Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RECURSOS HIDRICOS
Resolución 25/2004
Inclúyense establecimientos sujetos a control en el Régimen de Aplicación del Decreto N° 674/89, modificado por su similar N° 776/92
Bs. As, 15/1/2004
VISTO, el Expediente N° 70-417/2003 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 674/89 modificado por el Decreto N° 776/92 y la Resolución N° 79.179/90 O.S.N. y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 79.179/90 O.S.N. aprueba las Disposiciones Instrumentales para la aplicación del Decreto N° 674/89.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 79.179/90 O.S.N. establece los establecimientos especiales que deberán ser controlados durante los años 1989 y 1990 a los efectos de la aplicación del Decreto N° 674/89.
Que el mismo artículo menciona que a partir del año 1991 se podrán incorporar nuevos establecimientos especiales a ser controlados.
Que en tal sentido se hace necesario la incorporación de los establecimientos que poseen lavadero de vehículos como actividad secundaria.
Que al respecto se realizó una consulta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social.
Que dicha Dirección emitió su opinión jurídica manifestando que no existen óbices para que mediante una Resolución Secretarial se aprobase un listado de establecimientos especiales sujetos a control.
Que en atención a ello, se considera que las terminales de ómnibus con lavadero; los garages de camiones con lavadero; los servicios urbanos de limpieza con lavadero, los garages de autos con lavadero y las concesionarias de automotores con instalaciones de lavado se hallan comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto N° 674/89.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado en virtud de lo dispuesto por la ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92, sus modificatorios y complementarios), el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y el Decreto N° 295 de fecha 30 de junio de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Incluir a los establecimientos indicados en el Anexo I de la presente Resolución en el Régimen de Aplicación del Decreto N° 674/89 modificado por el Decreto N° 776/92.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.
ANEXO I
Cod. Actividad |
Descripción |
7116e |
Terminales de ómnibus con Lavadero |
7116f |
Garages de Camiones con Lavadero. |
7116g |
Servicios Urbanos de Limpieza con Lavadero. |
7116h |
Garages de Autos con Instalaciones para el Lavado de Automotores. |
7116i |
Concesionarias de autos con Instalaciones para el Lavado de Automotores. |