Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
FAUNA SILVESTRE
Resolución 2010/2007
Establécese un cupo de exportación de cueros curtidos para las especies del género Tupinambis, para el período 2007 - 2008.
Bs. As., 7/12/2007
VISTO el Expediente Nº 5089/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso cuando se realiza de manera sustentable.
Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 viene desarrollando un plan de manejo para las especies del género Tupinambis desde el año 1993, fijando entre otras medidas un cupo anual de exportación.
Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales respecto del cupo fijado para el período 1º de diciembre de 2007 - 30 de noviembre de 2008, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda.
Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros proyectos con el fin de generar el manejo multiespecífico de los recursos.
Que los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 666/ 97 facultan a la Autoridad de Aplicación a elaborar planes nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.
Que la Resolución Nº 1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, establece un sistema de exportación para las especies del género Tupinambis.
Que con fecha del 26 de julio de 2001 se suscribió un Convenio entre la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL y la FUNDACION Argen-INTA, donde se establece que dicha Fundación administrará los fondos que se generan a partir de la implementación del PROYECTO TUPINAMBIS.
Que, según las Resoluciones y Carta Acuerdo precitadas, la adjudicación de cupos de comercialización debe efectuarse mediante un mecanismo tendiente a generar fondos para una correcta administración del recurso y asegurar la implementación de áreas naturales protegidas que conserven los hábitats de las especies.
Que la Delegación Legal ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el en la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666, del 18 de julio de 1997, el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios y el Decreto Nº 830 del 6 de julio de 2006.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para el período 2007 - 2008 (del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008) un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del género de Tupinambis.
Art. 2º — Se determinan las siguientes áreas bajo manejo controlado en las cuales se realiza el trabajo con la población local que forman parte del Proyecto Tupinambis. Dicha actividad se realiza de forma coordinada entre las provincias y la Dirección de Fauna Silvestre de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTBLE.
- Provincia de Chaco : Zonas rurales pertenecientes a criollos de la localidad de Taco Pozo, Zona rural Riacho Teuco
- Provincia de Salta. Zonas rurales de criollos y aborígenes de las localidades de Morillo y los Blancos.
- Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos, periféricas a la Reserva de Copo y zonas rurales del Departamento Atamisqui.
- Provincia de Formosa. Zonas rurales con propiedades pertenecientes a criollos y aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez y Las Lomitas y zonas rurales de la Reserva Riacho Teuquito y áreas periféricas a la misma.
Art. 3º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis spp. que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.
Art. 4º — Por cada ejemplar exportado las empresas deberán abonar un derecho de TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 0.33) al Fondo del Proyecto Tupinambis, para financiar los estudios de monitoreo y trabajos con la población local.
Art. 5º — El presente sistema de cupo asignado para la presente temporada regirá también para el período 2008-2009, excepto que surgieran indicios de significativa retracción numérica de las poblaciones de las especies del género Tupinambis.
Art. 6º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.