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Secretaría de la Competencia, la Desregulación




Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 52/2002
Establécese que los proveedores de productos y servicios que hayan informado el precio de los mismos podrán comercializarlos por importes menores, sin que ello implique incumplimiento de las leyes N° 22.802 y 24.240.
Bs. As., 15/11/2002
VISTO el Expediente N° S01:0274739/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, Y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por las Leyes N° 22.802 de Lealtad Comercial y N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus respectivas reglamentaciones, los proveedores de productos y servicios deben comercializar dichos bienes conforme los precios que hayan informado.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto N° 2312 del 14 de noviembre de 2002 por el que se establece una reducción en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, con vigencia a partir del 18 de noviembre del corriente año.
Que en razón de ello es dable prever una disminución en los precios de los bienes en los mercados, aun cuando los mismos ya hayan sido informados por sus proveedores.
Que toda vez que la percepción de un precio menor que el informado redunda en beneficio para los adquirentes, resulta conveniente el dictado de la presente reglamentación.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12, inc. i) de la Ley N° 22.802; el artículo 43, inc. a) de la Ley N° 24.240, y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio, Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Los proveedores de productos y servicios que por cualquier medio hayan informado el precio de los mismos, podrán comercializarlos por importes menores, sin que ello configure incumplimiento de las previsiones de las Leyes N° 22.802 y N° 24.240 y sus reglamentaciones.
Art. 2° — La presente Resolución comenzará a regir el 18 de noviembre de 2002.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo J. Stafforini.

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