Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 83/2001
Autorízase a los usuarios de medidas de longitud, por un plazo determinado, a utilizar los instrumentos reglamentarios de acuerdo con las disposiciones que se derogan por el artículo 5° de la Resolución ex-SDC y C N° 185/2000.
Bs. As., 3/8/2001
VISTO el expediente N° 064-010328/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 7° y 19 de la Ley N° 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías respectivamente.
Que atento a ello, la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR estimó que debían reglamentarse las medidas de longitud de uso general.
Que con tal objeto, se dictó la Resolución ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 185 del 12 de Septiembre de 2000.
Que para el cumplimiento de la Resolución ex-S.D.C. y C. N° 185/2000 se hace necesario modificar los plazos establecidos en los Artículos 3° y 4° de la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Ley 19.511 de Metrología Legal y los Decretos N° 929 del 26 de diciembre de 1973, N° 1183 del 12 de noviembre de 1997, N° 20 del 13 de diciembre de 1999, N° 575 del 14 de julio de 2000, N° 58 del 22 de enero de 2001, N° 373 de 28 de marzo de 2001 y N° 431 del 17 de abril de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Las medidas de longitud de uso general a que se hace referencia en el Artículo 3° de la Resolución ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 185/ 2000, podrán comercializarse hasta el 31 de Marzo del año 2002, de acuerdo con las disposiciones que se derogan por el Artículo 5° de la misma.
Art. 2° — Los usuarios de medidas de longitud quedan autorizados hasta el 31 de Diciembre de 2002 a utilizar los instrumentos reglamentados de acuerdo con las disposiciones que se derogan por el Artículo 5° de la Resolución ex-S.D.C. y C. N° 185/2000.
Art. 3° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.511.
Art. 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.