Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 23/2002
Derógase la Resolución N° 1/2002, mediante la cual se dispuso la regulación de los plazos de pago para la adquisición y posterior comercialización de productos perecederos a los agentes económicos.
Bs. As., 20/9/2002
VISTO el Expediente N° S01:0175169/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución N° 1 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR de fecha 8 de marzo de 2002 y el Decreto N° 1002 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 12 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en atención al estado de crisis social, económica, productiva, administrativa, financiera y cambiaria por la que atravesaba el país, declarada en esa forma por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 6 de enero de 2002 mediante la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública, resultaba de responsabilidad del Gobierno Nacional encontrar y aplicar aquellas políticas que permitieran corregir las asimetrías que la grave situación mencionada provocaba entre los agentes económicos y los consumidores.
Que en dicho contexto, la Resolución N° 1 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, de fecha 8 de marzo de 2002, dispuso la regulación de los plazos de pago para la adquisición y posterior comercialización de productos perecederos a los agentes económicos.
Que con posterioridad a esa fecha, el día 12 de junio de 2002, se ha dictado el Decreto N° 1002, modificatorio de la Ley N° 24.760 y del Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002, que reglamenta la aplicación del régimen de factura de crédito preservando el capital de trabajo de las pequeñas y medianas empresas y nivelando la asimetría del poder de negociación que se presenta con frecuencia en las relaciones comerciales.
Que de esa forma, procurando con la implementación y uso de un nuevo instrumento de crédito generar alternativas de financiamiento principalmente a los agentes económicos pequeños y medianos, la utilización de la factura de crédito redundará por último en una mayor protección a los consumidores finales.
Que la sanción del Decreto N° 1002/2002 significa, entonces, un cambio sustantivo respecto de las condiciones existentes a la fecha de la puesta en vigencia de la Resolución N° 1 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR de fecha 8 de marzo de 2002, no sólo por converger y mejorar los objetivos de esta última, sino también por ser aquella una norma de mayor jerarquía dentro de la pirámide constitucional.
Que, además, la intervención normativa amparada por ciertas situaciones de crisis — como es el caso de la Resolución que se pretende por este acto derogar—, debe resultar siempre de carácter excepcional y temporal.
Que, por todo ello, se considera que existen fuertes razones de oportunidad, mérito y conveniencia (art. 18° Decreto-Ley N° 19.549) que aconsejan la derogación de la Resolución N° 1 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR de fecha 8 de marzo de 2002.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002 y la DISPOSICION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43° inciso a) de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 1 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR de fecha 8 de marzo de 2002.
Art. 2° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo J. Stafforini.