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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Almentación





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Almentación

CARNES

Resolución 707/2000

Distribución del cupo de toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgado a nuestro país por la Unión Europea

Bs. As., 18/10/2000

VISTO los expedientes Nros. 800-004655/2000 y su agregado sin acumular 800-014927/99, ambos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 198 del 28 de junio de 1999 del mismo registro, en relación al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, a través de la cual se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y

CONSIDERANDO:

Que la UNION EUROPEA procedió a la apertura para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, de un contingente arancelario comunitario de carne vacuna de alta calidad, por un total de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas.

Que para acceder a la adjudicación y certificación del cupo en cuestión, resulta imprescindible que las firmas solicitantes den cumplimiento a la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución N° 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que esta Autoridad de Aplicación procederá al cumplimiento de las medidas judiciales dictadas, que inciden sobre la base de cálculo, sin perjuicio que los cupos así adjudicados tienen carácter precario, en tanto dichas órdenes judiciales pueden ser revocadas en orden a los recursos interpuestos y de las peticiones articuladas por los representantes legales del Estado Nacional, con fundamento en lo decidido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en Fallos 321:190 y en autos "INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A." con fecha 4 de mayo de 2000.

Que en virtud de lo expuesto, en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, se detallan las empresas adjudicatarias en virtud de medidas judiciales, las que a continuación se detallan.

Que en los autos caratulados: "FRIGORIFICO RAMALLO S.A. S/QUIEBRA" que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, se ordenó con fecha 20 de septiembre de 2000 que "...se efectúe la reserva a favor de ARREBEEF S.A. de la cantidad de SEISCIENTAS OCHO (608) toneladas de cortes de alta calidad (CORTES HILTON), que correspondían a FRIGORIFICO RAMALLO S.A., con más las toneladas que deban asignarse por la past-performance correspondiente, hasta tanto se dicte una resolución judicial".

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO GUARDIA NACIONAL S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 23, de Capital Federal, se ha dispuesto con fecha 6 de abril de 2000, "...conceder las medidas solicitadas, incluido el reclamo de poder procesar por sí en plantas de terceros los cortes vacunos destinados a su exportación dentro de la Cuota y el reclamo de DOSCIENTAS DOS (202) toneladas para el período 2000/ 2001, previo cumplimiento de toda la normativa vigente, que será estimada por el organismo administrativo correspondiente".

Que en los autos caratulados "FRIGOLOMAS SAGI Y C S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, Secretaría N° 25, de Capital Federal, el juez competente ha decidido "...ampliar la medida de prohibición de innovar dictada el día 4 de agosto de 1999, y a fin de hacer saber a esa Secretaría que deberá arbitrar los medios para asignar a la concursada los cupos de Cuota Hilton disponibles —sea por reasignación o redistribución de Cuota sobre el saldo total del cupo exportable asignado a la REPUBLICA ARGENTINA— hasta el 30 de junio del año 2000, y hasta alcanzar las TRESCIENTAS VEINTE (320) toneladas y con prioridad a favor de FRIGOLOMAS SAGI Y C, respecto de otras cautelares pendientes de cumplimiento. Por otra parte y para el caso que ese organismo no pueda llevar a cabo el cumplimiento total o parcial de la medida, deberá adoptar los recaudos suficientes y necesarios para reservar en la asignación de Cuota Hilton del período 2000/2001 las toneladas no asignadas en este período y pendientes de cumplimiento más las que deben asignarse en dicho lapso hasta alcanzar dentro del mismo un total de SEISCIENTAS CUARENTA (640) toneladas, ello como resultado de la sumatoria de TRESCIENTAS VEINTE (320) toneladas correspondientes al período 1999/2000 más las TRESCIENTAS VEINTE (320) toneladas del período 2000/2001".

Que en período anterior, la empresa FRIGOLOMAS SAGI Y C, exportó la cantidad de CIENTO QUINCE (115) toneladas de Cuota Hilton, por lo cual para el presente período 2000/2001, corresponde adjudicar a dicha empresa el saldo de DOSCIENTAS CINCO (205) toneladas que con más las TRESCIENTAS VEINTE (320) toneladas ordenadas para este período 2000/ 2001 hacen un total de QUINIENTAS VEINTICINCO (525) toneladas.

Que en los autos caratulados "REXCEL S.A. C/E.N. —SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION— S/AMPARO LEY 16.986", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, de Capital Federal, se ha resuelto "...ordenar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION la reserva de DOSCIENTAS (200) toneladas del cupo asignado por la UNION EUROPEA de cortes enfriados vacunos de alta calidad, hasta tanto se resuelva la presente causa".

Que en los autos caratulados "COCARSA COMPAÑIA DE CARNICEROS S.A.I.C.A. E I. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE ADMINISTRACION PROMOVIDO POR LA SINDICATURA", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 23 de Capital Federal, se ha dispuesto con fecha 22 de mayo de 2000 "...mantener por el período que corre desde el 1/7/00 al 30/6/01, la asignación de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO (1425) toneladas de Cuota Hilton correspondientes a la fallida".

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución N° 198 del 28 de junio de 1999, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, corresponde reducir dicho cupo en tanto y en cuanto COCARSA S.A.I.C.A. e I., ha excedido el cupo que le fuera adjudicado judicialmente durante el período anterior, en orden a que el mismo con posterioridad fuera reducido por la SALA "E" de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL con fecha 19 de abril de 2000, a la cantidad de UN MIL VEINTISIETE (1027) toneladas .

Que en consecuencia corresponde asignar a la fallida para el presente período la cantidad de UN MIL VEINTISIETE (1027) toneladas.

Que en los autos "FRIAR S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de RECONQUISTA, se ha dispuesto ordenar a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION "... que deberá abstenerse de efectuar cualquier medida (suspender y/o cancelar) que tienda a la distribución, o acto relacionado con la exportación destinados a la UNION EUROPEA, que modifiquen la situación actual de la firma FRIGORIFICO REGIONAL DE INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA S A. (F.R.I.A.R. S.A.)...".

Que en los autos "FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN TELMO SACIAFIF S/QUIEBRA", en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 8, Secretaría N° 5 del Departamento Judicial de MAR DEL PLATA, se ha dispuesto ordenar que "...deberá, por medida cautelar dictada en los autos del rubro, mantenerse el cupo de "Cuota Hilton" que históricamente se asignaba a la fallida, es decir la posibilidad de producir y exportar CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) toneladas métricas anuales. Dicha medida incluye la cuota correspondiente al año 1996, el presente 1997, y así sucesivamente hasta nueva resolución".

Que en los autos caratulados "FRIGORIFICO MORRONE S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO", que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Secretaría única, se ha ordenado a esta Autoridad de Aplicación "...haga efectivo el otorgamiento a FRIGORIFICO MORRONE S.A. respecto del período 2000/2001, manteniendo la cantidad asignada en el período anterior, como asimismo extienda en el término de VEINTICUATRO (24) horas los certificados correspondientes a las exportaciones que ese Ente tiene pendiente al día de la fecha, tal como fueron solicitados ante usted", por lo que corresponde asignar a la firma la cantidad de QUINIENTAS CUATRO (504) toneladas.

Que en los autos caratulados "TRANSLINK S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, de Capital Federal; "...se ha dispuesto el otorgamiento a la empresa concursada, TRANSLINK S.A., para el período correspondiente a los años 2000/2001, de la misma Cuota Hilton que le fuera otorgada en el período anterior, o sea 1999/2000, asignándosele, en consecuencia, un total de QUINIENTAS SETENTA (570) toneladas".

Que en la distribución efectuada en el período anterior comprendida entre el 1° de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, no se tuvo en consideración el parámetro "cantidad de empleo" para FRIGORIFICO ALEM S.A., conforme lo establece la Resolución N° 198/99, artículo 2°, inciso c); por lo cual corresponde adjudicar a dicha firma un tonelaje adicional para el presente período 2000/2001 de NUEVE (9) toneladas.

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente N° 800-014927/99, agregado sin acumular, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, corresponde deducir de la presente distribución la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES (283) toneladas.

Que de acuerdo al artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 198/99 del registro de esta Secretaría, corresponde distribuir el SEIS POR CIENTO (6%) del cupo total adjudicado a nuestro país, a proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, cuyas presentaciones y antecedentes serán evaluados a tal efecto

Que en virtud del artículo 4° de Resolución N° 198/99 del registro de esta Secretaría, corresponde asignar una cuota mínima e igualitaria de DOSCIENTAS (200) toneladas, para aquellas empresas que en el período anterior al correspondiente a la asignación (1° de mayo de 1999 al 30 de abril de 2000), registren past-performance en exportaciones de carnes vacunas de los tipos descriptos en los puntos I y II del apartado a) del artículo 2° de la citada resolución, por la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas o más, excluidos los cortes enfriados que integran el presente cupo tarifario.

Que asimismo tendrán derecho a esa cuota mínima igualitaria de DOSCIENTAS (200) toneladas aquellas empresas que hubieran recibido transferencias de antecedentes de terceras firmas, durante el período mencionado en el considerando anterior, siempre y cuando hayan fehacientemente acreditado su participación en la cadena de comercialización de los productos exportados, con el agregado de la documentación respaldatoria, conforme fuera solicitada en forma reiterada por la Autoridad de Aplicación.

Que la facultad de autorizar las transferencias de antecedentes de exportación a favor de empresas participantes en la cadena de comercialización de los productos exportados, dispuesta por el artículo 17 de la Resolución N° 198/99 de esta Secretaría, únicamente será ejercida respecto de aquellas transferencias que no provengan de firmas adjudicatarias de cuota en el presente período.

Que este criterio tiende a evitar el fraude al sistema de reparto de la Cuota Hilton que resultaría de admitir la posibilidad de fraccionar los antecedentes exportadores, y con ello multiplicar el número de firmas con derecho a la adjudicación de cuota mínima básica e igualitaria ya citada:

Que en virtud de los requisitos establecidos por el artículo 7° de la Resolución N° 198/99 de esta Secretaría, se han solicitado los informes correspondientes a los organismos encargados de recabar los datos a ser evaluados; determinando en consecuencia el cumplimiento de dichos requisitos, a efectos de evaluar la procedencia de la adjudicación, para cada firma solicitante.

Que en virtud de ello, en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, se detallan las empresas adjudicatarias.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente dejar sin efecto las fechas y porcentajes de subejecución establecidas en el artículo 27 de la Resolución N° 198/ 99 del registro de esta Secretaría, fijándose para el presente período una única subejecución del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del total del cupo asignado a cada empresa para el día 31 de marzo de 2001.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Adjudícase la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTAS VEINTINUEVE (25.229) toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, conforme los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Al total de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas del mencionado cupo, se deduce la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS OCHENTA (1.680) toneladas destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 198 del 28 de junio de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que será oportunamente distribuido por la Autoridad de Aplicación; DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES (283) toneladas a los efectos de resolver la petición formulada por los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, conforme las constancias obrantes en el expediente N° 800-014927/99 agregado sin acumular, del registro de esta Secretaría.

Art. 3°
— Resérvase la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas a favor de la firma REXCEL S.A. en cumplimiento de lo ordenado en los autos caratulados "REXCEL S.A. C/ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, Y ALIMENTACION- S/AMPARO LEY 16.986", y la cantidad de SEISCIENTAS OCHO (608) toneladas a favor de la firma ARREBEEF S.A. conforme a lo dispuesto en los autos caratulados "FRIGORIFICO RAMALLO S.A. S/QUIEBRA".

Art. 4°
— La adjudicación efectuada en esta resolución, no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de Cuota Hilton a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Resolución N° 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 5°
— Sustitúyese el artículo 27 de la Resolución N° 198 del 28 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 27.- Los frigoríficos que al 31 de marzo de 2001 no hubieren exportado el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), del cupo base asignado para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, perderán los derechos al tonelaje comprendido entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de este porcentaje sobre dicho cupo, el cual será distribuido entre las restantes empresas adjudicatarias que cumplan con todos los requisitos previstos en la presente norma".

Art. 6°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.


 

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