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Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor




Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 6/2002
Establécese que los establecimientos de distribución minorista deberán informar la lista de precios de venta al público de los productos que integran una determinada canasta de bienes. Instructivo con las definiciones y pautas metodológicas para la presentación de dichos informes.
Bs. As., 15/3/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0151250/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquellos puedan realizar en forma correcta la adquisición de productos y servicios.
Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.
Que el artículo 43 de la Ley N° 24.240 prevé que la autoridad de aplicación tiene, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental una información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.
Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca regularmente esa información para su difusión y análisis.
Que la información requerida por la presente Resolución es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS N° 4 del 12 de febrero de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes de la Ley Nº 24.240 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Los establecimientos de distribución minorista deberán informar la lista de precios de venta al público de todos los productos que integran la canasta de bienes que se detalla en el Anexo I, respetando todas las formalidades allí previstas. La presentación deberá realizarse en papel y soporte magnético, sujeto al formato definido en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — A los fines de la presente Resolución deberán tenerse en cuenta las definiciones y pautas metodológicas que se establecen en el Instructivo que se adjunta a la presente norma como Anexo II en TRES (3) planillas.
Art. 3° — La información deberá presentarse todos los días miércoles de cada semana, o el día hábil siguiente en caso de resultar feriado, en la DIRECCION DE ANALISIS DE PRECIOS Y EVALUACION DE MERCADOS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, sita en Av. Julio A. Roca N° 651, Piso 4° Sector 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley N° 24.240.
Art. 5° — La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N°16/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor B.O. 8/4/2002 se prorroga por el término de DIEZ (10 ) días hábiles el cumplimiento de la presente resolución.)
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo M. Challú.
ANEXO I
EMPRESA: ..................
SUCURSAL: ................
DOMICILIO COMERCIAL: .................................................. .................................................. ........................


* Indicar tipo de carne (novillo, novillito, ternera, etc.) y/o marca.
Observaciones:
A.- Para cada producto, indicar con una viñeta la existencia de restricciones cuantitativas para la venta al consumidor. Por ejemplo: si la leche tiene restricciones deberá decir "*Cantidad Máxima de expendio dos litros por compra".
B- Indicar si, en la última semana, se han registrado cambios en las condiciones de compra a la industria proveedora. En caso afirmativo señalar los motivos de los cambios, teniendo en cuenta las siguientes variables:
PRECIOS:
CANTIDAD:
PLAZO DE PAGO:
PLAZO DE ENTREGA:
PROMOCIONES:
OTROS (especificar):
ANEXO II
INSTRUCTIVO:
Para dar cumplimiento a la presente Resolución se deberá completar el cuadro incluido en el presente instructivo considerando las siguientes definiciones y pautas metodológicas.
Definiciones:
a) Sujetos obligados: Los establecimientos de distribución minorista que integran una cadena con TRES (3) y más locales de venta.
b) Ambito Geográfico: La información de precios deberá ser la correspondiente a establecimientos domiciliados en el área geográfica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
c) Gran Buenos Aires: Es el área que se corresponde con los partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Pautas metodológicas:
d) Se deberán completar tantos cuadros como sucursales tengan las cadenas de distribución minoristas alcanzadas por la presente Resolución en el área geográfica delimitada.
e) La especificación de contenido deberá, sólo cuando corresponda, ser tomada de manera aproximada, a fin de considerar todas las presentaciones que se disponen a la venta. Se tendrán por incluidos dentro de la misma categoría los productos que tengan la especificación indicada más/menos QUINCE POR CIENTO (15%).
f) Se deberán consignar los precios de venta al público de los productos identificados que estén vigentes en la semana de referencia definida.
g) En caso de que durante la semana de referencia un producto sea dispuesto a la venta en calidad de OFERTA, debe consignarse tal circunstancia en la casilla correspondiente. Si la duración de la oferta es menor a la semana debe informarse adicionalmente el precio del producto fuera del período de validez de la oferta.
h) Se deberán informar los precios de los productos identificados para TODAS LAS MARCAS COMERCIALES que se dispongan a la venta en cada sucursal durante la semana en cuestión. Para ello, se deberán completar las casillas correspondientes al nombre de la marca y la de su precio de venta correspondiente. Por esta razón la cantidad de columnas del cuadro es orientativa.
i) Se deben incluir en la información a presentar los precios de los productos de marca propia de cada una de las cadenas.
j) Para aquellos productos que no son identificables con marca comercial (ej: fruta, verdura, carnes, etc.) se deberá consignar la variedad y/o tipo.
k) En caso de producirse una variación (alza o baja) en los precios de alguno de los productos de la canasta incluidos en el cuadro del ANEXO I, deberá informarse a esta Secretaría tal variación a través de una presentación rectificatoria con las variaciones ocurridas y con anterioridad a la disposición a la venta del/los productos involucrados.
l) Complementariamente, se deberá dar respuesta a las DOS (2) consideraciones previstas en el apartado identificado como Observaciones del ANEXO I de la presente Resolución.

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