Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
SECTOR CIENTIFICO TECNOLOGICO NACIONAL
Resolución 77/2003
Adáptase el procedimiento dispuesto por la Resolución N° 63/2003, en relación con el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-técnicas, hasta tanto sea posible implementar en su totalidad el sistema informatizado establecido por dicha norma.
Bs. As., 3/4/2003
VISTO el Expediente N° 0073/2003 del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA, E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley N° 25.613, la Resolución SECTIP N° 063 de fecha 25 de marzo del corriente año, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se aprobaron los procedimientos administrativos, circuitos y tramitaciones necesarias para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) establecido en la Ley N° 25.613, la solicitud de certificados de importación de bienes e insumos, como también para el trámite destinado a efectuar impugnaciones y la documentación a presentar en cada uno de los casos.
Que a los fines de poner en marcha dichos procedimientos resulta menester realizar una serie de adaptaciones en los sistemas informáticos de esta Secretaría y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), las cuales requieren de un lapso mayor al previsto inicialmente.
Que atento la urgencia que reviste la puesta en marcha e implementación del Régimen establecido en la Ley N° 25.613 para el Sector Científico Tecnológico Nacional, no es posible esperar la finalización de dichas tareas, ya que ello ocasionaría graves inconvenientes.
Que por lo expuesto, resulta necesario la aprobación provisoria de procedimientos manuales; es decir, mediante la presentación, tramitación y la emisión de la documentación respectiva íntegramente en formato papel.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Adaptar el procedimiento dispuesto, por la Resolución SECTIP N° 063 de fecha 25 de marzo de 2003 en relación con el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas aprobado por la Ley N° 25.613, hasta tanto sea posible implementar en su totalidad el sistema informatizado establecido mediante la Resolución precedentemente citada.
A tal efecto, para obtener el despacho a plaza de los bienes, los beneficiarios deberán presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, el certificado original emitido por esta Secretaría en soporte papel, el que para resultar válido deberá estar acompañado del acto administrativo que autoriza su emisión.
Art. 2° — Una vez desaparecidos los motivos que generaron la necesidad, del dictado de la presente medida, la misma quedará sin efecto, entrando automáticamente en vigencia el procedimiento dispuesto por la Resolución SECTIP N° 063 de fecha 25 de marzo de 2003.
Art. 3° — Aprobar el modelo de resolución mediante la cual esta Secretaría aprobará las solicitudes de certificados para importar bienes e insumos en el marco de la Ley N° 25.613, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 4° — Aprobar el modelo de certificado mencionado en el artículo precedente, que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio A. Luna.
ANEXO I
BUENOS AIRES, VISTO el Expediente N° ............ del Registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Resolución SECTIP N° 63 de fecha 25 de marzo de 2003, la Ley N° 25.613, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud efectuada ante la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS de esta Secretaría por , ................................., N° de Registro ..............., en el marco de la Ley N° 25.613.
Que la referida entidad requirió a dicho órgano la emisión de un certificado destinado a la importación de elementos que se detallan en el Anexo I de la presente, exentos de gravámenes.
Que se han cumplido satisfactoriamente todos los procedimientos establecidos en la Resolución SECTIP N° 63/03.
Que no se han presentado impugnaciones en el procedimiento llevado a cabo.
Que, luego de un exhaustivo análisis técnico y formal de la solicitud y la documentación acompañada, se ha concluido que los bienes en cuestión se afectarán exclusivamente a la investigación cientiífica/ tecnológica y que los mismos no pueden ser provistos por la producción nacional, tanto en calidad cuanto en precio y cantidad suficientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 5° y 7° de la Ley N° 25.613.
Asimismo, en el artículo 4° del aludido cuerpo legal se estipula que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), dispondrá el despacho a plaza de los bienes respectivos con la correspondiente exención, contra la presentación del certificado expedido por esta Secretaría.
Que por lo expuesto, resulta necesario emitir el correspondiente certificado a favor de ............ para ser presentado ante la DIRECCION NACIONAL DE ADUANA, dejando constancia en el mismo que los bienes que allí se detallan se encuentran amparados por las previsiones del Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el certificado N° ........ a favor de .........., Registro N° ............., que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
RESOLUCION N°
ANEXO II
CERTIFICADO N° 0000/00
CERTIFICADO DE LEY N° 25.613
Sobre la base de las constancias obrantes en el Expte. N° .......... del Registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA (Resolución SECTIP N° ..............), y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 25.613, la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS, a requerimiento de ........................................ CERTIFICA que los elementos que seguidamente se detallan se afectarán exclusivamente a la investigación científica o tecnológica y que los mismos no pueden ser provistos por la producción nacional, tanto en calidad cuanto en precio y cantidad suficientes.
CANT. |
U. Med. |
DESCRIPCION |
P.A. N.C.M. |
VALOR Fob |
ENTREGAS |
Total |
Parcial |
Fecha |
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DATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA:
N° de Inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas:
Domicilio/Provincia/Localidad:
N° de Teléfono/Fax:
Dirección de Correo Electrónico:
Contactos:
N° de CUIT:
N° de Registro de Importador:
DATOS DE LA ENTIDAD DE DESTINO DEL/LOS BIENE/S:
Domicilio/Provincial/Localidad:
N° de Teléfono/Fax:
Dirección de Correo Electrónico:
Contactos:
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de Buenos Aires a los ........ días del mes de ..................... de .................
Esta certificación VENCE el .................... de .....................................
Actualización: VENCE el ........................ de ..................................
Ante la necesidad de realizar consulta a la SECTIP: Comunicarse al teléfono 4312-4223 o los correos electrónicos jurami@correo.secyt.gov.ar o rodríguez@correo.cecyt.gov.ar)
Firma Funcionario a cargo del ROECyT |
Firma del Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva |