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Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva




Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS
Resolución 85/2003
Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 63/2003, mediante la cual se aprobaron los procedimientos para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas y la tramitación del certificado de importación de bienes e insumos.
Bs. As., 25/7/2003
VISTO, la Resolución N° 063/03 del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que aprobó los procedimientos administrativos para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas y la tramitación del certificado de importación de bienes e insumos en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 25.613, y
CONSIDERANDO
Que han transcurrido cuatro meses de funcionamiento del sistema con aplicación de la resolución a la que se refiere la presente y sus Anexos.
Que se han recibido los comentarios de los usuarios referidos a los problemas suscitados por la aplicación de los procedimientos administrativos establecidos.
Que la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 25.613 debe asegurar la necesaria fluidez del procedimiento administrativo para que éste no entorpezca investigaciones y servicios técnicos en marcha y futuros
Que la Ley N° 25.613 le confiere atribuciones a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el dictado de la presente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el Anexo II de la Resolución SECTIP N° 63/03 por el texto que en la presente se aprueba.
Art. 2° — Aprobar el nuevo texto del Anexo II denominado "Tramitación del certificado de importación de bienes e insumos. Documentación necesaria" que es parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Tulio A. Del Bono.
ANEXO II
TRAMITACION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE BIENES E INSUMOS - DOCUMENTACION NECESARIA
A) TRAMITACION DEL CERTIFICADO
1 Los trámites de solicitud para la obtención del certificado de importación de bienes y/o insumos podrán ser iniciados por los interesados mediante el llenado del formulario electrónico que al efecto se disponga en la página Web del organismo, debiendo ser iniciados por el titular del organismo, entidad pública o privada; o en su defecto por el funcionario o representante legalmente autorizado y acreditado ante el ROECyT.
1a) Una vez recepcionado el pedido por vía electrónica, el mismo se registra, se imprime y origina la respectiva carpeta de antecedentes, a la espera de la documentación respaldatoria por un plazo máximo de DIEZ (10) días. La misma podrá ser entregada en la sede del organismo personalmente, por correo mediante certificada con aviso de retorno o correo privado.
1b) Vencido el plazo se notifica al requirente, otorgándosele un último plazo de CINCO (5) días para acompañar la documentación. Caso contrario, se archiva el pedido.
Con el ingreso de la documentación respaldatoria se iniciará el expediente respectivo y se le asignará el número de solicitud, el que será coincidente con el número de expediente.
2a) Se procederá a verificar el contenido de la documentación respaldatoria y la procedencia técnica del pedido, mediante el informe profesional pertinente.
2b) En caso de deficiencias, se solicitará al requirente que proceda a subsanar la anomalía detectada en un plazo máximo de CINCO (5) días. Caso contrario, se archivará el pedido.
3) Cuando se hubieran completado los pasos precedentes en forma satisfactoria, se publicará el pedido en el registro de oposición del organismo (página Web del Registro) por un plazo máximo de CINCO (5) días, a los efectos de que los interesados (fabricantes y/o proveedores locales o de países integrantes del MERCOSUR) puedan efectuar sus impugnaciones al pedido.
3a) La impugnación, por parte del interesado, será tramitada conforme el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente.
4 Cumplido el trámite precedente, el ROECyT emitirá el acto administrativo respectivo, aprobando o rechazando el pedido, y rechazando o haciendo lugar a la impugnación. En cada caso se procederá a notificar la decisión del rechazo a la parte afectada.
5 De corresponder se emite el certificado, dejando constancia en el mismo del acto administrativo que así lo dispuso, remitiéndose el mismo por vía electrónica al requirente y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (AFIP) a efectos de que la misma, como paso previo a autorizar el despacho a plaza, verifique su autenticidad y vigencia mediante la compulsa del mismo con el que acompañe el requirente en papel.
6 Producido el despacho a plaza y dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles, el requirente deberá obligatoriamente notificar tal novedad al ROECyT; ya sea que el despacho se hubiera cumplimentado total o parcialmente. La información requerida será confrontada con la que oportunamente la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (AFIP) remita electrónicamente al Registro.
6a) Recibida la información respectiva se dará inicio al procedimiento mediante el cual la COMISION DE FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO procederá a la verificación de la aplicación y/o localización del bien o insumo importado.
6b) De acuerdo a la verificación realizada por la Comisión, se procederá al archivo de las actuaciones o eventualmente a notificar a las autoridades respectivas de la existencia de irregularidades comprobadas y/o la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 25.613.
B) DOCUMENTACION NECESARIA
La solicitud del certificado deberá contener los siguientes datos:
1a) Formulario electrónico: datos completos solicitados en el mismo.
1b) Anexo al formulario: Un Informe respecto del/ los proyecto/s de investigación en el/los cual/es van a ser aplicados los bienes y/o insumos, y la necesidad de su utilización en dicho proceso, con expresa mención de las razones que impiden la adquisición de productos similares de origen nacional y/o provenientes del MERCOSUR.
2 La documentación respaldatoria estará integrada por:
2a) Fotocopia autenticada de la Factura Proforma en la cual conste una descripción detallada de los bienes y/o insumos que se pretenden importar (en la medida de lo posible, tal descripción descripción se ajustará al contenido del nomenclador aduanero); datos completos del proveedor; lugar de origen de las mercaderías; valor FOB y CIF de las mismas; plazos y forma de entrega (los datos que se describen precedentemente deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la Res. AFIP N° 196/98).
2b) Descripción técnica del/los productos cuya importación se requiere autorizar con información referida a catálogos, si corresponde, con identificación en los mismos.
2c) Cualquier otra documentación y/o información que facilite la evaluación de la solicitud de importación requerida.
3 No obstante el carácter, tipo y calidad de la documentación descripta precedentemente, el ROECyT se reserva el derecho de solicitar toda otra información y/o documentación que considere pertinente como paso previo a otorgar el certificado respectivo al organismo o entidad solicitante. La totalidad de la documentación respaldatoria deberá ser suscripta por el titular del organismo requeriente o funcionario/ agente o empleado legalmente autorizado y acreditado ante el ROECyT.
3a) El incumplimiento en tiempo y forma en la entrega de la documentación, así como también el falseamiento en todo o en parte de la información suministrada, ya sea por acción o por omisión, podrá determinar el rechazo de la solicitud respectiva; ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran determinarse.

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