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Secretaría de Comercio Interior




[b] Secretaría de Comercio Interior

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Resolución 38/2006

Criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240.

Bs. As., 1/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0394882/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) conforme lo establecido por la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra la de asignar tales contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.).

Que la asignación de las mencionadas contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 en su Artículo 56, en especial aprovechando sus conocimientos sobre temas específicos como así también su accionar cotidiano para coadyuvar a la solución de los problemas que enfrentan los consumidores.

Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.

Que en función de lo expuesto corresponde precisar los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, con base en lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 62 de la Ley Nº 24.240.

Que dichos criterios deben reflejar los objetivos de carácter institucional de fortalecer a las Asociaciones de Consumidores en su conjunto, atento las actividades que vienen desarrollando en defensa de los derechos de consumidores y usuarios, cada una con sus respectivos enfoques y perspectivas.

Que corresponde adecuar en el sentido expuesto las pautas para la asignación de contribuciones financieras del ejercicio del año en curso, pendientes aún de ser otorgadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43, inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — A los efectos de la asignación de las contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240, se consideran beneficiarias las Asociaciones de Consumidores inscriptas con al menos UN (1) año de antigüedad en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) y que cumplan en tiempo y forma con los requerimientos establecidos en la presente resolución.

Asimismo, para la asignación de contribuciones financieras correspondientes al Ejercicio 2006, se considerarán beneficiarias todas aquellas Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) y con actividad efectiva al 31 de diciembre de 2005.

[b] Art. 2º — Las contribuciones financieras referidas anteriormente, correspondientes al Ejercicio 2006 y pendientes de ser asignadas a la fecha de la presente resolución, se otorgarán por partes iguales a las Asociaciones de Consumidores alcanzadas por el segundo párrafo del artículo precedente.

[b] Art. 3º — Derechoógase la Resolución Nº 31 de fecha 8 de marzo de 2006 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

[b] Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

Administracionius UNLP

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