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SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 825/2004 Apruébanse las Normas de Procedimiento para la Evaluación Nacional de Proyectos Presentados ante la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio




SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 825/2004
Apruébanse las Normas de Procedimiento para la Evaluación Nacional de Proyectos Presentados ante la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio. Reglamento. Aprobación. Comité Asesor. Organigrama de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
Bs. As., 1/11/2004
VISTO el Expediente N° 1-20025351000056/04-6 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley N° 24.295, la Ley N° 25.438, el Decreto N° 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 579 de fecha 18 de marzo de 2003, la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL N° 167 de fecha 16 de octubre de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.295 se ratificó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y por la Ley N° 25.438 se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.
Que el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, permitiendo que el desarrollo económico proceda de manera sostenible.
Que el calentamiento global ha sido documentado científicamente como un problema mundial grave que justifica la adopción de políticas para mitigarlo.
Que las acciones dirigidas a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero tienen el mismo impacto sobre la capacidad de la atmósfera para atrapar calor, independientemente del lugar en que se encuentren la fuente y el sumidero de los gases.
Que tanto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como en el Protocolo de Kyoto, se reconoce la importancia de implementar mecanismos flexibles para alcanzar de una manera costo-efectiva la reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero a nivel mundial, sin alterar el proceso de crecimiento de los países en desarrollo.
Que con ese objetivo fue creado el llamado "Mecanismo para un Desarrollo Limpio", en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, que establece como propósito "...ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo".
Que para llevar a cabo dichas actividades en forma más eficiente, se requiere la identificación y la formulación de proyectos, así como la definición del funcionamiento que tendrá el Mecanismo para un Desarrollo Limpio en el futuro.
Que a efectos de cumplir acabadamente con ese propósito es necesario contar con un nuevo procedimiento para la Evaluación Nacional de Proyectos en orden a su aprobación o rechazo según su contribución al desarrollo sostenible y otras exigencias.
Que en este caso, el objeto es adecuar los procedimientos hoy vigentes —que ya existían desde el 2001 y que fueran puestos en vigor con antelación a los Acuerdos de Marrakesh— a los estándares predominantes en los países de América Latina, con el propósito de disminuir los costos de transacción, simplificar el proceso y acelerar los plazos para el proceso de evaluación, sin que ello implique una disminución de la robustez de ese examen.
Que mediante el Decreto N° 2213/2002 se designa a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.295.
Que mediante el Decreto N° 822 de fecha 16 de julio de 1998 se crea a la ex Oficina Argentina de Implementación Conjunta.
Que mediante la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL N° 167 de fecha 16 de octubre de 2001 se designa a la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (OAMDL).
Que la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO fue creada con el objeto de llevar a cabo en forma más eficiente las acciones vinculadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, apoyando las actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el Protocolo de Kyoto.
Que son funciones de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, establecer metodologías y procedimientos para la identificación, la formulación y la evaluación de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio; asesorar en la aprobación de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio; e identificar las fuentes de financiamiento para los proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio y establecer los nexos con dichas fuentes.
Que mediante el Decreto N° 822/98 se establece que la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO estará conformada por un Comité Ejecutivo que será presidido por un funcionario designado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de rango no inferior a Subsecretario, y estará integrado con funcionarios de rango no inferior a Director, designado por el titular de cada uno de los siguientes organismos: Secretaría de Energía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Secretaría de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa; Secretaría de Transporte; Secretaría de Relaciones Exteriores; y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 579 de fecha 18 de marzo de 2003 se designa Presidente del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que es necesario contar con normas de procedimiento para la evaluación nacional de proyectos presentados ante la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO a fin de que aquélla sea efectuada mediante la intervención ordenada de los organismos y equipos técnicos competentes.
Que la puesta en vigencia de este nuevo reglamento exige la modificación y derogación de otras normas que resultan incompatible con aquél.
Que los miembros del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio han convenido en plenario las normas de procedimiento para la evaluación nacional de proyectos presentados ante la mencionada Oficina.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las NORMAS de PROCEDIMIENTO para la EVALUACION NACIONAL de PROYECTOS PRESENTADOS ante la OFICINA ARGENTINA del MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO, que como Anexo I, forman parte de la presente resolución.
Art. 2° — Déjanse sin efecto las Disposiciones de la ex SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL Nros. 167, de fecha 16 de octubre de 2001 que aprueba la Nueva identificación para la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC); 168, de fecha 16 de octubre de 2001, que aprueba el Servicio de evaluación técnica de los proyectos presentados a la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio; y 169, de fecha 16 de octubre de 2001, que aprueba las Normas de Procedimiento para la Gestión de Proyectos presentados a la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
Art. 3° — Derógase la Resolución de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental N° 252, de fecha 6 de marzo de 2001, que aprueba las Normas de Procedimiento para la Gestión de Proyectos ante la OAIC.
Art. 4° — Derógase la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 345, de fecha 4 de junio de 2002, que aprueba el Formato para la presentación de Proyectos MDL ante la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO.
Art. 5° — Derógase el artículo 2° de la Resolución de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable N° 849, de fecha 7 de septiembre de 1999, que aprueba el Anexo II que establece los lineamientos básicos para la presentación de proyectos ante la ex Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC); y el ar tículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable N° 849 de fecha 7 de septiembre de 1999, que aprueba el Anexo III que establece los REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL COMITE ASESOR de la O.A.I.C.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Atilio A. Savino.
ANEXO I
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION NACIONAL DE PROYECTOS ANTE LA OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO.
REGLAMENTO
1. Alcance del reglamento
El presente reglamento establece las pautas y lineamientos que deberán observarse para la presentación de Proyectos ante la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (en adelante OAMDL) y su posterior evaluación y aprobación o rechazo según corresponda.
2. Presentación de Proyectos
Todo Proyecto debe ser presentado en la Sede de la OAMDL, sita en San Martín N° 451, piso 1°, Código Postal C1004AAI, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, ante la Secretaría Permanente, acompañado de una nota de solicitud de evaluación, conforme el modelo que corre agregado en el presente Anexo.
3. Recepción del Documento de Proyecto: Requisitos
La Secretaría Permanente es la encargada de recibir el Proyecto y de controlar que toda presentación que ingrese a la OAMDL incluya:
1- Nota de solicitud de los proponentes del Proyecto dirigida a la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO para que el Proyecto sea considerado en el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, conforme el modelo que corre agregado al presente Anexo.
2- Documentación sobre el Proyecto: Original del Documento de Diseño de Proyecto —DDP— en español y siete (7) copias, una (1) copia en inglés y soporte magnético del Proyecto, conforme surge del punto once del presente Anexo. Al respecto, deben distinguirse dos (2) etapas: a) hasta tanto no esté acordada la versión final del Documento de Diseño de Proyecto, las presentaciones deberán realizarse respetando la versión vigente al momento de la presentación en la página web de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, b) una vez acordado el Documento de Diseño de Proyecto, al que se alude en el punto anterior, todas las presentaciones deberán adecuarse a sus prescripciones.
3- Nota de Fundamentación de Contribución del Proyecto al Desarrollo Sostenible.
4- Documentación que demuestre el cumplimiento de la actividad de proyecto con la legislación nacional, provincial y municipal vigente en la materia.
La presentación de los Proyectos ante la OAMDL tendrá carácter de declaración jurada.
Los Proyectos que no sigan estos lineamientos se considerarán incompletos y serán devueltos al iniciador.
4. Tratamiento de los Proyectos por la Secretaría Permanente
La Secretaría Permanente asignará a cada nota de solicitud de presentación de Proyecto que ingrese a la OAMDL, un Número de Proyecto bajo el cual se identificará el mismo. El original del Proyecto permanecerá siempre archivado en la sede de la OAMDL y la evaluación se realizará sobre copia fiel del original.
5. Notificación
La Secretaría Permanente realizará las notificaciones en forma fehaciente:
i) en el domicilio constituido en la nota de solicitud, o
ii) en la sede de la OAMDL, a través de la vista de las actuaciones por parte del interesado, debiendo, en este caso, dejarse nota debidamente suscripta en el último folio de la actuación de que se trate.
Se considera forma fehaciente: carta documento, telegrama, oficio impuesto y/o vista de las actuaciones por el interesado.
También podrán realizarse comunicaciones vía correo electrónico o fax pero en todos aquellos casos en los cuales la notificación de que se trate implique el reconocimiento o renuncia de derechos, o la consignación de datos esenciales para la validez del Proyecto, deberá ser confirmada por medio fehaciente.
Igual metodología de notificación deberá utilizar el proponente para comunicarse con la OAMDL y/o la Secretaría Permanente.
6. Pre-Evaluación
6.1. Funciones de la Secretaría Permanente
Dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción completa del proyecto, la Secretaría Permanente deberá realizar la Pre-evaluación del Proyecto, en el que deberá:
1) Determinar si el proyecto se ajusta a los requisitos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio especificados en el Artículo 12 del Protocolo de Kyoto, en la Decisión 17/CP7, en la Decisión 19/CP9 y decisiones conexas.
2) Verificar la consistencia del Proyecto con las prioridades nacionales de protección del ambiente y del desarrollo sostenible, conforme a las leyes nacionales, provinciales y municipales y los tratados internacionales que resulten aplicables en la materia;
3) Enviar el Proyecto al Comité Ejecutivo para que tome conocimiento sobre el mismo;
4) Enviar el DDP a la Autoridad Provincial en donde esté radicado el proyecto, a fin de realizar una consulta directa sobre el mismo. El plazo máximo para contestar será de diez (10) días hábiles, a partir de la recepción del proyecto.
5) Publicar el Proyecto en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, durante diez (10) días hábiles, para su consideración por las partes interesadas;
6) Elaborar un informe con su opinión fundada sobre el Proyecto;
7) Girar las actuaciones al Comité Ejecutivo, incluyendo los comentarios de la Autoridad Provincial y/o Municipal y de las partes interesadas, para su consideración.
7. Evaluación Técnica
7.1. Designación de la Institución Evaluadora
Giradas las actuaciones por la Secretaría Permanente al Comité Ejecutivo, el mismo deberá designar a la Institución Evaluadora a cuyo cargo estará la evaluación técnica del Proyecto, dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles y conforme las pautas establecidas en el presente reglamento.
El Comité Ejecutivo seleccionará Instituciones Evaluadoras de reconocida solvencia técnica e institucional y conformará un Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE).
El Comité Ejecutivo decidirá los aspectos a evaluar por la Institución Evaluadora.
Excepción de Evaluación Técnica: el Comité Ejecutivo se reserva la facultad de eximir al Proyecto de la realización de la evaluación técnica cuando a su exclusivo arbitrio ella sea innecesaria.
La Secretaría Permanente deberá comunicar la decisión al proponente del proyecto, dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se resuelva la decisión.
7.2. Notificación del pase a Evaluación Técnica.
Dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se resuelva el pase a Evaluación Técnica, la Secretaría Permanente deberá:
i) comunicar la decisión de pase a Evaluación Técnica al proponente del proyecto;
ii) comunicar la asignación del Proyecto a la Institución Evaluadora designada a la cual se le deberá girar copia del Proyecto;
iii) informar a la Institución Evaluadora los aspectos del proyecto que deberá evaluar.
7.3. Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE)
En el Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE), que se implementará en la sede de la OAMDL, se inscribirán las Instituciones Evaluadoras seleccionadas por el Comité Ejecutivo. Sólo podrán registrarse instituciones argentinas públicas u organizaciones argentinas sin fines de lucro que acrediten antecedentes y experiencia en evaluación de Proyectos y capacidad para evaluar líneas de base y estimar volúmenes de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
7.4. Convenios de Cooperación con las Instituciones Evaluadoras
Con cada Institución inscripta en el Registro se deberá suscribir un Convenio de Cooperación, en el cual deberán detallarse las pautas a las que habrá de ajustarse la evaluación, los plazos y costos de las mismas.
A tal efecto, una vez que el Comité Ejecutivo realice la selección de las Instituciones que conformarán el RIE, aquel remitirá a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para su consideración y posterior suscripción, el modelo de Convenio de Cooperación que regule la relación entre la OAMDL y las Instituciones seleccionadas.
Para cada Proyecto que hubiera concluido la pre-evaluación, el Comité Ejecutivo designará, entre las instituciones registradas, la más idónea para la evaluación del mismo y que esté en condiciones de asumir la tarea en forma inmediata para evaluar el Proyecto de que se trate, y comunicará tal designación a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a fin de que, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de tal notificación, se proceda a la suscripción del respectivo Convenio de Cooperación.
8. Instituciones Evaluadoras: Pautas Operativas
Además de lo establecido en cada Convenio de Cooperación en particular, la Institución Evaluadora debe tomar en consideración las siguientes pautas:
8.1. Plazo para expedirse
La Institución Evaluadora tendrá para expedirse un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la copia del Proyecto a evaluar. Dentro de este plazo deberán realizarse todos los pedidos de aclaración y/o ampliación de información que se estimen pertinentes. El incumplimiento de los plazos acordados será considerado como falta grave.
Mediante solicitud fundada, la Institución Evaluadora podrá requerir una prórroga de este plazo al Comité Ejecutivo.
8.2. Incumplimientos
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en los Convenios de Cooperación, que con cada institución realice la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá dar lugar a la baja del registro, sin perjuicio de las otras penalidades contractuales que, en el caso particular de cada Convenio de Cooperación, se pudieran establecer.
8.3. Costos de la Evaluación
Los costos que demande el servicio de evaluación técnica por parte de la institución seleccionada, estarán a cargo del proponente del Proyecto. Estos abonarán, por única vez y por todo concepto, la suma que en cada Convenio de Cooperación se estipule para sufragar dicho costo.
8.4. Modalidad de Pago
El pago se realizará en la cuenta bancaria de la institución seleccionada, cuyos datos serán notificados al proponente por la Secretaría Permanente en la misma oportunidad en la cual se le comunica la decisión del Comité Ejecutivo de pase a evaluación técnica.
8.5. Instituciones Evaluadoras: Aspectos a Evaluar
8.5.1. Análisis de adicionalidad y líneas de base
La Institución Evaluadora analizará:
a. La adicionalidad del Proyecto.
b. La línea de base del Proyecto.
c. La reducción neta de emisiones que generará el Proyecto con respecto a la línea de base.
d. El período de crédito seleccionado.
e. El Plan de Monitoreo propuesto por los proponentes del Proyecto.
8.5.2. Aspectos económicos
La Institución Evaluadora analizará:
a. Si el Proponente hace o hizo uso de regímenes promocionales del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en el Proyecto en cuestión debiendo en su caso especificar el régimen de que se trate.
b. La rentabilidad económica y financiera del Proyecto.
c. Las fuentes de financiamiento.
8.5.3. Factibilidad Técnica
La Institución Evaluadora analizará la factibilidad técnica del Proyecto.
8.5.4. Plan de Monitoreo
La Institución Evaluadora analizará la metodología propuesta en el Plan de Monitoreo del Proyecto, incluyendo su frecuencia y el equipamiento a utilizar.
8.6. Modo de expedirse de las Instituciones: Informe de Evaluación
La Institución Evaluadora deberá expedirse, en el plazo establecido en el numeral 8.1. del presente reglamento, mediante un informe dirigido al Comité Ejecutivo, a través del cual deberá realizar un pormenorizado detalle de las cuestiones evaluadas y la fundamentación de las conclusiones a las que arribe.
8.7. Tratamiento del Informe de Evaluación Técnica por el Comité Ejecutivo
Recibido el informe de evaluación técnica, la Secretaría Permanente deberá ponerlo a consideración del Comité Ejecutivo en la primer reunión subsiguiente a la fecha de recepción.
9. Dictamen del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo, en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles, deberá evaluar el Proyecto presentado con el objeto de confirmar que la actividad del mismo contribuye al desarrollo sostenible; y deberá elaborar un dictamen con la propuesta de aprobación o rechazo del Proyecto; que será puesto a consideración del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el que establecerá, según corresponda:
1. El rechazo del Proyecto: La decisión se adoptará por consenso. En este caso, la Secretaría Permanente deberá comunicar la desestimación al proponente del proyecto dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se resuelva el rechazo.
2. La ampliación de la información del Proyecto: en este caso la Secretaría Permanente, dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se resuelva la necesidad de ampliación de la información del Proyecto, lo comunicará al proponente del proyecto.
3. Aceptación del proyecto: El Comité Ejecutivo deberá elaborar una recomendación con la propuesta de aprobación del Proyecto, la que será puesta a consideración del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
10. Aprobación
Una vez adoptada por parte del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la decisión a partir de la cual se apruebe o rechace el proyecto, la Secretaría Permanente notificará a los proponentes el resultado de la decisión y en caso de rechazo del proyecto, procederá al archivo de las actuaciones.
El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tiene la atribución de aprobar o rechazar los proyectos que sean presentados ante la OAMDL, para lo cual, previamente, deberá contar con el dictamen técnico del Comité Ejecutivo.
La aprobación se materializará mediante una Carta de Aprobación de la Autoridad Nacional, que será otorgada por el SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dirigida al proponente del Proyecto, en la cual se incluya la confirmación de que la actividad de Proyecto ayuda a lograr el desarrollo sostenible del país y contribuye al objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
11. Comité Asesor
En cualquier etapa de la tramitación, el Comité Ejecutivo podrá solicitar el asesoramiento sobre temas puntuales a los miembros del Comité Asesor, que estime pertinentes.
12. Organigrama de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO

13. Modelo de Nota de Solicitud dirigida a la OAMDL
REF.: Presentación de Proyecto
(Res. N° ....... y normativa conexa)







.

BUENOS AIRES,

de

de


A la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, ...................... quien declara bajo juramento ser (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en....................................., me dirijo a esa OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO a efectos de solicitar que el Proyecto que se adjunta sea considerado en el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (Artículo 12 del Protocolo de Kyoto).
En cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter de declaración jurada que:
1. Junto con la presentación del Proyecto ante la OAMDL, acreditaré personería jurídica conforme lo determina la legislación argentina.
2. La realización del pago a la Institución Evaluadora, en caso de que el Comité Ejecutivo decida su intervención, en ningún caso generará derecho a que el Proyecto sea aprobado si no reúne los requisitos técnicos exigibles, ni habilita a solicitar la devolución total o parcial de dicho importe si el Proyecto fuera desestimado.
3. Dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento de que se trate, presentaré toda la documentación adicional y/o aclaraciones que puedan serme solicitada para la evaluación del Proyecto.
Asimismo, se adjuntan un (1) original en español y siete (7) copias, su versión en idioma inglés, y el soporte magnético del Proyecto cuya aprobación se solicita a esa Oficina y toda la documentación requerida por la normativa vigente a la fecha de esta presentación.
Atentamente.





.

FIRMA.......................


NOTA: Toda la documentación deberá ser presentada en idioma español. Si la documentación presentada estuviera en idioma distinto al español, deberá acompañarse la respectiva traducción realizada por Traductor Público Nacional Matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente. Adicionalmente, deberá acompañarse una versión en inglés del Proyecto.
14. Cursograma del Sistema de Evaluación Nacional

Administracionius UNLP

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