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Secretaría de Ciencia, Tecnología




Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva

PREMIOS

Resolución 49/2003

Modifícase la Resolución N° 18/2003, mediante la cual se establecieron los requisitos, procedimientos y pautas para la entrega de los Premios SECyT al Empresario Innovador-2003

Bs. As., 21/3/2003

VISTO el Expediente N° 0021/03 del Registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (SECTIP), la Resolución SECTIP N° 18 de fecha 13 de febrero de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramitó la creación de los "Premios SECyT al Empresario Innovador – 2003", con la finalidad de fomentar la innovación y la competitividad; y alentar la gestión tecnológica que permita lograr un progreso empresario sostenible, lo cual constituye una de las misiones de esta Secretaría.

Que asimismo, en el citado acto administrativo se aprobó el Anexo I denominado "Requisitos, Procedimiento y Pautas para la entrega de los Premios SECyT al Empresario Innovador- 2003", el cual establece los alcances de la medida, las pautas y el mecanismo a seguir para la asignación del beneficio.

Que con el objeto de asegurar la máxima eficiencia operativa para el otorgamiento de dichos los Premios, resulta necesario introducir modificaciones relativas tanto a los requisitos para participar en el concurso, como a las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá adoptar y sus distintas instancias, dispuestos en el aludido anexo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:

Artículo 1° — Dejar sin efecto lo establecido en el inciso e) del Punto I del Anexo I de la Resolución SECTIP N° 18 de fecha 13 de febrero de 2003 "Requisitos, Procedimiento y Pautas para la entrega de los Premios SECyT al Empresario Innovador- 2003".

Art. 2° — Establecer que la segunda etapa de evaluación a cargo de la Comisión Particular mencionada en el punto V Evaluación de la citada Resolución, se deberá llevar a cabo solo en los casos que el Grupo de Análisis considere la necesidad de ampliar la información o aclarar dudas con relación a la documentación suministrada por las empresas que se hubieran presentado.

Art. 3° — En los casos en que deba actuar la Comisión Particular, de acuerdo a la disponibilidad de los miembros del jurado, el Grupo de Análisis decidirá su composición pudiendo delegar la totalidad de la tarea en los representantes de la jurisdicción territorial donde se hayan radicado las empresas seleccionadas.

Art. 4° — Cada organismo de Ciencia y Tecnología de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá proponer una empresa para integrar la terna establecida en el Punto V del Anexo I de la Resolución N° 18 de fecha 13 de febrero de 2003.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido, archívese. — Julio A. Luna.

Administracionius UNLP

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