Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 115/2004
Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 1° de la Resolución N° 24/86-SAGP, a los cueros enteros de boa curiyú provenientes de la cosecha experimental de la especie en la provincia de Formosa.
Bs. As., 11/2/2004
VISTO el Expediente N° 70-00807/2003 del Registro de esta Secretaría, la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/97, la Resolución N° 1057 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de fecha 10 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Biodiversidad ha elaborado y presentado un Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus), habiendo completado la primera etapa, con el acuerdo con la provincia de Formosa y bajo la coordinación de la Coordinación de Conservación de la Biodiversidad de esta Secretaría.
Que a estos efectos, con fecha 14 de junio de 2002, se ha suscripto un Acuerdo Marco entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la FUNDACION BIODIVERSIDAD, así como una Carta Acuerdo específica para el desarrollo del mencionado Programa.
Que a fin de asegurar el financiamiento del mencionado Programa, en el marco de la Resolución N° 058/2002 de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, la ex DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES ha dictado con fecha 26 de febrero de 2002 la Disposición N° 02/2002, convocando a las personas físicas o jurídicas interesadas en aportar fondos para el Programa mencionado en el considerando anterior y acceder a los beneficios establecidos por dicha Resolución.
Que se ha completado el proceso de la convocatoria previsto en la Disposición N° 02/2002 de la ex DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES de esta Secretaría, así como el financiamiento acordado para la implementación de la Etapa Experimental Piloto de la Fundación Biodiversidad, por parte de las personas físicas y jurídicas que obran en el Anexo I de la presente Resolución, la que tendrá una duración de 3 (TRES) años.
Que la provincia de Formosa ha acordado autorizar la cosecha experimental de boa curiyú (Eunectes notaeus) en su provincia durante la "Etapa Experimental Piloto - Año 1", dictando a esos efectos la Resolución N° 104 del Ministerio de la Producción de la provincia de Formosa, que establece pautas para el uso de este recurso, conforme a los lineamientos propuestos en el Programa.
Que la mencionada cosecha experimental ha sido técnicamente supervisada y controlada por los responsables del Programa y las autoridades provinciales competentes, cumpliendo con todos los recaudos previstos oportunamente.
Que asimismo, con fecha 1 de mayo de 2003, la provincia de Formosa ha dictado la Disposición N° 044 de la Dirección de Fauna y Parques, que autoriza la captura y establece las pautas para el aprovechamiento de la boa curiyú (Eunectes notaeus) en la presente temporada.
Que a los efectos de una más efectiva fiscalización y control de los movimientos de cueros obtenidos en la Etapa Experimental Piloto, resulta indispensable autorizar la exportación en fecha posterior a la finalización de la temporada de cosecha y los procesos industriales a los que pudieran someterse los cueros obtenidos.
Que asimismo, según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Resolución 058/2002 de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, los exportadores que hayan respondido a la convocatoria para acceder al cupo experimental y cumplan con los requisitos para hacerlo, podrán asimismo presentar una propuesta de distribución del mismo entre ellos.
Que ha tomado la intervención que le compete el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Exceptuar de la prohibición contenida en el artículo 1° de la Resolución 24/86 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los cueros enteros de boa curiyú (Eunectes notaeus) provenientes de la cosecha experimental de la especie en la provincia de Formosa, como resultado del "Programa para la Conservación y el Uso Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus) en la Argentina" en la "Etapa Experimental Piloto - Año 2", los que deberán estar debidamente identificados en forma individual mediante marcas o señales inviolables, a fin de permitir su tránsito interprovincial, así como su exportación.
Art. 2º — La Fundación Biodiversidad informará a la COORDINACION DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD, las cantidades de cueros cosechadas y la numeración de las marcas o señales utilizadas para conformar el cupo de exportación del "Programa para la Conservación y el Uso Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus) en la Argentina" en la "Etapa Experimental Piloto - Año 2".
Art. 3º — Distribuir el cupo de exportación que finalmente resulte de la cosecha experimental entre los exportadores interesados, que obran listados en el Anexo I, según los porcentuales que se detallan en dicho Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino
Anexo I