Brucelosis.
16.3.6. Esta actividad podrá ser adecuadamente programada cuando se confeccione la lista de las localidades y fechas de realización de los remates-ferias y exposiciones.
17. LEGISLACION.
17.1. OBJETIVO.
Disponer de un cuerpo legal adecuado a los requerimientos del Plan citado, que permita su fácil interpretación y aplicación integral. Si fuere necesario se adecuará la legislación provincial para dar respaldo legal a las diferentes actividades del Plan de Acción propuesto.
17.2. META.
Contar con una reglamentación legal adecuada y suficiente, a nivel provincial y nacional.
17.3. ACTIVIDADES.
17.3.1. Legislar con respecto a los siguientes tópicos:
17.3.1.1. Identificación de la vacunación de las terneras.
17.3.1.2. Marcación indeleble de los animales reaccionantes.
17.3.2. Compilar las normas existentes en vigencia.
17.3.3. Suprimir, modificar y complementar las mismas, con el objeto de establecer un texto conexo, codificado, adecuado a las necesidades del Plan Superador referido.
17.3.4 Obtener su promulgación y publicación para uso del personal, ganaderos, sus organizaciones y organismos relacionados o vinculados con la actividad.
ANEXO II
1. COMPONENTE AUDITORIA.
OBJETIVO.
Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ámbito local a través de las Oficinas Locales, la Supervisión Regional ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA (COPROSA).
1.2. Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
1.3. Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
1.4. Comprobar si los recursos presupuestarios se han utilizado en forma eficiente.
1.5. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
1.6. Promover mejoras en los sistemas técnicos-administrativos, en las operaciones y en el control interno.
2. METAS.
Disponer de un control de gestión permanente.
3. ESTRATEGIA:
Efectuar un examen estructurado de registro u otra búsqueda de evidencia con el propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a la consistencia de los sistemas de información y control; la eficiencia y efectividad de los programas y operaciones; el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos y la razonabilidad de la situación sanitaria que pretende revelar las condiciones actuales y los resultados de anteriores operaciones del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina. La Dirección Nacional de Sanidad Animal diseñará los procedimientos de auditoría para el cumplimiento de las acciones ejecutadas.
4. ACCIONES.
4.1. Auditoría a establecimientos saneados, en saneamiento y libres.
4.2. Auditoría y asistencia a situaciones de riesgo.
4.3. Auditorías de las acciones ejecutadas y fiscalizadas por los entes sanitarios y la Oficina Local.
5. AUDITORIA ECONOMICA.
5.1. OBJETIVOS.
5.1.1. Determinar la razonabilidad de la información financiera generada por el ente auditado.
5.1.2. Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
5.1.3. Comprobar si los recursos públicos o privados se han utilizado en forma económica y eficiente.
5.1.4. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
5.1.5. Promover mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones, y en el control interno.
6. AUDITORIA DE GESTION.
6.1. OBJETIVOS.
6.1.1. Establecer el grado en que las entidades del sector público y sus servidores han cumplido adecuadamente con los deberes y atribuciones que les han sido asignados.
6.1.2. Determinar si tales funciones se han ejecutado de manera económica, eficiente y efectiva.
6.1.3. Determinar si los objetivos y las metas propuestas han sido logrados.
6.1.4. Determinar si se están llevando a cabo, exclusivamente, aquellos programas o actividades legalmente autorizados.
6.1.5. Proporcionar una base para mejorar la asignación de recursos y la administración de éstos por parte del sector público. Mejorar la calidad de la información sobre los resultados de la administración del sector público, que se encuentran a disposición de los formuladores de políticas, legisladores y la comunidad en general.
6.1.6. Alentar a la administración del sector público para que introduzca procesos tendientes a brindar información sobre la economía, eficiencia y eficacia, desarrollando metas y objetivos específicos y mensurables.
6.1.7. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a operaciones gubernamentales como los planes, normas y procedimientos establecidos.
6.1.8. Determinar el grado en que las entidades del sector público y sus funcionarios controlan y evalúan la calidad tanto en los servicios que presta como en los bienes adquiridos.
6.1.9. Una programación anual de las intervenciones y verificaciones a nivel de la Oficina Local, Regional y Central es necesaria para poder ordenar, aumentar y evaluar este procedimiento.
ANEXO III
DATOS A CONSIDERAR PARA LA CONFECCION DE LA PLANILLA:
1. Los datos habituales identificatorios del Establecimiento, fecha y datos de los antígenos, del laboratorio y del laboratorista.
2. Los datos de existencia de bovinos por categorías, números de ingresos y egresos del Establecimiento.
3. Total de animales susceptibles.
4. Total de animales sangrados.
5. Número total de positivos y su porcentaje e identificación individual con sus resultados explícitos. Los porcentajes deberán ser calculados sobre el total de animales sangrados.
6. Número total de sospechosos y su porcentaje e identificación individual con sus resultados explícitos. Los porcentajes deberán ser calculados sobre el total de animales sangrados.
7. Número total de reactores solo a Prueba en Placa con Antígeno Bufferado (BPA), cualquiera sea su resultado (positivo, negativo o sospechoso) con su porcentaje, sin identificarlos individualmente. Los porcentajes deberán ser calculados sobre el total de animales sangrados.
8. Número total de negativos (incluyendo los reactores), sin identificarlos individualmente y su porcentaje. Los porcentajes deberán ser calculados sobre el total de animales sangrados.
9. Prueba X 1 X 2 se deberá entender otras pruebas serológicas autorizadas.
10. Número de Tubo y el número del animal; categoría y lote de los animales sangrados.
11. Número de habilitación del laboratorio, laboratorista, antígenos utilizados: marca, serie y vencimiento.
ANEXO IV
PLANILLA DE SANGRADO DE BRUCELOSIS:
1. El Veterinario Acreditado deberá elaborar una Planilla de Sangrado, registrando los números identificatorios a medida que va realizando el muestreo, que además contendrá los siguientes datos:
1.1. Datos identificatorios del Establecimiento, del propietario, localidad, partido o departamento y firma del mismo; Veterinario Acreditado: apellido, nombre, domicilio, fecha y firma.
1.2. Existencias de bovinos por categorías.
1.3. Total de animales susceptibles.
1.4. Total de animales sangrados.
1.5. Número de Tubo; número de animal; lote o potrero en el que se encuentre. El número de animal no requiere ordenamiento, se ingresará el número a medida que se sangra.
1.6. Planilla de Sangrado (original): será archivada en el Establecimiento junto con la documentación sanitaria.
2. El Veterinario Acreditado remitirá las muestras de sangre al Laboratorio de Red, con la Planilla de Sangrado descripta (original o fotocopia, o duplicado).