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Secretaría de Ambiente y Desarrollo




[b] Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Disposición 1/2006

Convócase a las personas físicas o jurídicas interesadas en aportar fondos para el "Programa para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú".

Bs. As., 27/6/2006

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000615/05-3 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/ 97, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421, viene desarrollando planes de manejo para distintas especies desde hace varios años, estableciendo de esta forma los lineamientos para la utilización sustentable de las mismas.

Que estos planes de manejo se elaboran a partir de proyectos de investigación que establecen las bases biológicas de los mismos, así como diferentes medidas de administración, fiscalización y control del tránsito interprovincial y del comercio nacional e internacional.

Que la especie Boa Curiyú (Eunectes notaeus), se encuentra comprendida en el "Programa para la Conservación y aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú en Argentina".

Que se cumplieron, de acuerdo a las previsiones normativas, la etapa experimental piloto y el primer año del Plan Maestro 2005-2007.

Que en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución SAyDS Nº 204/06, la Fundación Biodiversidad presentó los informes correspondientes al año 2005, el plan operativo y presupuesto para el año 2006/2007.

Que la Dirección de Fauna Silvestre evaluó el Plan Maestro considerando viable la continuidad en todos sus aspectos.

Que la Provincia de Formosa ha dado su plena conformidad a la continuidad y a la convocatoria de las personas físicas y/o jurídicas que quieran participar en las siguientes etapas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la mencionada Resolución SAyDS Nº 204/2006.

Por ello,

EL DIRECTOR DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DISPONE

[b] Artículo 1º — Convócase a las personas físicas o jurídicas interesadas en aportar fondos para el "Programa para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes noaeus) en Argentina", " Plan Maestro Etapa 2006- 2007" y acceder a los beneficios establecidos por la Resolución SAyDS Nº 204/2006, a fin exportar la zafra obtenida. Dicho Programa y Plan Maestro podrán ser consultados en la página web de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: "www.medioambiente.gov.ar".

[b] Art. 2º — Fíjase un plazo de DIEZ (10) días, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial, para que los interesados presenten por escrito ante la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE su voluntad de participar en el plan mencionado.

[b] Art. 3º — Sólo podrán presentarse a la convocatoria mencionada, aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE DE LA NACION y en los registros de la DIRECCION DE FAUNA Y PARQUES de la Provincia de Formosa, con una antelación no menor a SEIS (6) meses a la fecha de la publicación de la presente en el Boletín Oficial .

[b] Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Ramadori.

Administracionius UNLP

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