SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Resolución 421/2007
Apruébase la "Organización Administrativa del Sistema de Inversión en Capital de Riesgo", la "Metodología y Documentación Necesaria para la Inscripción y Acreditación del Sistema", la "Metodología y Documentación Necesaria para la Evaluación, Seguimiento y Control del Sistema" y la "Asignación de Cupo de Crédito Fiscal".
Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente N° 1187/2007 del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto N° 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006; la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica; el Decreto N° 270 de fecha 11 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del Decreto N° 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dispuso la creación en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de un Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de la Ciencia, la Tecnología e Innovación Productiva.
Que el objetivo principal de la implementación de dicho programa, es fomentar la inversión de capital de riesgo en proyectos de investigación y desarrollo de empresas existentes, o en la creación de nuevas empresas, todas en las condiciones contempladas en el Artículo 9° inciso b) de la Ley N° 23.877 y el decreto N° 270 del 11 de marzo de 1998.
Que a tenor del crecimiento económico que ha experimentado nuestro país durante el período 2003/2007 y las posibilidades de expansión de la industria nacional, movilizada por el incesante avance de la ciencia y la tecnología e impulsada desde sector público, hacen imprescindible la implementación de instrumentos como los referenciados, los que a su vez deben ser reglamentados de la manera más ágil posible, a fin de otorgarles eficacia y eficiencia en la gestión para la cual fueron creados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 1207/2007, y en consonancia con el Artículo 9° inciso b) de la Ley N° 23.877 precedentemente mencionado, esta Secretaría gestionará anualmente ante las autoridades con competencia en el tema, la asignación al SISTEMA DE INVERSION EN CAPITAL DE RIESGO, de un cupo de Crédito Fiscal suficiente para atender la requisitoria del Programa que por intermedio del citado decreto se crea.
Que así mismo, a tenor de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1207/07, la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA será la Autoridad de Aplicación de la citada norma, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación.
Que en el mismo sentido, el mencionado decreto establece en su Artículo 10, que la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, organizará un SISTEMA DE ACREDITACION, EVALUACION, SEGUIMIENTO, CONTROL Y FISCALIZACION relacionado con la implementación del PROGRAMA DE FOMENTO A LA INVERSION DE CAPITAL DE RIESGO en EMPRESAS del AREA de CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACION PRODUCTIVA; así como también generar la información suficiente sobre la industria del capital de riesgo que permita el conocimiento global de los distintos factores que integran el sistema.
Que corresponde en consecuencia dictar la normativa mediante la cual se establezca el marco organizacional que permita llevar adelante la gestión encomendada, así como también la reglamentación tendiente a asegurar la transparencia y difusión del referido Programa.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Anexo I como parte integrante de la presente resolución, denominado "ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE INVERSION EN CAPITAL DE RIESGO".
Art. 2° — Aprobar el Anexo II como parte integrante de la presente medida denominado "METODOLOGIA Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA INSCRIPCION Y ACREDITACION EN EL SISTEMA".
Art. 3° — Aprobar el Anexo III que forma parte integrante de la presente, el que se denominará "METODOLOGIA Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA EVALUACION, SEGUIMIENTO Y, CONTROL DEL SISTEMA" y "ASIGNACION DE CUPO DE CREDITO FISCAL"
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Tulio A. Del Bono.
ANEXO I
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE INVERSION EN CAPITAL DE RIESGO (SICAR)
1.- El SISTEMA DE INVERSION EN CAPITAL DE RIESGO (SICAR) funcionará dentro del ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, como un órgano integrante del sector destinado a fomentar, por intermedio de distintas acciones: la ciencia, la tecnología, la innovación productiva y la creación de empresas.
2.- A los fines de su operatividad, en su faz directiva el órgano contará con UN (1) Coordinador el que será designado por el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva mediante resolución fundada. El mencionado funcionario tendrá a su cargo la adopción de las decisiones relacionadas al funcionamiento de las distintas etapas registrales y de evaluación del Sistema. Dispondrá así mismo, de facultades relacionadas con la adopción de decisiones que permitan llevar adelante en forma eficiente la tramitación de toda aquella documentación que haga al funcionamiento tanto interno como externo del Sistema.
3.- Contará a los fines de su organización con personal asistente administrativo, técnico y profesional, el que será asignado por la Secretaría de acuerdo con los requerimientos del Sistema y con las metodologías de asignación de personal existente; debiendo atenderse especialmente la dotación de personal suficiente, de acuerdo con las necesidades progresivas que registre su crecimiento.
4.- Además de su Coordinador, el SICAR estará integrado inicialmente como mínimo por: UN (1) asistente administrativo de coordinación, UN (1) profesional técnico con competencia en la evaluación de temas legales-contables y DOS (2) empleados administrativos.
5.- A los fines de permitir la evaluación de las políticas de inversión de los fondos, la capacidad y solvencia técnica de las Sociedades de Administración, el control de la correspondencia entre los programas de inversión y las empresas invertidas, y toda otra actividad de relevancia técnica y de contralor que así lo requiera, el SICAR contará con el apoyo de una COMISION ASESORA la que deberá integrarse con un mínimo de CINCO (5) miembros, los que serán designados a título honorífico mediante resolución fundada del Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Será requisito ineludible para ser designado miembro integrante de dicha comisión, acreditar capacidad e idoneidad suficiente en alguna de las ramas de la ciencia y la tecnología afines a las políticas en desarrollo, así como también en el área de las inversiones relacionadas con el capital de riesgo y la creación de empresas.
ANEXO II
"METODOLOGIA Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA INSCRIPCION Y ACREDITACION EN EL SISTEMA".
A: ACREDITACION DE LOS FONDOS DE INVERSION y SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
1. Los trámites para la acreditación de los Fondos podrán ser iniciados en cualquier momento por los interesados, mediante el llenado del formulario electrónico que al efecto se disponga en la página Web del SICAR.
1.1. La inscripción deberá ser materializada por el titular de la Sociedad Administradora del Fondo o en su defecto por el representante legal, mediante poder suficiente certificado por Escribano Publico Nacional.
1.2. No se dará curso a ninguna solicitud de asignación de crédito fiscal, como contraprestación por la realización de inversiones mediante el sistema instituido por el Decreto N° 1207/2006, sin la previa acreditación de la inscripción del Fondo en el Sistema de Inversión en Capital de Riesgo (SICAR) organizado en la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
2.- Como paso previo a considerar la solicitud de inscripción en el SICAR, dentro de los DIEZ (10) días posteriores al envío de la solicitud por medio electrónico, el requirente deberá acompañar la documentación respaldatoria. La misma podrá ser entregada en la sede del organismo personalmente o por correo mediante carta certificada con aviso de retorno o correo privado. En caso contrario, la solicitud será desestimada, archivándose el pedido.
3.- La documentación respaldatoria estará integrada por:
3.1. EL CONTRATO DE CONSTITUCION Y/O REGLAMENTO DE GESTION
a) Contrato de constitución, el que podrá estructurarse como Fideicomiso, en cuyo caso deberá encuadrase en las prescripciones establecidas por la Ley 24.441 y sus normas reglamentarias; o como Fondo Común de Inversión con su correspondiente Reglamento de Gestión conforme a ley 24.083, su modificación por la ley 24.441 y sus normas reglamentarias
b) Deberá estar acompañado por la nómina actualizada de la autoridad o autoridades competentes con facultades para adoptar decisiones (*).
c) El contrato deberá establecer con precisión que el objetivo de la creación del Fideicomiso o Fondo de Inversión es el de invertir capital de riesgo en empresas.
d) En los casos de Fideicomisos de cualquier naturaleza existentes y operativos con anterioridad a la sanción del Decreto N° 1207/06, se entenderá suficiente que los mismos puedan demostrar la creación de un sistema contable independiente, que permita identificar y controlar el destino preciso y objetivo de las inversiones de capital de riesgo, en empresas con alto potencial de crecimiento en el área de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.
e) No obstante la modalidad de conformación del Fideicomiso, o del Fondo de Inversión como Fondo Común de Inversión Cerrado que se hubiere seleccionado, en todos los casos resultará imprescindible que el sistema de contabilización de las inversiones que sean recibidas por el mismo, permita indubitablemente identificar a las empresas inversoras que potencialmente pudieran hacerse acreedoras a los beneficios que establece el Decreto N° 1207/ 06.
f) En los casos de sociedades no financieras, el contrato de Fideicomiso deberá constituirse como un Fondo Fiduciario Ordinario. En su defecto el mismo deberá contar con la respectiva autorización de la COMISION NACIONAL DE VALORES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco de la Ley N° 24.441 y/o sus modificatorias y Decretos reglamentarios.
3.2. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
3.2.1. Capacidad Legal
a) La Sociedad Administradora se deberá constituir bajo una modalidad tal que permita actuar a la misma como agente fiduciario; ya sea como entidad financiera autorizada, sociedades anónimas constituidas en el país, sociedades extranjeras que acrediten el establecimiento de una sucursal, asiento u otra representación suficiente en el país, personas físicas o sociedades domiciliadas en el país y/o cualquier otra modalidad establecida o a establecerse, admitida por la legislación vigente o alternativamente administrarse como Fondo de Inversión con una Sociedad Gerente y una Entidad Depositaria. Deberá así mismo estar inscripto ante el organismo respectivo Nacional (I.G.J.) o Provincial (Personas Jurídicas) que corresponda, acompañado copia autenticada del último acto de designación de autoridades.
b) Certificado de inscripción en el CUIT, y documentación fiscal respaldatoria (*).
c) Formulario electrónico de solicitud de inscripción impreso, con la firma en original del representante legal de la sociedad o apoderado legalmente acreditado.
d) Datos completos del/los domicilios, números telefónicos, fax, correos electrónicos, página Web de la Sociedad Administradora o Sociedad Gerente.
e) Se exigirá así mismo, una declaración jurada mediante la cual se asuma el compromiso de mantener actualizada la información, notificando sobre cualquier modificación en la constitución de la sociedad (objeto, autoridades, etc.). No obstante ello, el SICAR se reserva el derecho de solicitar toda otra información y/o documentación que considere necesaria.
Nota: La totalidad de la documentación requerida (*) deberá ser entregada en original y/o en copias debidamente legalizadas por Escribano Público, ya que pasará a formar parte de un registro del SICAR como empresas potencialmente receptoras de inversiones en capital de riesgo; razón por la cual no será necesario reiterar su presentación en caso de futuras intervenciones.
3.2.2. Capacidad Técnica
La Sociedad Administradora por sí, o a través de un Comité de Gestión de Proyectos, deberá acreditar idoneidad y antecedentes suficientes como gestora de inversiones en el área de la ciencia, la tecnología, la innovación productiva, y en la creación de empresas.
Deberá estar integrado por profesionales con probada capacitación y experiencia en el área de gestión y desarrollo de proyectos vinculados a la ciencia, la tecnología, la innovación productiva y la creación de empresas; y/o la inversión de capital de riesgo.
Cuando se aplique la forma de Fondo Común de Inversión Cerrado, la acreditación de la idoneidad como gestora de inversiones en el área de la ciencia, la tecnología, la innovación productiva y en la creación de empresas, recaerá en la Sociedad Gerente.
A los efectos de verificar la idoneidad de la Sociedad Administradora o del Comité de Gestión de Proyectos, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Currículm Vitae de cada uno de los integrantes.
b) Acreditación de antecedentes de la sociedad en el desarrollo de proyectos similares.
c) Reputación y background profesional y ético de la organización y de sus miembros.
d) Historia de realizaciones grupales e individuales: inversiones realizadas, retornos obtenidos, performances de las inversiones, etc.
e) Cobertura local, regional o nacional de las actividades previas.
f) Referencias profesionales de terceros: entidades financieras, inversores, estudios legales, coinversores, co-gestores, etc.
g) Red de contactos y fuentes de información en función de la estrategia de inversión establecida, incluyendo experiencia y conocimiento del mercado que enfoca.
h) Evidencia de las capacidades para introducir valor agregado a las empresas invertidas y experiencia en la materia.
3.3. En el caso de Fondos creados con posterioridad a la sanción del Decreto N° 1207/06 al solo efecto de actuar como agentes gestores de inversión en capital de riesgo, se requerirá que los integrantes de la Sociedad Administradora posean probada capacitación y experiencia en el área de gestión y desarrollo de proyectos vinculados a la ciencia, la tecnología, la innovación productiva y en la creación de empresas; y/o la inversión de capital de riesgo.
3.4. Atento los principios sentados en el Artículo 22 del decreto N° 1207/06, durante los TRES (3) primeros años de funcionamiento del sistema, la capacidad y experiencia de la Sociedad Administradora podrá acreditarse mediante los antecedentes de sus integrantes en proyectos de similar naturaleza.
No obstante el detalle de la documentación descripta precedentemente, las autoridades del SICAR se reservan el derecho de solicitar, a la sociedad requirente, toda otra información y/o documentación que considere pertinente como paso previo a otorgar la inscripción en el Sistema.
El incumplimiento en tiempo y forma en la entrega de la documentación, así como también el falseamiento en todo o en parte de la información suministrada, podrá determinar el rechazo de la solicitud de inscripción y/o la baja del registro respectivo.
3.5. Dado el nivel incipiente de la industria vinculada al capital de riesgo, la SECYT, a través del programa CREARCYT creado por Resolución SECYT N° 64/02, prestará apoyo a las Sociedades Administradoras y/o Comités de Gestión y/o Sociedades Gerente, organizando procesos de "due diligence" para el perfeccionamiento de las Sociedades Administradoras y sus respectivos Fondos, que facilite la acreditación de los interesados y permita transferir las mejores prácticas internacionales en esta materia. Esta actividad la desarrollará por sí o a través de organizaciones privadas especializadas en el tema.
B: INSCRIPCION Y/O ACREDITACION DE EMPRESAS CON CAPACIDAD POTENCIAL PARA LA RECEPCION DE INVERSIONES.
B.1. INSCRIPCION PROVISORIA
1.1. A los efectos de facilitar a los posibles inversores, así como también permitir a los Fondos creados o por crearse, la búsqueda de oportunidades de inversión en empresas con capacidad para la recepción de inversiones, el SICAR dispondrá la creación de un registro provisorio en el que podrán inscribirse todas aquellas empresas a que hace referencia el artículo 12 del Decreto N° 1207/06, así como la Resolución N° 24/01 y N° 675/02, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la normativa que en el futuro la reemplace.
A tal efecto, se deberá completar el formulario contenido en la página Web de SICAR, y remitir a posteriori la documentación que en la misma se indicare.
1.2. La inscripción en la página Web del organismo de la empresa respectiva, mediante la forma precedentemente descripta, dará derecho a la empresa a:
a) Ser considerada por parte de los potenciales inversores como una empresa en condiciones de recibir inversiones sujetas a los beneficios instituidos por el Decreto N° 1207/06.
b) Participar de los planes de difusión que a los efectos de la promoción del sistema lleve adelante el SICAR ante potenciales inversores.
c) Requerir, una vez cumplimentado el trámite respectivo, la acreditación habilitante.
B.2. ACREDITACION HABILITANTE
2.1. A los efectos de establecer un sistema de guía, seguimiento y control de las inversiones de capital de riesgo en empresas del sector de la ciencia, la tecnología, la innovación productiva, sólo se dará curso a la solicitud de asignación de crédito fiscal, como contraprestación por la realización de inversiones mediante el sistema instituido por el Decreto N° 1207/2006, si las mismas fueron realizadas en empresas del mencionado sector que se encuentren registradas y acreditadas en el Sistema de Inversión en Capital de Riesgo (SICAR) organizado en la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Por tal razón, las autoridades de las Sociedades Administradoras de los Fondos interesados, deberán efectuar la respectiva consulta al SICAR, a fin de verificar la existencia o no de tal acreditación; y en su defecto orientar a la empresa interesada a efectivizar la respectiva acreditación.
2.2. A tal efecto, las empresas con capacidad potencial para recibir inversiones a que hace referencia el Decreto N° 1207/06, deberán solicitar su acreditación en el sistema (SICAR), mediante el procedimiento y la documentación que a continuación se detalla:
2.3. Los trámites para la acreditación de las referidas empresas podrán ser iniciados en cualquier momento por los interesados, mediante el llenado del formulario electrónico que al efecto se disponga en la página Web del SICAR, debiendo ser originados por el titular de la firma, o en su defecto por el representante legal, mediante poder suficiente certificado por Escribano Publico Nacional
2.4. Como paso previo a considerar la solicitud de acreditación en el SICAR, dentro de los DIEZ (10) días posteriores al envío de la solicitud por medio electrónico, el requirente deberá acompañar la documentación respaldatoria. La misma podrá ser entregada en la sede del organismo personalmente o por correo mediante carta certificada con aviso de retorno, o correo privado. En caso contrario, la solicitud será desestimada, archivándose el pedido.
2.5. La documentación respaldatoria estará integrada por:
a) Estatuto Social (*) con la última acta de designación de autoridades (*);
b) Poderes autorizantes (*)
c) Certificado Libre Deuda Fiscal (*)
d) Domicilios, teléfonos, correos electrónicos, página Web y todo otro dato que permita identificar la localización y actividades que desarrolla la empresa.
e) Copia del formulario electrónico remitido al SICAR, con la firma hológrafa del representante legal de la empresa.
f) Nota suscripta por el representante legal de la empresa, mediante firma certificada por ante Escribano Público Nacional, en la cual se acepte que en caso de verificarse la existencia de inversiones en la misma que estén destinadas a recibir los beneficios que establece el decreto N° 1207/ 06, la empresa acepta y se compromete a prestar la debida colaboración a las autoridades del SICAR dependiente de la SECYT, a los efectos de verificar, controlar y efectuar los seguimientos de las inversiones denunciadas. Tal colaboración implicará no sólo el acceso de las autoridades del SICAR a los ámbitos de producción y/o de administración de la empresa, sino también facilitando la compulsa de toda aquella documentación necesaria para los objetivos del sistema que le fuera oportunamente solicitada.
Nota: La totalidad de la documentación requerida (*) deberá ser entregada en original y/o en copias debidamente legalizadas por Escribano Público, ya que pasará a formar parte de un registro del SICAR como empresas potencialmente receptoras de inversiones en capital de riesgo del sector científico tecnológico; razón por la cual no será necesario reiterar su presentación en caso de futuras intervenciones.
2.6. Se exigirá así mismo, una declaración jurada mediante la cual se asuma el compromiso de mantener actualizada la información, notificando sobre cualquier modificación en la constitución de la empresa (objeto, autoridades, etc.).
No obstante el detalle de la documentación descripta precedentemente, las autoridades del SICAR se reservan el derecho de solicitar, a la sociedad requirente, toda otra información y/o documentación que considere pertinente como paso previo a otorgar la inscripción en el Sistema.
El incumplimiento en tiempo y forma en la entrega de la documentación, así como también el falseamiento en todo o en parte de la información suministrada, podrá determinar el rechazo de la solicitud de inscripción y/o la baja del registro respectivo.
ANEXO III
A) "METODOLOGIA Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA EVALUACION, SEGUIMIENTO, CONTROL Y FISCALIZACION DEL SISTEMA".
B) "ASIGNACION DE CUPO DE CREDITO FISCAL"
ANEXO III. A) "METODOLOGIA Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA EVALUACION, SEGUIMIENTO, CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS PROGRAMAS DE INVERSION".
1. Anualmente la SECYT determinará y publicará el monto de crédito fiscal que será destinado a cumplimentar los objetivos del Decreto N° 1207/ 06. Así mismo y con la finalidad de orientar a las entidades gestoras de inversión, hará público los objetivos de la política científica, tecnológica y de innovación productiva que regirán para el respectivo año. Ello en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 9° del referido decreto.
2. Las Sociedades Administradoras interesadas en participar en el otorgamiento de crédito fiscal para los inversores del Fondo, relacionados con proyectos de inversión de capital de riesgo en empresas del sector de la ciencia, la tecnología, la innovación productiva y en la creación de empresas, deberán efectuar su solicitud por intermedio de los formularios que se publicarán en la página Web del SICAR.
2.1. Así mismo deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Constancia de inscripción del Fondo y de su respectiva Sociedad Administradora ante el registro creado a tal efecto en el SICAR.
b) Constancia de acreditación en el registro del SICAR de la empresa con capacidad potencial para recibir inversiones.
c) Plan de inversiones en el cual se detalle entre otros: monto a invertir, programa, destino, identificación fehaciente de las empresas inversoras, etc.
d) Contrato de Inversión de Riesgo (CIR) según lo establece el artículo 13 del Decreto 1207/06, el cual entre otros datos deberá contener: el objeto del negocio, las obligaciones y derechos del inversor y de la empresa, la forma y el plazo que se acuerde para el recupero por parte del Fondo Fiduciario de la inversión temporal realizada, la metodología para estimar su valor presente y los títulos que se emitirán, etc.
e) Los criterios de "due diligence" a aplicar en las empresas invertidas.
f) Identificación y estructuración de las salidas, evaluación de oportunidades de salida.
g) Gobierno de las empresas invertidas y su relación con el fondo.
h) Deberá así mismo, concomitantemente con la presentación de la documentación referida, celebrar con el SICAR un convenio mediante el cual la Sociedad Administradora establezca: el compromiso asumido respecto del monto total de la inversión a realizar y el cumplimiento de la política de la inversión aprobada, su participación en la gestión de las empresas invertidas, facilitar su apoyo y aportar las relaciones que estén a su alcance para permitir el éxito de los negocios; todo ello de acuerdo con las buenas prácticas nacionales e internacionales en la materia.
No obstante el detalle de la documentación descripta precedentemente, las autoridades del SICAR se reservan el derecho de solicitar, a la sociedad requirente, toda otra información y/o documentación que considere pertinente como paso previo a otorgar la inscripción en el Sistema.
El incumplimiento en tiempo y forma en la entrega de la documentación, así como también el falseamiento en todo o en parte de la información suministrada, podrá determinar el rechazo de la solicitud de cupo de crédito fiscal y/o la baja del registro respectivo.
ANEXO III. B) ASIGNACION DEL CUPO DE CREDITO FISCAL
1. Las Sociedades Administradoras podrán efectuar presentaciones requiriendo para alguno o varios de los inversores de su Fondo, cupo de crédito fiscal en más de una oportunidad, siempre que:
1.1. Las presentaciones se efectúen mediante programas de inversión relacionados con distintas empresas a ser invertidas o bien en distintas etapas de alguna empresa, siempre que tales etapas hayan sido preanunciadas en origen, con los ajustes propios que surjan de la etapa inicial.
1.2. Demuestren que la cartera de nuevos proyectos cumplimenta satisfactoriamente los requisitos precedentemente solicitados.
1.3. Acompañen la certificación emitida por la COMISION ASESORA del SICAR que acredite que la Sociedad Administradora ha tenido, en el desarrollo de sus funciones en programas de inversión ejecutados y/o en ejecución, un desempeño satisfactorio.
2. Una vez verificada la procedencia de la documentación acompañada, el SICAR remitirá la misma a la COMISION ASESORA, la que dentro del plazo que se hubiera fijado para esta finalidad en su reglamentación, deberá proceder a:
a) Rechazar, mediante dictamen fundado, la solicitud cursada.
b) Observar parcialmente la solicitud, en virtud de la existencia de defectos formales y/o materiales que impidan la prosecución del trámite, otorgándole a la requirente un plazo razonable a los efectos de sanear las anomalías observadas.
c) Aprobar la solicitud de cupo de crédito fiscal al cual podrán hacerse acreedores los inversores del fondo que así lo requieran.
3. La aprobación por parte de la COMISION ASESORA del SICAR del programa de inversión evaluado tendrá los siguientes efectos:
3.1. Establecerá un período de DOCE (12) meses durante los cuales, el SICAR, mantendrá la reserva del citado cupo de crédito fiscal a favor de las empresas inversoras que operen en el Fondo respectivo, y que lo hubieran solicitado por intermedio de la Sociedad Administradora.
4. El SICAR en forma TRIMESTRAL, procederá a realizar la convocatoria para el otorgamiento del crédito fiscal respectivo, entre aquellas Sociedades Administradoras que hubieran resultado favorecidas con la reserva del cupo a que hace referencia el apartado 3.1. del inciso 3 precedente, y que demuestren fehacientemente el cumplimiento total o parcial de la inversión comprometida en el programa de inversión aprobado, según correspondiera.
4.1. En caso de que el monto total del crédito fiscal reclamado por las Sociedades Administradoras no resulte superior al monto disponible con que el SICAR cuente trimestralmente, el mismo será distribuido por riguroso orden de solicitud entre las empresas requirentes y en forma proporcional, mediante una ponderación de los porcentajes solicitados de crédito fiscal, en relación con la inversión efectivamente realizada.
4.2. En caso contrario, el otorgamiento y distribución del crédito fiscal disponible en cada trimestre será efectivizado por el SICAR mediante la metodología de convocatoria a concurso al que hace referencia el Decreto N° 270/98 y sus normas complementarias, entre todos aquellos requirentes que contaren con la reserva del cupo establecido en el apartado 3.1. del inciso 3 precedente.
4.3. Los montos excedentes de crédito fiscal que no hubieren sido distribuidos en un trimestre, pasarán a integrar los montos a distribuir en el trimestre siguiente.
4.4. En caso de no registrarse en un trimestre, montos de crédito fiscal suficiente para distribuir entre los distintos solicitantes, el SICAR por intermedio de la SECYT, gestionará: a) la reasignación de crédito fiscal existente en el ámbito del organismo que a la fecha de solicitud se encontrara sin asignación, b) la ampliación a las autoridades competentes, del monto originalmente asignado.
4.5. Ante el supuesto de que las provincias no hubieran organizado su propio sistema, tal cual lo señala el Artículo 18 del Decreto N° 1207/06, la SECYT dispondrá el otorgamiento del mismo respetando el cupo establecido en la Ley N° 23.877. En tal sentido el domicilio de radicación de la firma a ser invertida será el elemento determinante para establecer el porcentaje de cupo que correspondiere otorgar al solicitante.
4.6 Los Fondos de Inversión podrán tener oferta pública conforme a lo que establezca la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.). Atento al perfil de riesgo de las inversiones a realizarse, la C.N.V. podrá circunscribir la inversión a Inversores Calificados, y adicionalmente en lo prospectos de emisión deberá quedar debidamente explicitado que sólo son sujetos de desgravación: la Inversión Primaria o Ampliaciones Posteriores de personas jurídicas o físicas titulares de empresas productoras de bienes y/o servicios; no siendo la desgravación aplicable a compras o transferencias posteriores de cuotas partes.