Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS
Resolución 315/2005
Control y fiscalización de la gestión de residuos peligrosos regulados por la Ley Nº 24.051 en los ámbitos donde la Prefectura Naval Argentina ejerce su jurisdicción. Protocolo Particular Adicional al Convenio de Cooperación Mutua vigente entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Prefectura Naval Argentina - Anexo Residuos Peligrosos.
Bs. As., 23/3/2005
VISTO el Expediente Nº 70-00756/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramitó la suscripción de un PROTOCOLO PARTICULAR ADICIONAL al CONVENIO DE COOPERACION MUTUA vigente entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR - ANEXO RESIDUOS PELIGROSOS – cuyo objetivo fue acordar un mecanismo de control y fiscalización de la gestión de los residuos peligrosos regulados por la Ley 24.051, en los ámbitos donde la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ejerce su jurisdicción conforme la Ley 18.398 "Ley General de la Prefectura Naval Argentina", artículo 5º inciso a) sub-inciso 23), especialmente para los devenidos de las llamadas operaciones normales de los buques.
Que las operaciones normales de buques, entendidas como aquellas maniobras que ejecutan los buques en forma rutinaria durante su actividad, incluyendo aquellas para las cuales fueron construidos, generan residuos regulados por la Ley nacional 24.089 que aprueba el CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION DEL MAR - MARPOL MARITINE POLLUTION - 73/78, y sus normas complementarias, y la Ley 22.190 sobre Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas y otros elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes provenientes de Buques y Artefactos Navales, normas que tiene como autoriad de aplicación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que ciertos residuos regulados por las leyes mencionadas en el párrafo anterior se clasifican como peligrosos en el marco de la Ley 24.051, su Decreto reglamentario 831/93 y sus normas complementarias, normas que tiene como autoridad de aplicación a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que el artículo 2º de la Ley 24.051 excluye de sus alcances a los residuos derivados de las operaciones normales de los buques, eximiendo en consecuencia de las responsabilidades administrativas de inscripción y registración a los buques en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS creado por la norma citada en su artículo 4º, cuando éstos generan residuos peligrosos, no así de la responsabilidad ambiental de su gestión cuando en las operaciones de transbordo son descargados a otros buques, para su transporte, o a puertos debidamente habilitados para su transporte, tratamiento y/o disposición final.
Que lo manifestado anteriormente ha implicado una laguna normativa, de fiscalización y control en la trazabilidad de los residuos con características peligrosas devenidos de esas operaciones normales que, una vez que abandonan el buque donde fueron generados, no encuentran una gestión adecuada y sustentable implicando, en ocasiones, contaminación a los recursos naturales fluviales, marítimos, lacustres y terrestres, ante su inadecuado transporte, almacenamiento temporario, tratamiento y/o disposición final.
Que el PROTOCOLO PARTICULAR celebrado viene a establecer un mecanismo de fiscalización y control coordinado entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR, en sus respectivos ámbitos de competencias, para aquellos residuos peligrosos generados por las actividades normales de los buques.
Que el PROTOCOLO PARTICULAR delega en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR el otorgar los "Manifiestos de Transporte" que establece la Ley 24.051 en su artículo 12 a través de las distintas PREFECTURAS DE ZONAS del país, como así también requerir a todo buque que genere o transporte residuos peligrosos el "Manifiesto de Transporte" donde estarán identificados los sujetos involucrados en la gestión de los residuos, así como la calidad y cantidad de material transportado, solicitando además el acompañamiento de los residuos con la Hoja de Ruta y un Plan de Acción para casos de emergencia.
Que el PROTOCOLO PARTICULAR establece un procedimiento especial para el control y la fiscalización de las actividades de recepción, manipulación, transporte, tratamiento y almacenamiento de los residuos peligrosos alcanzados por los Anexos I y II de la Ley 24.051 en el ámbito marítimo, fluvial, lacustre y portuario de jurisdicción nacional, de todo sujeto alcanzado por el régimen de la ley mencionada.
Que el PROTOCOLO PARTICULAR entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su firma.
Que como consecuencia de lo expuesto es necesario dar publicidad lo acordado entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION antes de la entrada en vigencia del PROTOCOLO PARTICULAR.
Que resulta oportuno invitar a las jurisdicciones locales a que acuerden, en el ámbito de sus competencias y a través de sus reparticiones ambientales, medidas similares a la presente medida.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Decreto 295 de fecha 30 de junio de 2003, artículo 60 de la Ley 24.051 y el Artículo 60 de la Ley 25.612 según Decreto de Promulgación 1343 de fecha 25 de julio de 2002 y Decreto 923 de fecha 21 de julio de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Ordénase la publicación PROTOCOLO PARTICULAR ADICIONAL al CONVENIO DE COOPERACION MUTUA vigente entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR - ANEXO RESIDUOS PELIGROSOS, suscripto el día 28 de Febrero del año 2005, que como ANEXO I forma parte de la presente.
Art. 2º — Invítase a las jurisdicciones locales a que acuerden, en el ámbito de sus competencias y a través de sus reparticiones ambientales, medidas similares a la presente.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE, para que en sus ámbitos de competencia se difunda la presente medida, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. — Atilio A. Savino.
PROTOCOLO PARTICULAR ADICIONAL
AL CONVENIO DE COOPERACION MUTUA
ANEXO RESIDUOS PELIGROSOS
En el marco del Convenio de Cooperación mutua subscripto el 28 de mayo de 1992 entre la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, en adelante "LA SECRETARIA", con domicilio en 9 de Julio 1925 de Capital Federal, y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en adelante "LA PREFECTURA", con domicilio en Avenida Eduardo Madero 235 de Capital Federal, representadas en este acto por el Señor Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable Lic. Atilio SAVINO y el Señor Director de Protección de Medio Ambiente Prefecto General Néstor VEDOVATTI (acorde Disposición POLE, DM, 3 Nº 16/04) suscriben el presente PROTOCOLO PARTICULAR ADICIONAL ANEXO RESIDUOS PELIGROSOS, conforme lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio de Cooperación, sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
OBJETIVO
PRIMERA: El presente Anexo Residuos Peligrosos tiene por objetivo acordar un mecanismo de control y fiscalización de la gestión de los residuos peligrosos regulados por la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, en los ámbitos donde LA PREFECTURA ejerce su jurisdicción conforme la Ley Nº 18.398 "Ley General de la Prefectura Naval Argentina", artículo 5º inciso a) sub-inciso 23).
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SEGUNDA: LA SECRETARIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, teniendo en cuenta los artículos 28 inciso e) de la Ley Nº 24.051 y del Decreto Nº 831/93, y el artículo 30 —segundo párrafo— de la Ley Nº 24.051, y el artículo 23 del Decreto Nº 831/93, conjuntamente con LA PREFECTURA, por medio de la DIRECCION DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, acuerdan el siguiente procedimiento para el control y la fiscalización de las actividades de recepción, manipulación, transporte, tratamiento y almacenamiento de los residuos peligrosos alcanzados por los Anexos I y II de la ley citada en el ámbito marítimo, fluvial, lacustre y portuario de jurisdicción nacional, de todo sujeto alcanzado por el régimen de la Ley Nº 24.051:
a) La PREFECTURA, en el ámbito de su jurisdicción, requerirá a todo buque o artefacto naval, que se dedique a colectar y transportar residuos peligrosos generados por terceros, el Manifiesto de Transporte al que alude el artículo 12 de la Ley Nº 24.051 al momento de la transferencia en puerto de los residuos peligrosos colectados, en el que deberá: 1 – Estar identificado el o los sujetos involucrados que entregan los residuos peligrosos: terceros, terceros buques o artefactos navales, plataformas; el transportista - buque o artefacto naval, vehículo terrestre; y el operador - planta de recepción en jurisdicción del puerto (operador por almacenamiento), planta de tratamiento y/o disposición final en jurisdicción del puerto o fuera de él. 2 – Estar identificada la calidad y cantidad de residuos peligrosos generados. 3 – El Manifiesto de Transporte deberá estar acompañado por la Hoja de Ruta y el Plan de Acción para casos de emergencia.
Forma parte del presente, el modelo de Manifiesto de Transporte conforme Resolución SDSyPA Nº 11/02.
b) Cuando los residuos peligrosos colectados y transportados por buques o artefactos navales se transfieran en puerto a plantas de recepción y almacenamiento transitorio, el circuito administrativo del Manifiesto de Transporte culminará en la planta de recepción y almacenamiento transitorio, que revestirá la categoría de "operador por almacenamiento". conforme la Resolución SRNyAH Nº 123/95.
c) Cuando los residuos peligrosos almacenados en las plantas de recepción y almacenamiento transitorio, sean retirados para su tratamiento y/o disposición final fuera de la jurisdicción portuaria, LA PREFECTURA requerirá un Manifiesto de Transporte expedido por Autoridad Competente, en el que figurará en calidad de generador la planta de recepción y almacenamiento transitorio. En cuanto a los demás requerimientos del manifiesto corresponden las mismas exigencias que el ítem a) puntos 1, 2 y 3.
d) La descarga a muelles, terminales portuarias o monoboyas, de residuos peligrosos desde buques o artefactos navales por ellos originados, provenientes de sus operaciones normales a bordo, con destino a plantas de recepción y almacenamiento transitorio, a plantas de tratamiento y/o disposición final, deberá estar declarada a través de un Manifiesto de Transporte donde se identificarán los datos enunciados en el ítem a) puntos 1, 2 y 3, y cuya confección estará a cargo de quien reciba el residuo peligroso.
CIRCUITO DEL MANIFIESTO
TERCERA: Atento la necesidad imperiosa de un procedimiento rápido y efectivo para la gestión de los residuos peligrosos alcanzados por la Ley Nº 24.051 en el ámbito de la jurisdicción de LA PREFECTURA, se acuerda el siguiente procedimiento en cuanto a la utilización del Manifiesto de Transporte por parte de quienes los reciban, manipulen, transporten u operen por almacenamiento:
a) El circuito del Manifiesto de Transporte confeccionado por los sujetos mencionados en esta cláusula comenzará con la entrega del original a la dependencia jurisdiccional de LA PREFECTURA que corresponda.
b) La dependencia jurisdiccional que corresponda derivará a LA PREFECTURA, DIRECCION DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, los originales recibidos.
c) LA PREFECTURA, a través de la DIRECCION DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, derivará en forma mensual a LA SECRETARIA, DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, los originales de los Manifiestos de Transporte recibidos en el transcurso del mes inmediato anterior.
DEBER DE INFORMAR
CUARTA: LA SECRETARIA, a través del REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, y LA PREFECTURA, por medio de la DIRECCION DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, se mantendrán informadas respecto de todas las actividades y actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Anexo Residuos Peligrosos y de todo hecho que una parte tenga conocimiento relacionado con la gestión de residuos peligrosos en el ámbito marítimo, fluvial, lacustre y portuario de jurisdicción nacional.
CONTRAPRESTACION DE LA SECRETARIA
QUINTA: LA SECRETARIA se compromete a brindar al personal perteneciente a LA PREFECTURA capacitación en el conocimiento de los aspectos técnicos y legales, operativos y administrativos en materia ambiental, en particular en la gestión de residuos peligrosos establecidos en la normativa ambiental nacional y local. Asimismo, LA SECRETARIA renueva su compromiso de participar a LA PREFECTURA en actividades de cooperación que propendan y faciliten el mejoramiento, la conservación y la recuperación del ambiente y el logro de un desarrollo sustentable en su jurisdicción, como así también en programas y proyectos con financiación nacional e internacional que la primera ejecute y que se relacionen con las misiones y funciones de la segunda, cuando ello fuera posible en los términos de ejecución bajo los cuales se hubiera convenido el respectivo financiamiento para tales programas o proyectos. Lo acordado en la presente será entendido como contraprestación en los términos del Convenio de Cooperación Mutua.
REVISION DEL PROTOCOLO
SEXTA: Teniendo en cuenta la sanción de la Ley Nº 25.612 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, las partes acuerdan revisar el presente Protocolo Particular Adicional al momento en que la norma mencionada cobre plena operatividad.
ENTRADA EN VIGOR - VENCIMIENTO - PRORROGA
SEPTIMA: El presente acuerdo complementario entrará en vigor a partir de los SESENTA (60) días de su firma, y tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de su entrada en vigor, renovándose automáticamente en forma sucesiva y por períodos iguales, salvo su denuncia de cualquiera de las partes con una antelación de SESENTA (60) días.
Leído que fue el presente, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero del año dos mil cinco.