Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 7/2002
Fíjase un precio de referencia para la comercialización del vino blanco por parte de productores e industrializadores, cuando el pago se convenga en forma diferida. Convócase a una Mesa de Concertación Vitivinícola, con la finalidad de tratar la problemática de la producción, industrialización y comercialización del producto.
Bs. As., 18/3/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0153173/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la declaración efectuada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en la Ley Nº 25.561, la Nación se encuentra en situación de emergencia pública en las materias social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en este contexto, resulta difícil para los operadores del mercado vitivinícola, el establecimiento de los precios a los que deben transar sus productos.
Que la asimetría negocial entre los distintos agentes económicos intervinientes —productores, industriales y comercializadores— puede provocar inequidades y abusos por parte de aquellos que ostenten mayor poder de mercado.
Que como consecuencia de ello, el tráfico de mercaderías a las que alude esta Resolución puede verse obstaculizado provocando perjuicios para los consumidores.
Que en esas condiciones, y con la finalidad de proteger a los consumidores de conformidad con el mandato establecido por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, resulta imprescindible contribuir a una mayor certidumbre fijando pautas orientativas para los distintos actores intervinientes.
Que la fijación de un precio de referencia para la comercialización del vino blanco representa un claro instrumento para ordenar el normal intercambio comercial en el sector.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Nº 4 del 12 de febrero de 2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43º inciso a) de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Se estipula en PESOS VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) el precio de referencia del vino blanco, por litro, para su comercialización entre productores e industrializadores, cuando el pago se convenga en forma diferida.
Art. 2º — Convócase a una Mesa de Concertación Vitivinícola a los productores, industrializadores, comercializadores del sector, a fin de tratar la problemática de la producción, industrialización y comercialización del producto. La misma sesionará en el ámbito de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 3º — El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mantendrá informada a esta Secretaría respecto de la observancia del precio de referencia establecido en el artículo 1º, por parte de los actores intervenientes.
Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo M. Challú.