Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 117/2001
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur sobre Contenidos Netos de Productos Industrializados Promedios.
Bs. As., 18/9/2001
VISTO el Expediente Nº 064-011723/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, han definido claramente los contenidos netos en que deberán comercializarse las mercaderías premedidas, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios.
Que en cumplimiento de ello, el Grupo Mercado Común en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº18 del 13 de Junio de 2001, donde en su Anexo se establecen los contenidos netos de los productos premedidos.
Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 incs. a) y d) de la Ley Nº 22.802, el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, el Decreto Nº 575 del 4 de Julio de 2000, el Decreto Nº 58 del 22 de enero de 2001 y el Decreto Nº 431 del 17 de abril de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Industrializados Promedidos, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, los que deberán comercializarse con las medidas y contenidos que en el mismo se establecen.
Art. 2º — Derógase la Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 206 del 23 de diciembre de 1993, en lo que se oponga a lo establecido en la presente.
Art. 3º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 22.802.
Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. Carlos Winograd.