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Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable POLITICA AMBIENTAL Resolución 248/2005 Créase el Programa Nacional de Escenarios Climáticos, relacionado con el cumplimiento de los compromisos emergentes de la ratificación de la Convención Marco de la




Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL
Resolución 248/2005
Créase el Programa Nacional de Escenarios Climáticos, relacionado con el cumplimiento de los compromisos emergentes de la ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Funciones.
Bs. As., 1/3/2005
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000650/04- 5 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley Nº 24.295, la Ley Nº 25.438, el Decreto Nº 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, la Resolución Nº 56 de fecha 14 de enero de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.295 se ratificó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y por la Ley Nº 25.438 se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.
Que el objetivo último de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, permitiendo que el desarrollo económico proceda de manera sustentable.
Que el calentamiento global ha sido documentado científicamente como un problema grave que justifica la adopción de políticas y medidas para minimizar sus consecuencias adversas.
Que mediante el Decreto Nº 2213/2002 se designa a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.295.
Que el artículo 2º del Decreto 2213/2002 establece que el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable procederá a adecuar toda la normativa reglamentaria para compatibilizarla con lo dispuesto en dicho Decreto.
Que es un objetivo primordial de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el establecer una estrategia para lograr el desarrollo sostenible de los distintos sistemas productivos y sociales en el territorio nacional, que a la vez preserve los ecosistemas involucrados.
Que mediante la Resolución Nº 56/2003 se creó la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y en su artículo 2º establece que serán funciones de la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO entre otras: "a) Asesorar al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en todos aquellos aspectos relacionados con la implementación de la Ley Nº 24.295 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; b) Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo el desarrollo de actividades locales de concientización para la mitigación del cambio climático; c) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para su aprobación los lineamientos de políticas en materia de cambio climático; la identificación de áreas sectoriales prioritarias para implementar actividades de mitigación; la determinación de las metas nacionales para la posible reducción de emisiones por sector; y la definición de estrategias y lineamientos para las actividades de mitigación por sector, concordantes con las políticas nacionales de desarrollo sustentable;... f) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran encomendadas".
Que el Gobierno Nacional se ha comprometido a llevar a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas a la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, en particular, en lo referente a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y a prepararse adecuadamente para la adaptación de forma tal que la producción de alimentos no se vea amenazada y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Que es necesario el tratamiento del tema como parte de una política de estado, a largo plazo, con equipos estables y una amplia participación de la sociedad civil en la determinación de los objetivos estratégicos y de los medios para lograrlos.
Que, en ese sentido, es conveniente crear el ámbito institucional para el desarrollo de una estrategia nacional que conduzca al mejor conocimiento del grado de vulnerabilidad de nuestro país a los impactos del cambio climático, y al desarrollo de opciones para adaptarse al mismo.
Que, una gran parte del país es vulnerable a eventos climáticos e hidrológicos extremos como consecuencia del desajuste entre el uso del espacio y la infraestructura y el ambiente natural.
Que, esa vulnerabilidad ha ido creciendo como consecuencia de los cambios en las condiciones climáticas e hidrológicas que han tenido lugar especialmente en los últimos 30 años, y que aún continúan evolucionando en el marco del cambio climático global.
Que los desastres se pueden considerar como un problema de la salud pública pues pueden causar muertes, lesiones o enfermedades; pueden destruir la infraestructura local de salud y tener efectos adversos sobre el ambiente y la población, al aumentar el riesgo potencial de enfermedades transmisibles.
Que es preciso evitar que se produzcan pérdidas de vidas humanas y la destrucción de bienes como resultado de desastres naturales cuya ocurrencia sea posible anticipar y prevenir o cuyos efectos adversos sea posible mitigar.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete, no hallando impedimentos al acto que se propicia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (t.o. Dto. Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y de los Decretos Nros. 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 295 de fecha 30 de junio de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el PROGRAMA NACIONAL DE ESCENARIOS CLIMATICOS, relacionada con el cumplimiento de los compromisos emergentes de la ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Art. 2º — El Programa tendrá como funciones:
a) Promover, coordinar y llevar a cabo estudios sobre la vulnerabilidad de los sistemas humanos naturales al cambio y la variabilidad climática y sobre su capacidad para adaptarse a los mismos.
b) Proponer, coordinar y ejecutar medidas y programas de adaptación a los cambios climáticos en curso o a producirse en los últimos años.
c) A los efectos del mejor cumplimiento de las actividades mencionadas en los incisos anteriores, promover, coordinar y ejecutar el desarrollo de escenarios climáticos para el territorio argentino.
d) Construir y mantener una base de datos de libre acceso a los escenarios climáticos desarrollados por distintas instituciones nacionales y extranjeras para el territorio argentino.
e) Realizar o coordinar el seguimiento y evaluación de los efectos de los desastres naturales sobre el ambiente, la salud humana y sobre la estructura social y productiva.
f) Analizar y estimar los riesgos derivados de los desastres naturales, desarrollar una base de datos de estos eventos y propiciar y participar de campañas de difusión y educativas para minimizar sus efectos.
g) Contribuir a la preparación de la gestión de riesgos a escala local y regional.
h) Promover la realización de proyectos de investigación y desarrollo y estudios sobre los temas mencionados en los incisos anteriores, contribuir a su difusión y propiciar que dichos estudios incluyan acciones de capacitación y formación de recursos humanos.
i) Gestionar ante entidades financieras multilaterales y extranjeras, programas de financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo y estudios en los temas mencionados en los incisos anteriores y gerenciar los mismos si correspondiera.
j) Articular las acciones en prevención de riesgos debidos al cambio climático global con las de otros programas nacionales relacionados, tales como los de impactos del cambio climático, lucha contra la desertificación, los de preservación de la biodiversidad y lucha contra el fuego.
k) Coordinar las acciones del Programa con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del marco del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) cuando éstas se realicen sobre el territorio de las mismas.
Art. 3º — La coordinación del Programa será encomendada al Coordinador a cargo de la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Atilio A. Savino.

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