Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 11/2003
Deróganse las Resoluciones ex S.E.C. y N.E.I. Nros. 709/78 y 2565/81 y las Resoluciones ex M.C. e I.M. Nros. 361/81, 362/81 y 711/81, mediante las cuales se establecieron reglamentaciones sobre productos de la mencionada industria que se han visto superadas por el avance tecnológico.
Bs. As., 31/1/2003
VISTO el Expediente Nº S01: 0271659/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES dictó la Resolución Nº 709 del 3 de octubre de 1978, por medio de la cual se definen los líquidos para frenos en lo referente a su constitución e identificación.
Que dicha resolución hace obligatorias partes de las Normas IRAM-CETIA 6H3, 6H4 y 6H5, las que conforman el Anexo de ese reglamento.
Que de igual manera el ex MINISTERIO DE COMERCIO e INTERESES MARITIMOS dictó las Resoluciones Nº 361 y 362 del 10 de septiembre de 1981 y la Nº 711 del 21 de diciembre de 1981, en las que se obliga a cumplir con las Normas IRAM 6F1 parte I, 6A1 parte I, 3641 y la IRAM-CETIA 1K15 parte II, a los flexibles y cubetas para sistemas de embragues y frenos y cinturones de seguridad, respectivamente.
Que asimismo la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, dictó la Resolución Nº 2565, del 23 de marzo de 1981 que obliga a reconstruir neumáticos para automotores de acuerdo con lo establecido en la Norma IRAM Nº 113.323.
Que dado el tiempo transcurrido estos reglamentos se han visto superados por el avance tecnológico.
Que la Ley 22.802, en su artículo 12º inc. b), faculta a la autoridad nacional de aplicación a establecer requisitos de seguridad en productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes.
Que la Ley Nº 24.449 de tránsito y seguridad vial y el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la misma, legislan específicamente sobre las autopartes y elementos de seguridad de los automotores.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 del 4 de febrero de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12º inciso b) de la Ley 22.802, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones ex S.E.C.y N.E.I. Nº 709/78 y 2565/81, y las Resoluciones ex M.C.e I.M. Nº 361/81, 362/81 y 711/81.
Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Gustavo J. Stafforini.