Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaria de Comercio Interior




[b] Secretaría de Comercio Interior

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 30/2006

Establécense requisitos que deberán cumplimentar las instituciones educativas privadas, que ofrezcan servicios de enseñanza de formación o capacitación cualquiera sea su índole, siempre que ello sea su actividad principal.

Bs. As., 19/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0390987/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de favorecer la transparencia en los mercados, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, posee como facultad la de controlar las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, públicos como privados, buscando con ello proteger el bien común así como los intereses económicos de los consumidores, de conformidad con los derechos establecidos en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que asimismo, esta Secretaría tiene entre otras facultades y atribuciones, la de evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes y servicios que conforman el mercado.

Que es importante que la autoridad conozca información específica sobre costos laborales y aranceles de servicios educativos para su análisis y evaluación.

Que para ello, es necesario requerir a las instituciones educativas privadas, que ofrezcan servicios de enseñanza, de formación o capacitación cualquiera sea su índole, y siempre que ello sea su actividad principal, información sobre mayores costos laborales y aranceles.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Las instituciones educativas privadas, que ofrezcan servicios de enseñanza, de formación o capacitación cualquiera sea su índole, siempre que ello sea su actividad principal, y presten servicios en cualquier parte del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, deberán presentar antes del 5 de noviembre de 2006, la información requerida en los Cuadros 1 y 2 según las pautas establecidas en el instructivo adjunto, que como Anexo con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

[b] Art. 2º — Se entienden comprendidos en el artículo anterior, los establecimientos educativos privados, que ofrezcan como actividad principal servicios de enseñanza, de formación o de capacitación cualquiera sea su índole, excepto los de enseñanza universitaria.

[b] Art. 3º — La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en uso de sus atribuciones, podrá requerir a las instituciones educativas privadas que no presenten los datos requeridos en el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, los elementos de juicio e informaciones que fueran necesarias, sobre costos laborales y aranceles de servicios educativos para su análisis y evaluación.

[b] Art. 4º — La información solicitada, deberá presentarse ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con carácter de Declaración Jurada en papel y en soporte magnético (con archivo de planilla de cálculo) en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º Piso, Sector 9, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO

INSTRUCTIVO

CUADRO 1 – MAYORES COSTOS LABORALES

A. Establecimientos incorporados a la enseñanza oficial

Los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial deberán presentar la información requerida en cuadros separados por cada nivel educativo

Se deberán consignar en la columna 1 los datos sobre costos laborales vigentes en diciembre de 2005 y en la columna 2 los vigentes en setiembre de 2006.

Las letras en mayúscula refieren a las filas del cuadro.

COSTO LABORAL TOTAL MENSUAL (G) : Incluye la suma de los montos devengados en concepto de sueldos docentes curriculares —con aporte y sin aporte— (A, B) , sueldos docentes extracurriculares (C) , sueldos no docentes (D) , cargas sociales (E) y otras cargas laborales (F) .

Aclaración: Los sueldos correspondientes al mes de diciembre no deberán incluir el Sueldo Anual Complementario —SAC—. Se entenderá por sueldos, los sueldos netos según recibo.

APORTE GUBERNAMENTAL MENSUAL (H) : Se entiende por aporte gubernamental a los fondos recibidos del Gobierno por las instituciones educativas para financiar los sueldos.

COSTO LABORAL TOTAL MENSUAL NETO DE APORTES (I) : Surge de restar a los costos laborales mensuales (G) los aportes recibidos por las instituciones educativas (H) .

COSTO LABORAL ANUALIZADO (J) : Surge de multiplicar el costo laboral total mensual neto de aportes por 13.

OTROS COSTOS LABORALES NO MENSUALES (K) : Se deberá consignar aquí todo otro costo laboral de carácter no mensual (pagos anuales, no periódicos, etc.) que no corresponda incorporar en los costos mensuales, como por ejemplo contribuciones patronales especiales a sindicatos.

COSTO LABORAL TOTAL ANUAL (L) : Es la suma del costo laboral anualizado más los otros costos laborales no mensuales.

INCREMENTO DEL COSTO LABORAL TOTAL ANUAL (M) : Resulta de la diferencia entre el costo laboral total anual de setiembre de 2006 (L2) y diciembre de 2005 (L1).



CUADRO 2– ARANCELES

A. Establecimientos incorporados a la enseñanza oficial

La información requerida deberá ser presentada por nivel educativo y año que lo integra. En caso de que existan aranceles diferenciados según orientación educativa (bachillerato, comercial), turno, jornada simple o doble u otra variante se deberán presentar cuadros separados por cada una de ellas.

Para el caso de las escuelas especiales se deberá adaptar la desagregación del cuadro 2 según la cantidad de grados /años que integran cada nivel.

ARANCEL O CUOTA MENSUAL: Corresponde al pago mensual por alumno que incluye enseñanza programática, extraprogramática y otros conceptos de carácter mensual obligatorio que integran la cuota. Los datos solicitados corresponden a los meses de diciembre 2005 y septiembre 2006.

ARANCEL TOTAL ANUAL: Es el pago total por alumno que resulta de sumar todas las cuotas mensuales más los conceptos de matrícula y/o reserva de vacante más otros conceptos anuales obligatorios como por ejemplo cuota de mantenimiento del servicio educativo. Se entiende por otros conceptos anuales obligatorios aquellos no prorrateados en las cuotas mensuales y cualquiera sea la forma de pago. A fin de obtener un valor anual, los cálculos deberán hacerse en base a datos vigentes a cada mes de referencia, diciembre 2005 y septiembre 2006, siendo en este último caso necesario sumar los pagos efectivamente realizados y los pendientes hasta completar el ciclo lectivo 2006.

Se aclara que en el cálculo del arancel total anual en base a datos vigentes en setiembre 2006 se deberá incluir el RECUPERO DE MAYORES COSTOS LABORALES DEL AÑO 2006.

Adicionalmente, en nota complementaria al pie del cuadro, deberá aclararse la forma de pago del mencionado RECUPERO.

CANTIDAD DE ALUMNOS: Se deberá indicar para el mes de setiembre de 2006 la cantidad total de alumnos del establecimiento y la cantidad de alumnos no becados.



B. Los demás establecimientos.

Los demás establecimientos deberán presentar la información correspondiente a aranceles percibidos optando entre la presentación A o B, según se ajuste mejor a la modalidad de servicios ofrecidos.

Se deberá informar los cursos que hayan sido ofrecidos en ambos períodos consignando el nombre de los mismos, el precio total (incluyendo matrícula, aranceles y otros conceptos a cargo del alumno) , duración y una breve descripción. (A modo de ejemplo: cursos de idioma extranjero, cursos de inglés; cursos de computación, entre otros) . El precio total se corresponderá con los valores vigentes a septiembre de cada año, aun cuando el curso no haya sido ofrecido particularmente en ese mes.

CUADRO Nº 2.B. ARANCELES







































































Nombre del Curso

Precio Total
Ultimo vigente - En $

Duración

Breve
Descripción

Sep-05

Sep-06
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaria de Comercio Interior