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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación




Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 45/00

Determínase el cupo máximo de captura disponible para la especie calamar illex para la presente temporada y para la flota autorizada en virtud del régimen establecido por el Decreto Nº 1285/99.

Bs. As., 31/1/00

VISTO el expediente Nº 800-000243/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999, la Resolución Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 1999 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto y la Resolución mencionados en el VISTO se ha establecido un régimen de licencias para el aprovechamiento de los excedentes de la especie calamar illex (Illex argentinus) por parte de embarcaciones pesqueras poteras de banderas de terceros países.

Que a los efectos del manejo sustentable del recurso deben adoptarse medidas coherentes con los principios de la pesca responsable y, en tal sentido, corresponde fijar el cupo máximo de captura de calamar illex (lllex argentinus) para la totalidad de la flota autorizada dentro de dicho régimen.

Que teniendo en cuenta los distintos tipos de productos que pueden ser obtenidos a bordo de las embarcaciones autorizadas a partir de la especie, debe establecerse un criterio que permita determinar el volumen real de pesca efectivamente realizada.

Que de acuerdo con lo determinado por los artículos 7º del citado Decreto Nº 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999, y 3º de la Resolución Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 1999 del registro de esta Secretaría, la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA ha procedido a la evaluación y calificación de las solicitudes de acogimiento al mencionado régimen que fueran presentadas oportunamente.

Que fue cumplimentado el acto licitario con la apertura de sobres con las ofertas por el derecho de extracción.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Determínase como cupo máximo de captura disponible para la especie calamar illex (lllex argentinus) para la presente temporada y para la flota autorizada en virtud del régimen establecido por el Decreto Nº 1285 de fecha 5 de noviembre de 1999, Ia cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL (156.000) toneladas.

Art. 2º
— A los efectos del cálculo de las capturas efectivamente realizadas, se considerará para el tubo de calamar con piel y con aletas un factor de conversión del CERO CON CINCO (0,5) en relación con el producto entero.

Art. 3º
— Apruébase la calificación de los proyectos oportunamente presentados y considéranse adjudicatarias del llamado a licitación pública para la zafra del calamar illex (Illex argentinus) para la presente temporada a las empresas cuya nómina figura en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º
— Fíjase una cuota máxima de pesca para cada buque de DOS MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE (2.889) toneladas.

Art. 5º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.


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