Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
METROLOGIA LEGAL
Resolución 26/2002
Aparatos para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor. Modifícase el plazo establecido en la Resolución Nº 753/98- SICYM para quienes han iniciado los trámites de aprobación de modelo o los ensayos para la obtención de la misma.
Bs. As., 22/7/2002
VISTO el expediente Nº S01:0169265/2002 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías respectivamente.
Que atento a ello, la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR estimó que debían reglamentarse los aparatos utilizados para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor.
Que con tal objeto, se dictaron las Resoluciones S.I.C. y M. Nº 753 del 6 de noviembre de 1998; Nº 13 del 20 de enero 1999; Nº 281 del 4 de mayo de 1999; Nº 792 del 21 de octubre de 1999, la Resolución Conjunta ex-S.D.C. y C. Nº 40 y S.I.C. y M. Nº 131 del 28 de marzo de 2000; ex-S.D.C. y C. Nº 202 del 28 de septiembre de 2000; S.C.D. y D.C. Nº 77 del 30 de julio de 2001 y S.C.D. y D.C Nº 12 del 26 de marzo de 2002.
Que para el cumplimiento de la Resolución S.I.C. y M. Nº 753/98 se hace necesario modificar el plazo establecido en el Artículo 3º de la misma a quienes han iniciado los trámites de aprobación de modelo o los ensayos para la obtención de esta última, verificándose mensualmente el grado de avance en la ejecución de los ensayos por parte de los laboratorios.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. Nº 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley 19.511 de Metrología Legal y los Decretos Nº 929 del 26 de diciembre de 1973 y 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Los aparatos para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor a que se hace referencia en el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 753/98, y que a la fecha de vigencia de la presente cuenten con Disposición de autorización de uso emitida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, y los nuevos que se incorporen al mercado, podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2002, si han iniciado los trámites de aprobación de modelo en dicha dependencia, o en su defecto, si acreditan fehacientemente haber hecho entrega a un laboratorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución antes citada, de un prototipo del cinemómetro a fin de obtener el protocolo de ensayos para la aprobación del modelo, y que, en todos los casos, hayan dado cumplimiento a la calibración establecida por el punto 4.12. del ANEXO I de la Resolución antes citada, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 281/99.
Art. 2º — Los ensayos a que se hace referencia en el Artículo anterior deberán ser acreditados a través de un protocolo de ensayo efectuado por un laboratorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 753/98, y presentado con antelación ante la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Art. 3º — Los titulares de los aparatos alcanzados por el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán informar a la Dirección Nacional de Comercio Interior del 1º al 10 de cada mes, y hasta su finalización, el estado de situación del trámite para la obtención de los ensayos de aprobación de modelo.
Art. 4º — Las autorizaciones de uso que se emitan en razón del Artículo 1º de la presente Resolución, tendrán efecto retroactivo a la fecha de emisión de los protocolos de ensayos a que hace referencia el Artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 753/98, los que deberán ser presentados por los interesados ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de esta Secretaría, dentro de los DIEZ (10) días de emitidos.
Art. 5º — Sustitúyase el punto 5.1.2. del Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. Nº 753/98 por el siguiente texto:
"5.1.2. Para la aprobación de modelo.
Al menos el 95% de las mediciones realizadas deberán tener errores comprendidos entre:
+ 1 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h .
1% para velocidades iguales o mayores a 100 km/k.
Ninguna medición podrá tener un error superior en valor absoluto a:
3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h.
3% para velocidades iguales o mayores a 100 km/h.
Los valores mencionados se cumplirán en los ensayos en laboratorios por medio de simuladores. Cuando los ensayos para homologación se realicen en campo se deberán cumplimentar los máximos establecidos en el punto 5.1.3.".
Art. 6º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.511.
Art. 7º — La presente Resolución tendrá efecto retroactivo a partir del 1º de Julio de 2002.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo O. Settembrino.