Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 10.065/99
Ratifícase la modificación temporaria de determinados prefijos para Aficionados, Radio Clubes e Instituciones con señal distintiva que participen en celebraciones en el orden nacional e internacional por el 75º aniversario del histórico comunicado realizado por un aficionado argentino con un colega neozelandés.
Bs. As., 4/5/99
VISTO el Expediente EXPCNC E. 001996/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el RADIO CLUB ARGENTINO, en homenaje al 75º aniversario del contacto efectuado por el aficionado argentino Carlos Braggio con el aficionado neozelandés Ivan O’Meara, ha proyectado una serie de celebraciones en el orden nacional e internacional.
Que para realizar uno de los eventos previstos, el RADIO CLUB ARGENTINO ha solicitado autorización a efectos de que todos aquellos aficionados, Radio Clubes e Instituciones con licencia de aficionado en la República Argentina que deseen participar del mismo modifiquen el prefijo "LU" por el prefijo "L2", "LW" por el prefijo "L3" y "AZ" por el prefijo "L4".
Que la duración del evento sería sólo de 7 (siete) días en el período comprendido entre las 00:00 horas del día 16 de mayo y las 24:00 horas del día 23 de mayo del corriente año.
Que la comunicación realizada por el aficionado argentino Carlos Braggio ha sido de trascendental importancia para el país ya que demostró que en las ondas 118 y 125 metros se podía transmitir, a través de rebotes ionosféricos, dando prácticamente la vuelta al mundo, motivando la revisión de las teorías existentes en 1924 sobre la propagación de las ondas electromagnéticas.
Que la comunicación realizada ha sido reconocida por la AMERICAN RADIO DELAY LEAGUE (A.R.R.L.) de los Estados Unidos de América, como un hecho de importancia mundial.
Que la realización del evento ha despertado una gran expectativa e interés a nivel internacional, jerarquizando la actividad de los aficionados argentinos.
Que por Nota GI Nº 834/99 la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones autorizó al Radio Club Argentino el cambio de los prefijos internacionales "L2" por "LU", "L3" por "LW" y "L4" por "AZ".
Que posteriormente el Sr. Ernesto M. Gruenenmerg, en su calidad de radioaficionado solicita se anule el acto dictado por contrariar lo dispuesto en el artículo 127, puntos 127.1 b) y 127.1 c) de la Resolución Nº 50 SC/98.
Que asimismo, el Sr. Jorge A. Arredendo a través de su presentación formulada expresa que su experiencia le indica que al cambiarse los prefijos se estaría dejando de lado el capítulo XXVII de la Resolución Nº 50 SC/98, para permitir el uso de prefijos que serán una señal distintiva especial.
Que la Sección de Radioaficionados de la Comisión Nacional de Comunicaciones informó que las señales distintivas de radioaficionados se componen de un prefijo de dos caracteres, un número de 0 a 9 y de dos o tres caracteres, el prefijo corresponde a los asignados a la República Argentina de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Radiocomunicaciones, el número y los caracteres siguientes se asignan en particular para un aficionado, radio club o institución según el lugar de residencia de la estación.
Que con relación a las señales distintivas especiales se expresó que las mismas se conforman de un prefijo de dos caracteres, un número y tres letras, siendo otorgadas para ser utilizadas en concursos internacionales o fechas especiales.
Que cabe señalar que la nota cuestionada no se refiere a señales distintivas sino a prefijos internacionales.
Que en virtud de lo solicitado por el Radio Club Argentino se autorizó el cambio únicamente del prefijo de dos caracteres manteniendo el aficionado o radio club su señal distintiva, el número seguido por dos o tres letras no fue reemplazado.
Que teniendo en consideración los términos del informe técnico elaborado por la Sección de Radioaficionados de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la nota cuestionada autorizó un cambio de prefijos y no otorgó una señal distintiva especial, con lo cual no se ha vulnerado la normativa que regula la materia, debiéndose en consecuencia no hacer lugar a los reclamos formulados por los Sres. Gruenenmerg y Arredondo.
Que por otra parte, el Dr. Fernández González y el Sr. Carlos Zárate, en su carácter de secretario y vicepresidente respectivamente de la Unión Argentina de Radio Clubes, solicitan se declare la nulidad de la Nota GI Nº 834/99 porque ha sido dictada por una autoridad incompetente.
Que en ese sentido, el artículo 19º inciso 1) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos dispone que el acto administrativo podrá ser ratificado por el órgano superior cuando hubiese sido emitido por incompetencia en razón de grado.
Que la ratificación es el acto por el cual la autoridad competente reconoce como propios los actos realizados por otra autoridad que era incompetente para dictarlos (conf. Hutchinson Tomás en Régimen de Procedimientos Administrativos Ley 19.549, Ed. Astrea, 4ª edición actualizada y comentada, pág. 145).
Que el Reglamento General del Servicio de Radioaficionados aprobado por Resolución SC Nº 50/98 establece que será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, pudiendo conforme lo dispone el artículo 122 del reglamento del servicio en trato asignar las señales distintivas de licencias de aficionados.
Que en virtud de las facultades conferidas por las normativas precedentemente señaladas, corresponde a esta Secretaría de Comunicaciones, en su carácter de órgano superior, dictar el acto administrativo por el cual se ratifique el contenido de la nota emanada de autoridad incompetente.
Que asimismo cabe destacar que la Gerencia de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones ha manifestado que si bien la participación del evento es totalmente voluntaria debido a la adhesión y a la magnitud del mismo sería prácticamente imposible autorizar y arancelar individualmente a cada estación.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratificar el contenido de la Nota GI Nº 834/99 por la cual se autorizó la modificación de los prefijos "LU" por "L2", "LW" por "L3" y "AZ" por "L4", desde las 00.00 horas del día 16 de mayo y las 24.00 horas del día 23 de mayo del corriente año a todos aquellos Aficionados, Radio Clubes e Instituciones con señal distintiva que deseen participar del evento por la celebración del 75º aniversario del histórico comunicado realizado por el aficionado argentino Carlos BRAGGIO con su colega neozelandés Ivan O’MEARA.
Art. 2º — Exceptuar de la presentación de solicitud y de arancel correspondiente por cambio de prefijo a los participantes de dicho evento.
Art. 3º — Los Aficionados, Radio Clubes e Instituciones que participen deberán transmitir únicamente en los días y horarios establecidos en el artículo 1º de la presente y en las bandas de frecuencias atribuidas a su categoría de aficionado establecidas en la Resolución SC Nº 50/98.
Art. 4º — El RADIO CLUB ARGENTINO se ha comprometido a colaborar para que durante el evento todos los contactos internacionales sean respondidos, contribuyendo así a la jerarquización de la radioafición argentina; para ello los participantes deberán enviar al mencionado radio club el listado de contactos realizados, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de recibir las tarjetas QSL correspondientes
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.