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Secretaría de Ambiente




Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 304/2005

Establécese que la Resolución Nº 599/2001 de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, referida a la tasa dispuesta en el artículo 16 de la Ley Nº 24.051, no será aplicable a los organismos públicos.

Bs. As., 21/3/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000056/05- 4 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993, la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL Nº 599 del 15 de mayo de 2001, el Dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 5 de febrero de 2001 y el Memorando Nº 60/04 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley Nº 24.051 prescribe la obligación de pago de una tasa para los generadores de residuos peligrosos sometidos a su régimen.

Que el Decreto Nº 831 del 23 de abril de 1993, al reglamentar el precepto legal precitado, aludió a "la tasa de evaluación y fiscalización" (v. art. 16, Dto. cit.).

Que ese modo empleado por el Decreto Reglamentario para referirse a la tasa del artículo 16 de la Ley debe ser objeto de recta interpretación, para evitar un desvio hermenéutico.

Que el artículo 16 de la Ley Nº 24.051 establece que "la autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa ", la cual "no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos".

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el dictamen señalado en el VISTO, afirmó que el tope del artículo 16 funciona como un tope máximo para la tasa.

Que es deber de la autoridad de aplicación de la Ley dictar todas las normas complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051 y sus objetivos y su Decreto Reglamentario (v. art. 60, Ley Nº 24.051 y art. 60, ap. 2º, Dto. Nº 831/93).

Que en el marco de las facultades legales se dictó la Resolución 599/01 de la ex SECRETARIA DE DEESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, que viene a interpretar y aplicar la tasa establecida en el artículo 16 de la Ley Nº 24.051.

Que dicha norma al ser tomada para el caso de los organismos públicos resulta de dificultosa interpretación y por ende aplicación; atento los mismos no perciben ganancias, por lo que no determinan utilidad.

Que varios organismos públicos han realizado presentaciones administrativas a fin de que se determine la tasa a ingresar, y se termine con el estado de discriminación con respecto a los particulares, puesto que estos últimos siempre pueden acudir al tope máximo del artículo 16 de la Ley Nº 24.051.

Que es necesario proveer al dictado de una norma específica que contemple los casos citados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Decreto Nº 295 de fecha 30 de junio de 2003 y el Artículo 60 de la Ley Nº 25.612 según Decreto de Promulgación Nº 1343 de fecha 25 de julio de 2002 y Decreto Nº 923 de fecha 21 de julio de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese, en orden a la mejor aplicación del artículo 16 de la Ley Nº 24.051, que la Resolución Nº 599/01 de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL no será aplicable a los organismos públicos.

Art.— El importe de la tasa ambiental de la Ley Nº 24.051, para los Organismos Públicos se fija en PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Dicho monto se abona por anualidades, según el cronograma establecido por la Resolución 599/01.

Art.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.

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