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Secretaría de Comunicaciones




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RADIODIFUSION

Resolución 8356/99

Inclúyense nuevas estaciones en las emisoras que figuran en el Anexo I de la Resolución Nº 2344/98, por la que se aprobó el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia.

Bs. As., 6/4/99

VISTO el Expediente Nº 5653/98 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Ley de Radiodifusión Nº 22285, los Decretos Nº 1144/96, 1260/96, 310/98 y 2/99 y la Resolución Nº 142/96 de esta Secretaría y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Radiodifusión Nº 22285 se faculta a esta Secretaría a intervenir en la elaboración y actualización de los planes técnicos nacionales de radiodifusión.

Que por Resolución Nº 2344 SC/98 fue elevado el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia.

Que por Decreto Nº 2/99 fue aprobado el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia.

Que el Comité Federal de Radiodifusión solicitó realizar los estudios tendientes a verificar la posibilidad y condiciones para incorporar al Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias del Servicio de FM en función de su apertura y flexibilidad emisoras de media potencia categoría D en las tres zonas del Gran Buenos Aires y una categoría C en la zona I del Gran Buenos Aires.

Que visto lo dispuesto en el Decreto Nº 2/99 resulta necesario modificar frecuencias y categorías autorizadas, a fin de utilizar todos los recursos de flexibilidad contemplados en el Plan Básico Nacional de Frecuencia del Servicio de FM.

Que a los fines de satisfacer el ingreso de nuevas estaciones se puede hacer uso de la capacidad espectral establecida en el Capítulo 10 de la Resolución SC Nº 142/96 denominada "Reserva de Expansión Para Nuevas Emisoras".

Que los parámetros técnicos que puedan resultar de la consideración del Capítulo 10 de la Resolución SC Nº 142/96 permiten la inserción de nuevas estaciones aplicando las características de emisión detalladas en los puntos 1 al 8 del citado capítulo.

Que el mismo constituye un ordenamiento y coexistencia de estaciones del Servicio de Frecuencia Modulada.

Que dicho Plan se diferencia de sus anteriores por tener las características de dinámico y flexible.

Que por la característica de dinámico se posibilita el alta y baja de emisoras acorde a las circunstancias de variable en el tiempo que necesariamente debe tener la estructura de la radiodifusión nacional.

Que asimismo la dinámica mencionada en el considerando precedente genera la necesidad de promover el desarrollo y perfeccionamiento constante de los parámetros técnicos definitorios de las emisoras planificadas con la finalidad de optimizar el uso del espectro de los servicios de radiodifusión.

Que la estructura básica fundamental del Plan de FM no resulta afectada al efectuar modificaciones que permitan lograr mejoras a lo oportunamente planificado.

Que en los proyectos particulares que se requieran con motivo de nuevos concursos o actualización de documentación técnica de emisoras operativas, se definirán con máxima precisión las condiciones particulares a que deban adecuarse las emisoras (directividad, polarización, potencia radiada efectiva, etc.).

Que la adopción de medidas rectificatorias a los parámetros técnicos de las emisoras contenidas en el Plan Técnico de FM como la inclusión de nuevas emisoras deberán estar encuadradas en la norma técnica del servicio que establece la Resolución Nº 142 SC/96.

Que la Comisión Nacional de Comunicaciones ha efectuado los estudios previos de prefactibilidad a fin de corroborar si resulta posible incluir nuevos concursos de emisoras de media potencia en la zona de influencia de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de los estudios efectuados y de los dictámenes técnicos consecuentes no se encontraron inconvenientes en la inclusión, de emisoras en las zonas consideradas con categoría "D" y "C".

Que las emisoras deberán ajustarse estrictamente a las normas nacionales como a los acuerdos internacionales suscriptos al presente o que en el futuro se suscriban.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º — Incluir en las emisoras que figuran en el Anexo I de la Resolución Nº 2344 SC/98 publicadas en el Suplemento del Boletín Oficial Nº 29021 1ra. Sección, las estaciones que se detallan:




















ZONA I

CANTIDAD

CANAL

CATEGORIA

ANTENA

1

297

C

DIRECCIONAL

1

299

D

DIRECCIONAL























ZONA II

CANTIDAD

CANAL

CATEGORIA

ANTENA

1

202

D

DIRECCIONAL

1

205

D

DIRECCIONAL




























ZONA III

CANTIDAD

CANAL

CATEGORIA

ANTENA

1

280

D

DIRECCIONAL

1

282

D

DIRECCIONAL

1

284

D

DIRECCIONAL




Art. 2º — Los parámetros técnicos definitivos quedarán fijados con precisión una vez analizado y aprobado el proyecto técnico de las emisoras en cuestión.

Art. 3º — Visto lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Nº 596/95 modifícase la frecuencia y categoría otorgada a la Universidad Tecnológica Nacional Regional Avellaneda.

Art. 4º — Asígnase el canal 202 categoría "F" de acuerdo a la Resolución Nº 142 SC/96 a la Universidad Tecnológica Nacional Regional Avellaneda con ubicación de planta transmisora en las coordenadas geográficas 34° 41’ 36" latitud sur y 58° 19’ 38" longitud oeste en la localidad de Villa Domínico, provincia de Buenos Aires.

Art. 5º — En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 2/99, remítase la presente Resolución a consideración de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) de su dependencia.

Art. 6º — Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que, por intermedio de las gerencias de Ingeniería y de Relaciones Internacionales e Institucionales efectúe las coordinaciones internacionales que correspondan.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.

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