[b] Secretaría de Comercio Interior
REGISTRO DE INDUSTRIAS ELABORADORAS DE BIENES FINALES LACTEOS
Resolución 26/2007
Créase en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior.
Bs. As., 28/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0101005/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó un "Registro de Operadores Lácteos", a efectos de conocer los actores involucrados en el sector así como individualizar la conducta comercial del mismo.
Que la referida resolución en su Artículo 20 y hasta tanto se proceda a la creación del Registro citado, prevé una primera inscripción abreviada.
Que asimismo por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno", mediante el cual los productores tamberos que se encontraren inscriptos en el Registro aludido en la resolución señalada en el primer considerando, tendrán derecho a un beneficio.
Que la resolución mencionada ut supra prevé en su Artículo 4º, que hasta tanto se implemente dicho Registro, el beneficio a obtener se podrá hacer efectivo a través de las industrias elaboradoras de bienes finales.
Que por la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se incorporó a los productores tamberos al mecanismo de subsidios para el consumo interno establecido en la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual incluyó a la cadena láctea dentro de aquellas con derechos a los mecanismos mencionados.
Que por la Resolución Nº 10 de fecha 9 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue prorrogado por CIENTO VEINTE (120) días el plazo establecido por el Artículo 20 de la Resolución Nº 1621/06 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a efectos de instrumentar la primera inscripción en el Registro citado en el primer considerando.
Que como consecuencia de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional se ha suscripto oportunamente un Convenio con las entidades representativas del sector lácteo, registrado bajo el Acuerdo Nº S01:0000011/ 2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante la Nota Nº 120 de fecha 21 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, le fue solicitada a esta Secretaría la nómina de las firmas elaboradoras de productos lácteos, cuyos niveles de precios de salida de fábrica no fueren compatibles con el Convenio citado precedentemente.
Que a los efectos de dar cumplimiento a ello, se hace necesario la creación de un "Registro de Industrias Elaboradoras de Bienes Finales Lácteos".
Que, esta medida permitirá la correcta ejecución y garantizará el contralor de la política comercial interna, siendo la misma, uno de los objetivos encomendados a este órgano.
Que asimismo, lo antedicho será tenido en cuenta en razón del deber de esta Secretaría de efectuar propuestas, coordinaciones, seguimiento y control de las políticas y normas cuyo objetivo sea mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, a los fines de favorecer la transparencia de las operaciones comerciales.
Que también esta Secretaría tiene asignada entre sus misiones fundamentales el de armonizar los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones, vinculados con las políticas y planes atinentes a temas de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el "Registro de Industrias Elaboradoras de Bienes Finales Lácteos".
[b] Art. 2º — La Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá a su cargo la inscripción en el Registro creado en el Artículo precedente, así corno el seguimiento correspondiente a la operatoria del mismo.
[b] Art. 3º — Deberán inscribirse en el Registro mencionado en el Artículo 1º todas las personas físicas o jurídicas, cuya actividad se encuentre relacionada con la elaboración de bienes finales lácteos y que hayan adquirido o adquieran leche cruda, entre el 16 de enero y el 15 de abril de 2007, a precios incompatibles con los de salida de fábrica pautados en el Convenio marco suscripto con el Gobierno Nacional para la creación de un Sistema de Compensación de los Mercados de Productos de dicho sector.
[b] Art. 4º — La nota de inscripción deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada hasta el día 20 de abril de 2007, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de NUEVE TREINTA (9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE TREINTA (13:30) a DIECISIETE (17:00) horas.
([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 128/2007 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 22/8/2007 se prorroga hasta el día 14 de septiembre de 2007, inclusive, el plazo otorgado por el presente artículo, manteniéndose los alcances de ésta Resolución. [b]Prórroga anterior: Resolución N° 31/2007 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 23/4/2007)
[b] Art. 5º — A los efectos de tener por válida la inscripción, las industrias del sector deberán:
a.- Acreditar su carácter de industriales de productos lácteos, subproductos y/o sus derivados y constituir un domicilio en el cual serán válidas todas las notificaciones.
b.- Acompañar constancias de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y ante el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, según corresponda. En el caso de las personas jurídicas, sus directivos (Directores Titulares, Socios Gerentes, Administradores, etcétera) deberán acreditar sus correspondientes inscripciones ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
También, deberá acreditar la inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y no registrar deudas líquidas exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en concepto de Impuestos a la Ganancias y al Valor Agregado, ni aportes y contribuciones al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS o la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en el ámbito de dicha Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
c.- Acompañar la documentación en fotocopia certificada, mediante la cual se acredite haber adquirido leche cruda a precio superior al fijado y entre las fechas mencionadas en el Artículo 3º de la presente resolución. Para el caso que no surja de dicha documentación, deberá individualizar debidamente los datos que permitan conocer el nombre del vendedor y las características de las operaciones antedichas.
d.- Obligarse a comercializar los productos lácteos a igual precio que lo hicieran al 1 de noviembre de 2006, o en su defecto a aquellos acordados posteriormente con el Gobierno Nacional. A dicho efecto, deberán acompañar la documentación que pruebe tal extremo.
e.- Acreditar haber emitido las notas de crédito o los instrumentos que fueren menester, a fin de justificar que se han efectivizado las compensaciones a favor de aquellos con los que se hubiesen celebrado contratos de compraventa de los productos en cuestión, a precios superiores a los acordados.
[b] Art. 6º — También las industrias del sector deberán acreditar a los fines de su inscripción que los vendedores que hayan suscripto los contratos de compraventa en los términos de la presente resolución, han dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5º, inciso b). Oportunamente, se instrumentarán los mecanismos tendientes a que los beneficios obtenidos por aquellos adquirentes citados en el Artículo 5º, inciso d), sean efectivamente transferidos al público consumidor.
[b] Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.