[b] Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
FAUNA SILVESTRE
Resolución 204/2006
Exceptúase de la prohibición establecida por la Resolución Nº 24/86 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a los cueros enteros de boa curiyú, provinientes de la cosecha de la especie, sólo en la provincia Formosa, como resultado del "Programa para la Conservación y el Uso Sustentable de la Boa Curiyú en la Argentina" en la "Etapa Plan Maestro 2005-2007".
Bs. As., 2/3/2006
VISTO el Expediente del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Nro. 1-2002-5351000615/05-3, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 viene desarrollando planes de manejo para distintas especies desde hace varios años, estableciendo de esta forma los lineamientos para la utilización sustentable de las mismas.
Que estos planes de manejo se elaboran a partir de proyectos de investigación que establecen las bases biológicas de los mismos, así como diferentes medidas de administración, fiscalización y control del tránsito interprovincial y del comercio nacional e internacional.
Que el Decreto Nº 666/97 establece en sus artículos 8º y 9º que la autoridad de aplicación, sobre la base de estudios y evaluaciones, elaborará planes de manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna silvestre cuya utilización fuera posible y conveniente, sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.
Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.
Que el comercio en jurisdicción federal, el tránsito interprovincial y la exportación de productos y subproductos de la especie Boa curiyú ( Eunectes notaeus) fueron prohibidos desde el año 1986 hasta el año 2002, en virtud de la Resolución Nº 24 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en el año 2002, la ex Dirección de Fauna y Flora Silvestre de esta Secretaría, implementó un Plan Experimental Piloto para el manejo de esta especie.
Que a estos efectos, con fecha 14 de junio de 2002, se ha suscrito un Acuerdo Marco entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Fundación Biodiversidad Argentina, con el objeto de establecer un marco de cooperación e intercambio recíproco entre ambas instituciones para desarrollar actividades de promoción, capacitación, proyectos de control e investigación en desarrollo Sustentable, tendientes a la preservación, recuperación y utilización de los recursos naturales renovables.
Que la Fundación Biodiversidad elaboró y llevó adelante el Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa curiyú ( Eunectes notaeus), habiendo completado los tres años de la Etapa Experimental Piloto de dicho Programa, con el acuerdo de la provincia de Formosa y la intervención conjunta de la Coordinación de Conservación de la Biodiversidad y de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría.
Que la cosecha experimental ha sido técnicamente supervisada y controlada por las autoridades nacionales y provinciales competentes y los responsables del Programa.
Que a solicitud de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría, la Fundación Biodiversidad Argentina ha elaborado y sometido a consideración el "Plan Maestro Etapa 2005-2007", continuación de la "Etapa Experimental Piloto" del "Programa para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus) en Argentina".
Que la Provincia de Formosa a través de la Dirección de Fauna y Parques del Ministerio de la Producción ha expresado su conformidad para la habilitación de la campaña para el desarrollo y continuidad de las acciones propuestas por la Fundación Biodiversidad Argentina a través del "Plan Maestro Etapa 2005-2007".
Que la Universidad Nacional de La Plata a través de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo, Cátedra de Herpetología ha evaluado favorablemente la continuidad del "Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa curiyú ( Eunectes notaeus) en Argentina".
Que se encuentra vigente el Convenio Marco celebrado entre la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la Fundación ArgenINTA.
Que corresponde dar la más amplia publicidad a estas acciones, notificando a las áreas públicas y organismos vinculados con el proyecto.
Que sólo la Provincia de Formosa a través de la Dirección de Fauna y Parques del Ministerio de la Producción de la Provincia de Formosa, ha autorizado la cosecha experimental de Boa curiyú ( Eunectes notaeus) en dicha provincia durante la "Etapa Experimental Piloto", estableciendo pautas para el uso de este recurso, conforme a los lineamientos propuestos en el Programa.
Que se torna necesario fijar plazos, para permitir evaluar periódicamente la marcha del Programa, y antes de avanzar en nuevas etapas.
Que la Resolución SDSyPA Nº 58/02 establece en el Artículo 10º de su Anexo, que una vez finalizada la Etapa Experimental Piloto, la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a propuesta de la Dirección de Fauna Silvestre, promulgará una norma de alcance general, cesando el sistema de distribución restringida vigente durante dicha etapa, que establecerá las pautas y directrices de utilización sustentable para la especie en cuestión, de acceso abierto para todos los interesados en tanto cumplimenten los requisitos que en su momento se establezcan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le es propia.
Que el suscrito es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Exceptuar de la prohibición contenida en el artículo 1º de la Resolución 24/86 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los cueros enteros de Boa curiyú ( Eunectes notaeus) provenientes de la cosecha de la especie, sólo en la provincia de Formosa, como resultado del "Programa para la Conservación y el Uso Sustentable de la Boa curiyú ( Eunectes notaeus) en la Argentina" en la "Etapa Plan Maestro 2005-2007".
[b] Art. 2º — Dichos cueros deberán estar debidamente identificados en forma individual mediante caravanas de tipo botón, con la inscripción AR (por Argentina) e YA (por Yelow Anaconda), de numeración correlativa y con características de cuereado que la Dirección de Fauna y Parques de la Provincia de Formosa deberá comunicar dentro de los veinte días subsiguientes a la fecha de finalización de cada zafra anual, a la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, una vez finalizada la temporada de cosecha en la provincia de Formosa el día 31 de agosto de 2005, del 2006 y del 2007, a fin de permitir su tránsito interprovincial y su comercio internacional de cueros enteros, lo cual será informado a los organismos nacionales e internacionales competentes.
[b] Art. 3º — Convócase a las personas físicas y/o jurídicas interesadas en aportar fondos para el Programa para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Boa curiyú ( Eunectes notaeus) en Argentina "Etapa Plan Maestro 2005- 2007" a fin exportar la zafra obtenida durante el año 2005.
[b] Art. 4º — En base a los informes que deberá presentar la Fundación Biodiversidad sobre la zafra anual y al Plan operativo con su respectivo presupuesto de actividades para el año 2006 y 2007, la Dirección de Fauna Silvestre evaluará la continuidad del Plan Maestro. De considerarse viable la continuidad del Plan Maestro en todos sus aspectos, la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría, con la conformidad de la Provincia de Formosa, convocará a las personas físicas y/o jurídicas que quieran participar en las siguientes etapas, a través de una Disposición.
[b] Art. 5º — Sólo podrán presentarse a la convocatoria mencionada, aquellas personas físicas y/ o jurídicas que se encuentren inscriptas en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE DE LA NACION con una antelación no menor a SEIS (6) meses a la fecha de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que se encuentren debidamente inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna y Parques de la Provincia de Formosa.
[b] Art. 6º — Fíjase un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial, para que los interesados presenten por escrito ante la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación su voluntad de participar en este Programa.
[b] Art. 7º — Distribuir el cupo de exportación que finalmente resulte de la cosecha anual de cueros, entre las firmas que reúnan los requisitos solicitados, según los porcentuales con que cada firma contribuya al financiamiento del Programa, en base al presupuesto aprobado.
[b] Art. 8º — La Administración de los Fondos del Programa estará a cargo de la Fundación Argen- INTA, de conformidad con el Acta Acuerdo específico propuesto.
[b] Art. 9º — Antes del 01 de Junio de 2006, de 2007 y de 2008, las empresas participantes deberán informar con carácter de Declaración Jurada a la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, aquellas existencias de cueros de Boa curiyú ( Eunectes notaeus) no exportados hasta esa fecha.
[b] Art. 10. — La Dirección de Fauna Silvestre dependiente de esta Secretaría, sólo autorizará las exportaciones, de acuerdo a las Guías Unicas de Tránsito emitidas por la provincia de Formosa dentro del tope de aceptación correspondiente. Estos cupos no podrán ser modificados sino a partir de una fundamentación técnica, ante la evidencia de una merma o aumento de las poblaciones de esta especie, debida a cambios ambientales u otras variables que incidan sobre la población de la especie.
[b] Art. 11. — La Dirección de Fauna Silvestre de la Nación continuará impulsando en forma conjunta con las provincias interesadas, un Plan de Manejo para la especie, a fin de asegurar la sustentabilidad de su aprovechamiento.
[b] Art. 12. — Queda prohibida la exportación de cueros, productos y subproductos de la especie Boa curiyú ( Eunectes notaeus) que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de manejo planteado por este Programa.
[b] Art. 13. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la SECRETARIA DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), al CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y oportunamente archívese. — Atilio A. Savino.