Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos TABACO Resolución 166/2005 Apruébase el "Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco Criollo Misionero". Bs. As., 28/3/2005 VISTO el Expediente N° S01:0312461/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 19.800 y sus modificatorias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291 y 25.465, la Resolución N° 512 del 10 de agosto de 1998 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 512 del 10 de agosto de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco CRIOLLO MISIONERO. Que resulta necesario aprobar un nuevo Patrón Tipo en virtud de la solicitud del Gobierno de la Provincia de MISIONES a fin de adecuar la normativa de las exigencias de mercados externos. Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION propender al mejoramiento de la calidad de los productos de origen agropecuario, con vistas a posibilitar la oferta de mejores productos para el consumo doméstico y el abastecimiento de los actuales mercados, así como también poder acceder a nuevas demandas internacionales. Que en ese marco se hace necesario establecer una nueva estrategia en materia de calidad y clasificación del tabaco, acorde a las mayores exigencias del mercado interno y externo y a las posibilidades de satisfacerlas por parte del sector productivo. Que el Patrón Tipo de Calidad que se aprueba por la presente medida cuenta con el consenso del Gobierno de la Provincia de MISIONES, de la industria local y del sector que representa a los productores tabacaleros. Que respetando la característica esencialmente privada de la transacción comercial, se hace necesario, en los casos de disponerse aportes del Fondo Especial del Tabaco, dar un marco de equitativa distribución y salvaguarda para la correcta asignación de fondos entre las distintas provincias productoras. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 3478 del 13 de noviembre de 1975, modificado por su similar N° 2676 del 19 de diciembre de 1990 y por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el "Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco CRIOLLO MISIONERO" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Derógase la Resolución N° 512 del 10 de agosto de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será el organismo de aplicación de la presente resolución y el responsable de la supervisión de su cumplimiento.
Art. 4° — La presente resolución regirá para las operaciones de depósito y compraventa en el Territorio Nacional a partir del período agrícola 2004/2005 y será de cumplimiento obligatorio en los casos de asignación de recursos, según lo previsto en el Artículo 12 de la Ley N° 19.800, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291 y 25.465.
Art. 5° — El incumplimiento de la presente normativa hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos. ANEXO PATRON TIPO DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DEL TABACO CRIOLLO MISIONERO NORMAS: a)Los Tabacos CRIOLLOS MISIONEROS se comercializan enmanillados en fardos de: Largo: NOVENTA Y CINCO (95) centímetros. Ancho: CUARENTA (40) centímetros. Alto: CUARENTA Y CINCO (45) centímetros. Con un peso máximo de: CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos. b
) Humedad de recibo: Máximo DIECINUEVE POR CIENTO (19 %). c)Tabacos que no se reciben: I)Clasificación distinta de la detallada como de recibo. II) Tabacos curados con otro sistema que no sea el propio del tipo comercial. III) Tabacos conteniendo hojas con trozos de corteza del tallo de la planta. IV) Tabacos con más de DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) de humedad o mojados artificialmente. V) Tabacos excesivamente perforados por pulguilla. VI) Hojas de tabaco provenientes de brotes. VII) Tabacos enmohecidos, ardidos, podridos, lavados, quemados, verdes en todas sus tonalidades. VIII) Tabaco con presencia de gorgojos en sus distintos estadios. IX) Tabaco con presencia de cuerpos extraños como ser: plumas, chalas, hilos, trapos alambres, etcétera. X) Tabacos con olores ajenos al propio del tipo comercial. XI) Se prohíbe la compra de tabaco proveniente de semilla de poblaciones conocidas como madera, lengua de vaca y similares. ACLARACION DE TERMINOS Posición foliar: T: Corona B: Superiores C: Medianas X: Bajeras Cuerpo: Se refiere al grosor y densidad de la hoja o el peso por unidad de superficie. Largo: Medida existente desde el extremo del cabo hasta la punta de la hoja. Ancho: Medida existente entre ambos márgenes de la hoja tomados a la altura del centro. Faltante: Se considera a la proporción de faltante de hoja en la lámina de la misma. Se expresa en porcentajes. Color: Se refiere a la que presenta la cara superior de la hoja. Uniformidad: Se refiere a la homogeneidad del fardo en lo que hace a Posición Foliar, Calidad y Color. Se expresa en porcentajes y la porción restante debe ser del grado inmediatamente relacionado. ANEXO