Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
TABACO
Resolución 736/2005
Extiéndense los alcances y requisitos de la Resolución Nº 242/2001 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que estableció el Registro de Exportadores de Tabaco para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco a los Estados Unidos de América, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2005 y el 12 de septiembre de 2006.
Bs. As., 4/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0237748/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT) el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992, la Resolución Nº 259 del 30 de octubre de 1995, de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 59 del 15 de febrero de 1996, 170 del 24 de marzo de 1997 ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 242 del 20 de junio de 2001, de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignó a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.)
Que por medio de la Resolución Nº 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se creó el Registro de Exportadores de Tabaco para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo, comprendiendo a distintos períodos.
Que el Artículo 1º de la norma mencionada en el considerando anterior establece que la misma abarca el período vigente al momento de su dictado, y los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001 al 12 de septiembre de 2002, y desde el 13 de septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003.
Que la Resolución 617 del 6 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, extiende los alcances y requisitos de la Resolución 242/01 para los períodos comprendidos entre el 13 de septiembre de 2003 y el 12 de septiembre de 2004, y entre el 13 de septiembre de 2004 y el 12 de septiembre de 2005.
Que resulta prioritario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la cuota descripta, con las condiciones de calidad requeridas.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida por el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo del 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndense los alcances y requisitos de la Resolución Nº 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, que crea el Registro de Exportadores de Tabaco para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2005 y el 12 de septiembre de 2006.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.