Secretaría de Comunicaciones
TARIFAS
Resolución 499/98
Apruébanse tarifas promocionales propuestas por las empresas Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A. para los usuarios del servicio básico telefónico a fin de acceder al servicio de valor agregado de "Acceso a Internet".
Bs. As., 20/02/98.
B. O.: 24/02/98.
VISTO el Decreto N° 544/97 y el expediente N° 1425/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA S.A y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. ponen a consideración de esta Autoridad Regulatoria una serie de propuestas en las que ofrecen un descuento a los usuarios del servicio básico telefónico, para aquellas llamadas dirigidas a los proveedores de servicios de acceso a Internet (ISP).
Que a fin de instrumentar lo anterior proponen una tasación y numeración diferencial.
Que además dichas propuestas contemplan términos y condiciones para aplicarse entre las licenciatarias del servicio básico telefónico (LSB) y los distintos proveedores del servicio de acceso a Internet (ISP).
Que las propuestas están destinadas a todos los ISP permitiendo la coexistencia entre aquellos que deseen conectarse utilizando líneas comerciales y los prestadores que opten por interconectarse.
Que se han realizado distintas reuniones entre representantes de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) y los representantes de distintos prestadores de servicio de acceso a Internet, a fin de consensuar los términos y condiciones de la propuesta.
Que la administración ha propiciado dichas reuniones a fin de lograr consenso entre las partes interesadas.
Que CABASE ha solicitado expresamente que respecto a la interconexión en el AMBA el acceso no sea discriminatorio y no se modifique la situación actual.
Que las LSB proponen descuentos en los costos de los servicios en general, como por ejemplo en el cargo de instalación de las tramas digitales E1, el abono mensual de las mismas, etc. ofreciendo al mismo tiempo una provisión no discriminatoria de las mismas, independientemente de la región donde estén ubicados los equipos del prestador.
Que las distintas condiciones de interconexión contenidas en las propuestas realizadas por las LSB regirán hasta el 1° de enero del año 2.000.
Que analizadas las mismas, se puede advertir que en principio tienen en cuenta los diferentes posicionamientos en el mercado de los ISP, toda vez que éstos en primer lugar cuentan con la opción de continuar con sus líneas comerciales contemplando también la posibilidad de interconectarse con las LSB.
Que la propuesta está dirigida en forma genérica a los ISP y a fin de que la misma no sea tachada de discriminatoria contempla la posibilidad para aquellos prestadores del servicio de acceso a Internet que no quieran incorporarse a la modalidad sólo, la no modificación de sus actuales condiciones comerciales.
Que las propuestas realizadas por las LSB permiten a los actuales ISP prestar su servicio con prescindencia de la tecnología de acceso que utilicen. toda vez que pueden prestarla mediante líneas analógicas o digitales, estando dicha opción en cabeza de los mismos.
Que los prestadores del servicio de acceso a Internet que se incorporen a esta modalidad optando por mantener las líneas comerciales requerirán el servicio de traducción prestado por las LSB.
Que el servicio de acceso a Internet por tratarse de un servicio de valor agregado, no del tipo audiotexto, le corresponde el indicativo de servicio 610, de acuerdo a la tabla 3.4. de Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución S.C. N° 46/97.
Que la presente se dicta en el marco de lo previsto en el Decreto N° 544/97, como uno de los mecanismos propicios para fomentar el acceso masivo a la red Internet, lo cual constituye una política de promoción y desarrollo que la Administración Nacional impulsa con el fin de optimizar los recursos existentes y dar cumplimiento a la citada norma.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°— Apruébanse las tarifas promocionales propuestas por las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. para los usuarios del servicio básico telefónico a fin de acceder al servicio de valor agregado de "Acceso a Internet", consignados en el Anexo I de la presente. Las mismas tendrán vigencia desde la fecha de publicación de la presente hasta el 1° de enero del 2.000, salvo que se desnaturalice el uso del servicio.
Art. 2°— Establécese las condiciones que regirán las relaciones entre las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y los proveedores del servicio de valor agregado "Acceso a Internet", a fin de implementar su acceso a la numeración 610 y facilitar los descuentos tarifarios aprobados por el artículo anterior, de conformidad con lo previsto en el Anexo II que integra la presente.
Art. 3°— Resérvese para el servicio no geográfico de valor agregado tipo no audiotexto denominado "Servicio de Acceso a Internet" el indicativo de servicio 610.
Art. 4°— Establécese el 27 de febrero de 1.998 como fecha límite de recepción de solicitudes de numeración 0610 para tener acceso a la primera habilitación en forma conjunta y no discriminatoria de conformidad a lo previsto en el Anexo II de la presente.
Art. 5°— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.
TARIFAS PROMOCIONALES PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO A FIN DE ACCEDER AL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE "ACCESO A INTERNET"
1.- PARA LOS CLIENTES DE TELECOM ARGENTINA S.A.
De lunes a viernes de 8:00 hs. a 19:00 hs. y sábados de 8:00 a 13:00 hs.
Primeros 12 minutos |
1 PTFO cada 120 segundos |
$ 0,02260 por Minuto |
Minuto adicional posterior |
1 PTFO cada 240 segundos |
$ 0,01130 por Minuto |
De lunes a viernes de 19:00 hs. a 8:00 hs. y sábados desde 13:00 hs. domingos y feriados.
Primeros 12 minutos |
1 PTFO cada 240 segundos |
$ 0,01130 por Minuto |
Minuto adicional posterior |
1 PTFO cada 310 segundos |
$ 0,00875 por Minuto |
Para las Escuelas, Universidades Nacionales y Bibliotecas Populares se ofrecerá un descuento adicional del 50 % del cuadro tarifario indicado en este punto.
Las tarifas indicadas en el cuadro están expresadas en pulsos telefónicos y no incluyen IVA.
2.- PARA LOS CLIENTES DE TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
Horario Normal:
Durante los primeros 16 minutos de cada llamada se aplica la tarifa urbana del SBT aprobada para el horario normal.
Por cada 16 minutos que se comunique el cliente, se le bonificarán otros 14 minutos en la misma comunicación.
. |
Período de tarificación |
Período bonifi-cado |
Duración de la llamada |
0 -
1’59" |
2’-
3’59" |
4’-
5’59" |
6’-
7’59" |
8’-
9’59" |
10’-
11’59" |
12’-
13’59" |
14’-
15’59" |
16’-
29’59" |
Pulsos acumulados |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
8 |
Horario Reducido:
Durante los primeros 16 minutos de cada llamada se aplica la tarifa urbana del SBT aprobada para el horario reducido.
Por cada 16 minutos que se comunique el cliente, se le bonificarán otros 14 minutos en la misma comunicación.
. |
Período de tarificación |
Período bonificado |
Duración de la llamada |
0 - 3"59"" |
4’- 7"59"" |
8’- 11"59"" |
12’- 15’59" |
16’- 29’59" |
Pulsos acumulados |
1 |
2 |
3 |
4 |
4 |
Para las Escuelas, Universidades Nacionales y Bibliotecas Populares se ofrecerá un descuento adicional del 50 % del cuadro tarifario indicado en este punto.
CONDICIONES ECONOMICAS Y TECNICAS ENTRE LAS LICENCIATARIAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO Y LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE VALOR AGREGADO
1.- PRINCIPIO GENERAL:
Los prestadores existentes del servicio de valor agregado de acceso a Internet, tienen el derecho de seguir utilizando líneas comerciales, o de interconectarse a través de tramas E1. Los nuevos prestadores se interconectarán por este último medio. Aquellos prestadores que presten o quieran prestar el servicio con hasta 8 líneas analógicas podrán continuar en las actuales condiciones tal cual se indica en el punto IV a). En todos los casos donde el servicio esté disponible los ISP podrán optar por ser accedidos utilizando el prefijo 610 debiendo solicitar la numeración correspondiente a la Autoridad Regulatoria.
II.- PRECIOS: Los precios a los prestadores del servicio de valor agregado de "Acceso a Internet" serán los siguientes:
TRAMAS E1 para simple o doble vinculación:
1.CARGO DE INSTALACION = $ 6.968 por trama completa de 30 canales.
2. ABONO MENSUAL = $ 1.220 por trama completa de 30 canales bidireccional.
3. DESCUENTO = a partir de la tercer trama inclusive, conectado al mismo Centro Servidor del ISP se aplica un descuento del 10 % sobre el cargo de instalación y sobre el abono mensual.
III INTERCONEXION EN EL AMBA:
a)Los prestadores del servicio de valor agregado de acceso a Internet, que utilicen hasta dos tramas podrán interconectarse a una sola LSB.
b)A partir de la tercer trama podrán optar por interconectarse con doble vinculación a ambas LSB o con simple vinculación a solo una de ellas y pagar transito local a un precio especial de $ 0,01 por minuto o fracción, a la LSB que se encuentren conectados.
c)Los prestadores del servicio de valor agregado de acceso a Internet que se encuentren interconectados a ambas LSB podrán contar con la función de desborde sin cargo. siempre que no produzcan niveles de congestión que afecten a la RTP.
IV.- OFERTA DE MIGRACION:
Las LSB ofrecen las siguientes alternativas de migración de líneas analógicas a digitales a los distintos ISP:
a) Los prestadores del servicio de valor agregado de acceso a Internet que presten o quieran prestar el servicio con hasta 8 líneas analógicas se regirán por los cargos actuales (con descuento por línea entrante) y las LSB efectuarán la traducción de la numeración 0610 a un número cabecera en forma gratuita hasta el 1 de enero del año 2.000.
b)A los prestadores del servicio de valor agregado de acceso a Internet que presten el servicio con más de 8 líneas analógicas, las LSB les efectuarán la traducción de la numeración 0610 a un único número de cabecera, gratuitamente y mantendrán los precios actuales hasta el 15 de septiembre de 1.998. Los que a esa fecha no realizaron la solicitud de migración a tramas E1 y deseen utilizar el servicio 610 abonarán el abono comercial en compensación por los servicios de traducción mencionados, eliminándose el descuento por línea entrante desde dicha fecha.
Los nuevos prestadores se interconectarán utilizando tramas E1, pudiendo la Autoridad Regulatoria revisar los precios de las mismas para que ellas se adecuen a lo dispuesto en el Decreto N° 62/90.
c) Los prestadores del servicio de valor agregado de acceso a Internet que actualmente utilicen enlaces DDE/ATD y que deseen utilizar el servicio 610, podrán seguir operando en las mismas condiciones abonando la tarifa comercial vigente, en compensación por los servicios de traducción.
d) Las LSB, efectuarán un descuento del 50 % en el cargo de instalación de enlaces E1 a todas las solicitudes recibidas hasta el 15 de septiembre de 1.998.
e) Las LSB, no cobrarán cargo alguno de migración de enlaces DDE/ATD completos a enlaces E1 (30 canales), por las solicitudes recibidas hasta el 15 de septiembre de 1.998.
f) Los servicios complementarios de tasación y facturación por cuenta y orden estarán disponibles únicamente para los prestadores interconectados con ambas LSB en el AMBA y con enlaces E1 en el resto del territorio nacional.
V.-VIGENCIA: Las presentes condiciones regirán hasta el 1 de enero del año 2.000. Los ISP solicitarán a la Comisión Nacional de Comunicaciones hasta el 27 de febrero inclusive su numeración para el sistema 0610 y entregar a cada Licenciataria de Servicio Básico Telefónico (LSB) las especificaciones de los servicios que solicitan de las líneas actualmente disponibles, asociándolas a una cabecera, la que será a su vez vinculada al número 0610 adjudicado.
Para el caso del AMBA la presentación deberá hacerse en ambas Licenciatarias.
La apertura del servicio se hará por área local para todos aquellos prestadores que se hayan presentado hasta la fecha indicada y que hayan prestado su conformidad de que las líneas existentes están habilitadas al servicio 0610.
El AMBA será considerada como una única área local.
Aquellos prestadores que requieran numeración con posterioridad a la fecha indicada se incorporarán al servicio luego de la apertura del mismo.