Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ARANCELES
Resolución 583/93
Establécense los aranceles por los servicios prestados por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Créase el Registro de Principios Activos.
Bs. As., 27/7/93
VISTO el expediente Nº 918/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo tratado en las sesiones del Comité Técnico Asesor del Registro Nacional de Plaguicidas y Fertilizantes sobre la multiplicidad de productos inscriptos en los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes y Enmienda, es necesario desarrollar acciones tendientes a una mejor fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente.
Que resulta imprescindible aumentar la capacidad de respuesta del Servicio de Laboratorios, acorde a las necesidades derivadas de las exigencias internacionales en cuanto a la calidad de los productos.
Que es necesario realizar la reestructuración y reorganización de los Registros existentes mediante la dotación de medios adecuados, a los fines de lograr una mejor eficiencia operativa.
Que, hallándose el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL abocado a las tareas de actualización de los requisitos de registro de los productos químicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización agrícola y el control de plagas a nivel nacional y de armonización de los mismos en el ámbito del MERCOSUR, surge la necesidad de crear un registro de principios activos específicos.
Que para los fines perseguidos es procedente crear los recursos por medio del cobro de aranceles por los servicios prestados.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º, inciso b) y 10, inciso g) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los montos de los aranceles correspondientes a los servicios prestados por el Area Registros del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Créase el REGISTRO DE PRINCIPIOS ACTIVOS (Resolución Nº 34 del 26 de febrero de 1993 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) y determínase la vigencia de inscripción para dichos principios en CINCO (5) años.
Art. 3º — El pago del derecho de vigencia para principio activo deberá efectuarse dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial.
Art. 4º — La falta de pago del derecho de vigencia para principios activos por parte de las personas físicas o jurídicas determinará la pérdida del/los registro/s de producto/s formulado/s en base de dichos principios activos por parte de las mismas.
Art. 5º — Las personas físicas o jurídicas que acrediten la existencia de la inscripción del/los principio/s activo/s por parte de otras, quedarán exentas del pago del derecho de vigencia al que se hace referencia en el artículo 3º de la presente, siempre y cuando conste por escrito una autorización a utilizar este derecho por parte de la firma poseedora de la inscripción.
Art. 6º — Los estudios especiales efectuados por terceros serán abonados por las personas físicas o jurídicas de acuerdo con los montos que fijen los distintos prestatarios involucrados o los convenios que puedan generarse.
Art. 7º — Fíjanse para los siguientes productos: LINEA JARDIN Resolución Nº 131 del 15 de junio de 1990 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, FITORREGULADORES Decreto Nº 1419 del 27 de junio de 1978, FEROMONAS Y COADYUVANTES Decreto Nº 5769 del 12 de mayo de 1959, los valores resultantes de aplicar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a los que figuran en el ANEXO I, Items A y B, excepto los aranceles establecidos por inspección en este último ítem.
Art. 8º — Los aranceles fijados en el artículo 1º regirán a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Deróganse las resoluciones anteriores a la presente que regulen la materia.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.
ANEXO I
A) PLAGUICIDAS |
|
— Por inscripción experimental de molécula nueva en la REPUBLICA ARGENTINA |
$ 3.000 |
— Por inscripción de principio activo (Derecho de Vigencia) |
$ 1.500 |
Por cada origen |
$ 500 |
Por inscripción definitiva o comercial de producto formulado a base de molécula nueva en la REPUBLICA ARGENTINA |
$ 5.000 |
— Por inscripción de producto formulado en un estado físico de acuerdo a la Clasificación del REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL con el cual no se halla registrado y a base de molécula ya inscripta en la REPUBLICA ARGENTINA |
$ 3.000 |
— Por inscripción de producto formulado a base de molécula inscripta en la REPUBLICA ARGENTINA |
$ 1.000 |
— Por reinscripción anual del producto formulado |
|
Pago en Término |
$ 400 |
Pago fuera de Término |
$ 600 |
— Por origen adicional del producto formulado |
$ 200 |
— Por desarchivo de producto archivado a solicitud de persona física o jurídica |
$ 800 |
— Por ampliación a las recomendaciones de uso ya aprobadas. Por cada recomendación adicional. (Cultivo y/o Plaga) |
$ 300 |
B) FERTILIZANTES Y ENMIENDAS |
|
— Por certificado de aptitud |
$ 30 |
— Por inscripción. Por cada origen |
$ 350 |
— Por reinscripción anual. Por cada origen |
$ 150 |
— Por inspección (Importación-Exportación) |
|
Fertilizantes y Enmiendas |
$ 0.1/Tn |
Fertilizantes foliares y biológicos |
$ 0,05/kg o lt. |
C) TARIFAS COMUNES A PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES Y ENMIENDAS |
|
—Por inscripción anual de persona física o jurídica |
$ 300 |
— Por transferencia de firma, modificación de razón social, cambio de marca del producto, autorización o designación de distribuidores, cambio o nueva designación de Asesor Técnico. |
|
Por cada concepto |
$ 100 |
— Por certificado para exportación a ser presentado ante autoridad consular |
$ 300 |
— Por visado de material publicitario con información técnica. Por elemento |
$ 10 |
D) EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS A TERCEROS |
|
— Por inscripción anual de empresa |
$ 200 |
— Por inscripción equipo terrestre manual |
$10 |
Arrastre o montado |
$ 50 |
Autopropulsado |
$100 |
— Por inscripción equipo aéreo |
$ 100 |
— Por Cámara de Fumigación |
$100 |