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Secretaría de Comercio




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IMPORTACIONES
Resolución 158/2001
Otórgase el beneficio previsto en la Resolución N° 19/99-MEYOSP, modificada por la Resolución N° 255/2000 del Ministerio de Economía, a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 17/7/2001
VISTO el Expediente N° 061-006764/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11 de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995.
Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001, derogó la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.
Que no obstante ello, el Artículo 9° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001, modificado por el Artículo 9° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 27 de fecha 6 de abril de 2001, dispuso que las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida, realizadas en el marco de las resoluciones mencionadas en el primer Considerando, continuarán su tramitación al amparo de dicha normativa, siempre que a dichas solicitudes se les haya extendido el Comprobante de Trámite previsto en el Artículo 4° de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177 de fecha 14 de abril de 2000 y en la medida que este documento haya sido utilizado para el despacho a plaza de los bienes involucrados.
Que en consecuencia en los casos indicados, para la obtención del beneficio oportunamente solicitado, corresponde continuar sus tramitaciones al amparo de lo establecido en la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, su modificatoria la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000 y su norma reglamentaria Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177/2000.
Que por lo tanto corresponde, de acuerdo al estado de avance de las tramitaciones involucradas en la medida, aprobar mediante un acto administrativo las solicitudes que se encuentren en las condiciones enunciadas en el tercer Considerando.
Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades de las áreas técnicas de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que el Artículo 10 de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177 de fecha 14 de abril de 2000 dispone que se procederá a comunicar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA sobre el establecimiento de las normas que brindan el beneficio instituido por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 y su modificatoria la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificada por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase el beneficio previsto en el Artículo 1° de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 y su modificatoria la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000, según el caso, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las CUATRO (4) planillas, que como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° - Comunícase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que deberá proceder a la liberación de las garantías constituidas en las importaciones definitivas para consumo de las mercaderías detalladas en el Anexo de la presente resolución y que se efectuaron a través de los comprobantes de trámite indicados en cada caso.
Art. 3° - La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Débora Giorgi.


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