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Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable CONSERVACION DE LA FAUNA Resolución 30/2005 Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 1º de la Resolución Nº 24/86 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a cueros entero




Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 30/2005

Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 1º de la Resolución Nº 24/86 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a cueros enteros de Boa Curiyú provenientes de la cosecha experimental de la especie, en la provincia de Formosa, como resultado del "Programa para la Conservación y el Uso Sustentable de la Boa Curiyú en la Argentina".

Bs. As., 19/1/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351001193/04-7 del Registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE SALUD, actual MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997, las Resoluciones SAyDS Nº 1057 y Nº 115 de fecha 10 de octubre de 2002 y 11 de febrero de 2004, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Biodiversidad ha elaborado y presentado un Programa para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus), habiendo completado las tres etapas de dicho Programa con el acuerdo de la provincia de Formosa y bajo la coordinación de la Coordinación de Conservación de la Biodiversidad de esta Secretaría.

Que a estos efectos, con fecha 14 de junio de 2002, se ha suscripto un Acuerdo Marco entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la FUNDACION BIODIVERSIDAD, así como una Carta Acuerdo específica para el desarrollo del mencionado Programa.

Que a fin de asegurar el financiamiento del mencionado Programa, en el marco de la Resolución SDSyPA Nº 58/2002, la ex Dirección de Fauna y Flora Silvestres ha dictado la Disposición Nº 02 del 6 de febrero de 2002, convocando a las personas físicas o jurídicas interesadas en aportar fondos para el Programa mencionado en el considerando anterior y acceder a los beneficios establecidos por dicha Resolución.

Que se ha completado el proceso de la convocatoria previsto en la Disposición Nº 02/2002 así como el financiamiento acordado para la implementación de la Etapa Experimental Piloto de la Fundación Biodiversidad, por parte de las personas físicas y jurídicas que obran en el Anexo I de la presente Resolución, la cual posee una duración de 3 (TRES) años.

Que sólo la provincia de Formosa ha autorizado la cosecha experimental de boa Curiyú (Eunectes notaeus) en su provincia durante las etapas "Etapa Experimental Piloto – Año 1º" y "Etapa Experimental Piloto - Año 2º", dictando a esos efectos las Disposiciones Nº 104/02 y 44/03 de la Dirección de Fauna y Parques del Ministerio de la Producción de la provincia de Formosa, que establecen pautas para el uso de este recurso, conforme a los lineamientos propuestos en el Programa.

Que asimismo, con fecha 1 de junio de 2003, la provincia de Formosa ha dictado la Disposición Nº 047/03 de la Dirección de Fauna y Parques, que autoriza la captura y establece las pautas para el aprovechamiento de la boa curiyú (Eunectes notaeus) en la presente temporada.

Que la cosecha experimental ha sido técnicamente supervisada y controlada por los responsables del Programa y las autoridades provinciales competentes.

Que a los efectos de una más efectiva fiscalización y control de los movimientos de cueros obtenidos en la Etapa Experimental Piloto, resulta su consecuencia autorizar la exportación de los mismos.

Que se torna necesario fijar plazos, para permitir evaluar previamente a una nueva autorización a ser otorgada en el marco de una reformulación del Plan, en nuevas etapas.

Que asimismo, según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Resolución SDSyPA Nº 58/2002 los exportadores que respondieron a la convocatoria para acceder al cupo experimental y cumplieron con los requisitos para hacerlo, han presentado oportunamente una propuesta de distribución del mismo entre ellos.

Que corresponde dar la más amplia publicidad a estas acciones, notificando a las áreas públicas y organismos vinculados con el proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención que le es propia.

Que el suscrito es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el Decreto Nº 295 de fecha 30 de junio de 2003, la Ley Nº 22.241 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptuar, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Fauna y Parques de la Provincia de Formosa, de la prohibición contenida en el artículo 1º de la Resolución 24/86 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los 5.378 (cinco mil tres cientos setenta y ocho) cueros enteros de boa curiyú (Eunectes notaeus) provenientes de la cosecha experimental de la especie, sólo en la provincia de Formosa, como resultado del "Programa para la Conservación y el Uso Sustentable de la Boa Curiyú (Eunectes notaeus) en la Argentina" en la "Etapa Experimental Piloto - Año 3º", los que deberán estar debidamente identificados en forma individual mediante caravanas de tipo botón, con la inscripción AR (por Argentina) e YA (por Yelow Anaconda) de numeración correlativa del 11.196 (once mil ciento noventa y seis) al 16.574 (dieciséis mil quinientos setenta y cuatro) sin la cabeza entera, admitiéndose la cabeza cuereada y los espolones dispuestos a cada lado del cuero; sin fraccionamientos ni alteraciones, a fin de permitir su tránsito interprovincial y posterior exportación.

Art. 2º — Consecuente con las tareas de evaluación del Programa de Conservación y Uso Sustentable de la especie Curiyú (Eunectes notaeus), se concede un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, a las empresas participantes, para que procedan a la exportación de todos los cueros habilitados. Vencido este plazo, las empresas participantes deberán informar con carácter de declaración jurada a la Dirección de Fauna Silvestre de esta SECRETARIA, la existencia de cueros de Boa Curiyú no exportados y los motivos por los cuales no se comercializaron.

Art. 3º — Distribuir el cupo de exportación entre los exportadores interesados, según los porcentuales que se detallan y que obran listados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA FEDERAL ARGENTINA, POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, SECRETARIA DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), Infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) de la presente y de sus predecesoras, y oportunamente archívese. — Atilio A. Savino.

ANEXO I





























DISTRIBUCION DEL CUPO DE EXPORTACION

EMPRESA

PORCENTAJE

SILBERFURS S.A.

23.32%

MAF S.R.L.

10.84%

ARGENCUER S.R.L.

10.84%

LAGARTO ARGENTINO S.H.

10.84%

INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A.

10.84%

CURTIEMBRE CAIMAN S.A.

10.00%

J.A. MILKIS

23.32%


Administracionius UNLP

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